Dian
Oficio 019604
26-02-2008
Tema: Procedimiento
Descriptor: Aplicaci贸n de normas sobre recaudo y actualizaci贸n de cartera.
***
Doctor
ADAN VASQUEZ TAMAYO
Medell铆n (Antioquia)
Cordial saludo doctor V谩squez:
En la consulta de la referencia solicita se le indique si la Corporaci贸n Aut贸noma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, puede darle aplicaci贸n a las disposiciones consagradas en la Ley 1175 de 2007.
En primer lugar le manifestamos que de conformidad con los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional.
La Ley 1175 de diciembre 27 de 2007, publicada en Diario Oficial Nro. 46.854 de diciembre 27 de 2007 precis贸 en el art铆culo primero:
鈥淎RT脥CULO 1o. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales p煤blicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores, tendr谩n derecho a solicitar, 煤nicamente con relaci贸n a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones especiales de pago:
a) Pago en efectivo del total de la obligaci贸n principal m谩s los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y per铆odo, con reducci贸n al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago deber谩 realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.
Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podr谩n cancelar en las condiciones aqu铆 establecidas, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas;
b) Pago en efectivo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley del total de la obligaci贸n principal, por cada concepto y periodo, imputable a impuestos, tasas y contribuciones, y facilidad de pago con garant铆a y hasta por tres (3) a帽os para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas. En este caso los requisitos para el otorgamiento de la facilidad deber谩n aportarse dentro del mismo t茅rmino se帽alado para el pago de la obligaci贸n principal. La liquidaci贸n de las obligaciones establecida en la facilidad de pago presta m茅rito ejecutivo en los t茅rminos del numeral 3 del art铆culo 828 del Estatuto Tributario”.
Del mismo modo el art铆culo 3潞 de la mencionada Ley, estableci贸 expresamente que: “Las disposiciones previstas en la presente ley aplicar谩n a las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo que as铆 lo disponga”.
En consecuencia quienes deben dar aplicaci贸n a las condiciones especiales en materia tributaria previstas por la mencionada ley, son las entidades administradoras de impuestos, tasas y contribuciones con facultades para recaudar rentas o caudales p煤blicos del nivel nacional o territorial.
Sin embargo y teniendo en cuenta la competencia asiganda a este despacho, nos permitimos informarle que se ha dado traslado de su solicitud a la Direcci贸n de Apoyo Fiscal, DAF, del Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico para fines pertinentes.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su p谩gina de INTERNET, www.dian.gov, ingresando por el icono de “Normatividad” 鈥 “t茅cnica鈥, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica
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