Dian
Oficio 020339
28-02-2008
Señor
NORBERTO LARA ROJAS
Calle 74C No. 71- 42
Bogotá, D.C.
TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES: Determinación de los dividendos no gravados
Rentas exentas de los usuarios de zonas francas
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, arts. 49 y 213
Ley 1004 de 2005, art. 6°
Cordial saludo, señor Lara:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el numeral 1° del artÃculo 49 del Estatuto Tributario, modificado por el artÃculo 6° de la Ley 1004 de 2005, cuál es el tratamiento de los dividendos pagados a accionistas por sociedades usuarias de zonas francas, teniendo en cuenta que no hay renta lÃquida gravable e impuesto.
En primer lugar, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artÃculo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artÃculo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
En segundo lugar, la petición se resuelve en el entendido de que se refiere al año gravable 2006, en vigencia de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios consagrada para los usuarios de zonas francas en el artÃculo 213 del Estatuto Tributario, derogada expresamente a partir del 31 de diciembre de 2006 en lo referente a los usuarios industriales de bienes (artÃculo 69 de la Ley 863 de 2003, oficio 072353 del 22 de octubre de 2004) y tácitamente por el artÃculo 5° de la Ley 1004 de 2005.
El artÃculo 49 del Estatuto Tributario, modificado por el artÃculo 6° de la Ley 1004 de 2005, establece, por regla general, que para la determinación de los dividendos y participaciones no gravados, se toma la renta lÃquida gravable del respectivo año y se le resta el impuesto básico de renta liquidado por el mismo año gravable y el valor asà obtenido constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a tÃtulo de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Como quiera que dicha regla es aplicable para la determinación de los dividendos y participaciones no gravados, distribuidos por sociedades usuarias de zonas francas, en el caso planteado, si la renta lÃquida gravable y el impuesto son iguales a cero (0), la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a tÃtulo de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, es también cero (0).
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarÃa expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina JurÃdica”.
Atentamente,
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
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