Dian
Oficio 021239
29-02-2008
Tema: Iva
Descriptor: Precisiones sobre exenci贸n para venta de carnes en beneficio de productores.
***
Doctora
ROSA T. CASTA脩EDA HERN脕NDEZ
Neiva (Huila)
Conforme con lo establecido en los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias del orden nacional relativas a los impuestos que administra la entidad, presupuesto bajo el cual ser谩 atendida su solicitud teniendo en cuenta que el caso particular y concreto corresponde definirlo a la Administraci贸n Tributaria de acuerdo con la competencia funcional a que se refiere el art铆culo 853 del E.T.
Como es de su conocimiento, de conformidad con el art铆culo 477 del Estatuto Tributario son bienes exentos del impuesto sobre las ventas las carnes de los animales a que all铆 se hace referencia, as铆 como el pescado congelado, excepto los filetes y dem谩s carne de pescado de la partida 03.04 y los filetes y dem谩s carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
Para efectos de lo dispuesto en esta norma, el art铆culo 440 estableci贸 quienes se consideran productores, indicando que en relaci贸n con las carnes, lo es el due帽o de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar.
Estas normas fueron reglamentadas por el Decreto 1949 de 2003 que en su art铆culo 1 estableci贸:
Tienen derecho a devoluci贸n del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisici贸n de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producci贸n, los productores de los nuevos bienes exentos se帽alados en el art铆culo 477 del estatuto tributario, as铆:
En relaci贸n con las carnes, el productor due帽o de los animales que los sacrifique o haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados como exentos del impuesto sobre las ventas. Igualmente, el pescador que comercialice los pescados y carnes de pescado calificadas como exentas del impuesto sobre las ventas, excepto el at煤n blanco, de aleta amarilla y de aleta azul o com煤n, clasificables en las subpartidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 3.03.45.00.00 del arancel de aduanas, los cuales se encuentran excluidos del impuesto…
De las normas referidas se observa que tienen derecho a solicitar la devoluci贸n del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici贸n de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de producci贸n de los nuevos bienes exentos, aquellos productores due帽os de los animales que los sacrifiquen o hagan sacrificar y comercialicen las carnes objeto del beneficio, as铆 como los pescadores que comercialicen los pescados y sus carnes calificadas como exentas del impuesto sobre las ventas.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jur铆dica
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