Dian
Oficio 019608
26-02-2008
Tema: Procedimiento
Descriptor: Aplicaci贸n de normas sobre recaudo y actualizaci贸n de cartera.
***
Doctora
ADRIANA CIFUENTES PANTOJA D
Bogot谩 D.C.
Cordial saludo doctora Adriana:
En la consulta de la referencia pregunta si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF debe dar aplicaci贸n a la Ley 1175 de 2007.
De conformidad con los art铆culos 11潞 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional.
La Ley 1175 de diciembre 27 de 2007, publicada en Diario Oficial Nro. 46.854 de diciembre 27 de 2007, precis贸 en su art铆culo primero:
“ART脥CULO 1o. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales p煤blicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores, tendr谩n derecho a solicitar, 煤nicamente con relaci贸n a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones especiales de pago:
a) Pago en efectivo del total de la obligaci贸n principal m谩s los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, con reducci贸n al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago deber谩 realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.
Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podr谩n cancelar en las condiciones aqu铆 establecidas, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas;
b) Pago en efectivo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley del total de la obligaci贸n principal, por cada concepto y per铆odo, imputable a impuestos, tasas y contribuciones, y facilidad de pago con garant铆a y hasta por tres (3) a帽os para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas. En este caso los requisitos para el otorgamiento de la facilidad deber谩n aportarse dentro del mismo t茅rmino se帽alado para el pago de la obligaci贸n principal. La liquidaci贸n de las obligaciones establecida en la facilidad de pago presta m茅rito ejecutivo en los t茅rminos del numeral 3 del articulo 828 del Estatuto Tributario”.
Del mismo modo, el art铆culo 3潞 de la mencionada Ley, estableci贸 expresamente que: 鈥淟as disposiciones previstas en la presente ley aplicar谩n a las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo que as铆 lo disponga”.
En consecuencia quienes deben dar aplicaci贸n a las condiciones especiales en materia tributaria previstas por la mencionada ley, son las entidades administradoras de impuestos, tasas y contribuciones con facultades parar recaudar rentas o caudales p煤blicos del nivel nacional o territorial.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su p谩gina de INTERNET, www.dian.gov, ingresando por el icono de 鈥淣ormatividad” 鈥 鈥渢茅cnica鈥, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributar铆a
Oficina Jur铆dica
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