Patrocinado por:

Concepto 21662 de 03-03-2008

Por: actualicese.com
Print This Post Print This Post   
Publicado: 3 de Marzo de 2008

DIAN
CONCEPTO 21662

03-03-2008

SEÑOR
CARLOS HUMBERTO GARCÍA ORREGO
CARRERA 57 N° 138-34 APTO. 403
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA:       CONSULTA RADICADO N° 91733 DEL 05/10/2007.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: COMPENSACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL
FUENTES FORMALES: CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 338
ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 147

Cordial saludo señor García:
En respuesta a la consulta de la referencia en la que, con fundamento en el artículo 147 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 5° de la Ley 1111 de 2006 y en el artículo 78 ibídem, pregunta si los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2006 tenían acumuladas pérdidas fiscales sufridas tanto en este año gravable como en anteriores, pueden compensar estas pérdidas en el año 2007 incluidos los ajustes por inflación acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006 más el reajuste fiscal, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 esta rige a partir de su promulgación, la cual se realizó mediante su publicación en el Diario Oficial 46.494 del día 27 de diciembre de 2006.

Considerando lo anterior y en observancia del principio consagrado en el artículo 338 de nuestra Constitución Política, sus disposiciones, en relación con la compensación de pérdidas, rigen como se indica a continuación:

Pérdidas de los años gravables 2007 y siguientes.

Teniendo en cuenta que el artículo 5° de la Ley 1111 de 2006 modificó los incisos 1° y 6° del artículo 147 del Estatuto Tributario y reiterando que las modificaciones a las citadas disposiciones por ser normas sustantivas relativas a impuesto de período aplican a partir del año gravable siguiente a aquel en el cual la nueva ley entró en vigencia, estas operan para las pérdidas que surjan a partir del año gravable 2007; siendo así respecto de las pérdidas del año gravable 2007 y siguientes:

Se pueden compensar reajustadas fiscalmente.

Se elimina la limitación en el tiempo para su compensación con las rentas líquidas ordinarias del contribuyente.

Se elimina la limitación porcentual de la pérdida fiscal compensable que anteriormente se preveía, anualmente, en el 25% del valor de la misma.

Se establece una excepción a la limitación de compensación de pérdidas fiscales originadas en deducciones sin relación de causalidad con la renta gravable, ya que en efecto, la deducción del 40% por adquisición de activos fijos reales productivos prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario podrá compensarse contra las rentas líquidas obtenidas en períodos posteriores.

Pérdidas de los años gravables 2003 a 2006.

Límite temporal 8 años

Límite porcentual del 25%

Las correspondientes a los años 2003 a 2005 se compensan incrementadas con el ajuste por inflación a 31 de diciembre de 2006 y reajustadas fiscalmente a partir del año 2007.

Se concluye entonces, que atendiendo a la intención del legislador en el sentido de eliminar a partir del año 2007 el sistema integral de ajustes por inflación y permitir a partir de dicho año la amortización de las pérdidas fiscales ajustadas en el aumento de la UVT, la pérdida fiscal correspondiente al año gravable 2006 se podrán compensar reajustada fiscalmente con las rentas líquidas ordinarias que se obtuvieren dentro de los ocho (8) períodos gravables siguientes, sin exceder anualmente del veinticinco por ciento (25%) del valor de la pérdida fiscal.

Pérdidas del año gravable 2002.

Límite temporal 5 años, es decir hasta el año gravable 2007.

Se compensan ajustadas por inflación hasta el 31 de diciembre de 2006 y reajustadas fiscalmente en el año 2007.

El jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas

Comentarios »

No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008

8 al 11 de Julio de 2008
Cuatro días de actualización integral para el Contador Público con temas Financieros, Contables, Tributarios, Administrativos y de Formación Profesional.

Programación, preguntas frecuentes e información detallada


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista:
Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos

Dr. Alexander CoralCuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado

 

Archivos

Por fecha

Por tema