Dian
Oficio 020344
28-02-2008
Tema: Renta
Descriptor: Tratamiento tributario a la intermediaci贸n en mercado de valores de los Fondos de Pensiones.
***
Se帽ora
CAROLINA QUIJANO ALVAREZ
Transversal 58 n煤mero 106-14
Barrio Puente Largo
Bogot谩, D. C.
Ref.: Consulta radicado n煤mero 65619 de 24/07/2007
Solicita reconsiderar la doctrina oficial contenida en el Concepto 079037 del 15 de septiembre de 2006, por considerar que los fondos de pensiones intermedian en el mercado de valores en la medida en que con sus recursos se realizan inversiones por medio de las cuales se busca generar una mayor rentabilidad para sus afiliados, cumpliendo con el supuesto de la norma para que el componente inflacionario de los rendimientos financieros sea considerado ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Dentro del marco de generalidad preceptuado en los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006 se considera:
Dentro de los requisitos que prev茅n los art铆culos 38 y 39 del Estatuto Tributario para que el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones il铆quidas y el valor de las utilidades que los fondos mutuos de inversi贸n, los fondos de inversi贸n y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados en la parte correspondiente a los rendimientos sea considerado un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la parte que corresponda al componente inflacionario, se encuentra que el origen de los rendimientos provenga de entidades cuyo objeto propio sea el de intermediar en el mercado de recursos financieros y se encuentren sometidas a inspecci贸n y vigilancia por la Superintendencia Financiera.
Por objeto propio para el caso en estudio, se entiende aquel que justifica la existencia del ente econ贸mico, que trat谩ndose de los fondos de pensiones se encuentran circunscritos a cum颅plir los planes de pensiones para garantizar a la poblaci贸n el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determina el sistema general de seguridad social, as铆 como propender por la ampliaci贸n progresiva de cobertura a los segmentos de poblaci贸n no cubiertos con un sistema de pensiones, conforme lo dispone el art铆culo 10 de la Ley 100 de 1993.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones administran los fondos y planes de pensiones con el objetivo principal de garantizar a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las pensiones y/o prestaciones econ贸micas de vejez, invalidez, pensi贸n de sobrevivientes y auxilio funerario, para lo cual la ley les impone el deber de garantizar rentabilidad y liquidez sobre los recursos a trav茅s de un manejo adecuado, invirti茅ndolos de manera eficiente bajo las condiciones y l铆mites que para el efecto establecen las normas pertinentes.
Los fondos de pensiones en desarrollo de la ley ejecutan actividades conexas y complementarias, como lo son, entre otras, la realizaci贸n de inversiones en el mercado financiero; actividad que si bien guarda relaci贸n y es necesaria para la consecuci贸n de recursos econ贸micos para el cumplimiento de la finalidad que les es propia, no constituye su objeto propio ni su funci贸n principal ni se confunden con el mismo, pues se reitera, que este se concreta a cumplir los planes de pensiones de jubilaci贸n e invalidez.
Por tanto, el objeto principal de los fondos no consiste como lo afirma el consultante, en invertir los recursos derivados de los aportes de los patrocinadores y de los afiliados al fondo en el mercado de valores, sino en el cumplimiento de los planes de pensiones de jubilaci贸n e invalidez.
Conforme con lo expuesto y atendiendo su naturaleza y objeto, no es procedente como se pretende, ubicar a los fondos de pensiones como entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera cuyo objeto propio es la intermediaci贸n en el mercado de recursos financieros, y en consecuencia tampoco es posible asimilar el tratamiento de los rendimientos de los fondos de pensiones, a los rendimientos financieros y utilidades que distribuyen o abonan a personas naturales y sucesiones il铆quidas afiliados o part铆cipes los fondos de inversi贸n, mutuos de inversi贸n y de valores, situaci贸n que conlleva, que a los rendimientos financieros que provengan de los fondos de pensiones no sea posible aplicarles el tratamiento previsto en los art铆culos 38 y 39 del Estatuto Tributario.
Por 煤ltimo es de manifestar que los tratamientos exceptivos en materia tributaria deben estar previstos en la ley de manera taxativa y son de aplicaci贸n restrictiva; los beneficios proceden 煤nicamente cuando se cumple con la totalidad de los presupuestos previstos en la ley para acceder a ellos, raz贸n por la que no se puede hacer extensivo el tratamiento previsto en los art铆culos 38 y 39 del Estatuto Tributario para rendimientos financieros distintos a los provenientes de entidades que estando sometidas a la inspecci贸n y vigi颅lancia de la Superintendencia Financiera tengan por objeto propio, la intermediaci贸n en el mercado de recursos financieros.
Por las razones expuestas este Despacho confirma el Concepto 079037 del 15 de septiembre de 2006.
Finalmente se le informa que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina en Internet www.dian.gov.co la base de los conceptos expedidos desde el a帽o 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥淣ormatividad鈥 鈥 鈥淭茅cnica鈥- , dando clic en el enlace 鈥淒octrina Oficina Jur铆dica鈥.
Atentamente,
El Jefe Oficina Jur铆dica,
Camilo Andr茅s Rodr铆guez Vargas.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?