DIAN
CONCEPTO 21915
04-03-2008
SE脩OR
JOS脡 JAVIER PRIETO GARZ脫N
CALLE 94 N掳 7 A-47
BOGOT脕, D.C.
De conformidad con el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, en este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: DEDUCCI脫N ESPECIAL POR INVERSI脫N EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART脥CULOS 60 Y 158-3
DECRETO 1766 DE 2004, ART脥CULO 2掳
DECRETO 3730 DE 2005, ART脥CULO 1掳
Problema jur铆dico
驴Es procedente la deducci贸n del 40% del valor de la inversi贸n en los empaques y envases retornables para las actividades de producci贸n de bebidas?
Tesis jur铆dica
Procede la deducci贸n del 40% del valor de la inversi贸n en los empaques y envases retornables en las actividades de producci贸n de bebidas, siempre y cuando se certifique la condici贸n de activo fijo por el revisor fiscal o contador p煤blico, y se cumplan las dem谩s condiciones legales para el efecto.
Interpretaci贸n jur铆dica
Solicita se reconsidere lo manifestado en el oficio 004308 del 15 de enero del 2008 en el que se concluy贸:
鈥淎corde con lo anterior, forzoso es concluir que a las botellas en las empresas fabricantes de bebidas gaseosas no se les puede dar el tratamiento de activo fijo para tener derecho a la deducci贸n de que trata el art铆culo 158-3 del E.T.鈥.
Al respecto se tiene lo siguiente:
Conforme con el texto del art铆culo 158-3 del Estatuto Tributario las personas naturales o jur铆dicas contribuyentes del impuesto sobre la renta podr谩n deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opci贸n irrevocable de compra.
A su vez el art铆culo 2掳 del Decreto Reglamentario 1766 de 2004 dispone:
鈥淎RT. 2掳鈥Definici贸n de activo fijo real productivo. Para efectos de la deducci贸n de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente鈥.
Por su parte el art铆culo 60 del Estatuto Tributario prev茅:
鈥淎RT. 60.鈥Clasificaci贸n de los activos fijos enajenados. Los activos fijos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencia al principio y al fin de cada a帽o o periodo gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente鈥.
Con relaci贸n a los empaques y envases retornables el art铆culo 1掳 del Decreto Reglamentario 3730 de 2005 dispone:
鈥淎RT. 1掳鈥Clasificaci贸n de los empaques y envases retornables como activos fijos. Para efectos tributarios, en la actividad de producci贸n de bebidas, y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio. (resaltado fuera de texto)
PAR. 1掳鈥擲e entiende como retornable los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devoluci贸n, reintegro o intercambio.
PAR. 2掳鈥擫a condici贸n de activo fijo de los empaques y envases retornables deber谩 certificarse por revisor fiscal o contador p煤blico, sin perjuicio de la facultad que tiene la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de hacer las comprobaciones pertinentes鈥.
En tal sentido, para efectos tributarios se clasifican los empaques y envases retornables como activos fijos o inmovilizados cuando se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que en la actividad de producci贸n de bebidas los empaques y envases sean retornables, es decir, que en virtud de convenios o acuerdos estos sean materia de devoluci贸n, reintegro o intercambio.
2. Que los empaques y envases retornables no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios.
3. Que en todo caso exista certificaci贸n del revisor fiscal o contador p煤blico mediante la cual se indique la condici贸n de ser un activo fijo retornable.
Luego, el alcance de la aplicaci贸n de la norma, se encuentra definido por decreto reglamentario del ejecutivo en ejercicio de la facultad constitucional conferida por el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica para la cumplida ejecuci贸n de la Ley.
Si bien, el oficio objeto de reconsideraci贸n soporta su argumentaci贸n jur铆dica en el articulado antes mencionado, tambi茅n tuvo en cuenta la jurisprudencia que en dicha materia profiri贸 el honorable Consejo de Estado y en particular la Sentencia 15908 del 3 de octubre del 2007, la cual en su contenido se refiere a una caso particular cuando a煤n no exist铆a el decreto reglamentario que precisa los requisitos necesarios para considerar los empaques y envases retornables como activos fijos; adem谩s, de existir un vac铆o probatorio con relaci贸n a los envases cuya destinaci贸n era la incorporaci贸n en la actividad productora de renta como retornables.
En estos casos, conforme al requisito de que trata el par谩grafo segundo del art铆culo 1掳 del Decreto 3730 de 2005 se deben discriminar los empaques y envases retornables, de los no retornables, y en tal sentido, el revisor fiscal o contador p煤blico deben certificar la condici贸n de activo fijo de los envases o empaques.
En consecuencia, al encontrar claramente definidas en el Decreto 3730 del 2005, y el art铆culo 60 del Estatuto Tributario, las condiciones que deben cumplir los empaques y envases retornables para constituirse como activos fijos, ser谩 procedente para las empresas productoras de bebidas la deducci贸n de que trata el art铆culo 158-3 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se llenen la totalidad de los requisitos citados en las disposiciones pertinentes, acorde con lo dispuesto por el Decreto 1766 de 2004. Por lo tanto, cuando los activos fijos reales productivos se dejen de utilizar en la actividad productora de renta o se enajenen antes del t茅rmino de depreciaci贸n o amortizaci贸n, el contribuyente deber谩 incorporar el valor proporcional de la deducci贸n solicitada como renta l铆quida gravable, en el per铆odo fiscal en que ello ocurra (D. 1766/2004, art. 3掳, inc. 5掳).
Por las anteriores consideraciones se revoca el oficio 004308 del 15 de enero de 2008.
El jefe Oficina Jur铆dica,
Camilo Andr茅s Rodr铆guez Vargas
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?