Dian
Oficio 019402
26-02-2008
Tema: Renta
Descriptor: Tratamiento tributario a convenios interadministrativos, y contribución especial sobre contratos de obras públicas y concesiones.
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Señora
MARIA CATALINA RODRIGUEZ ARANGO
Carrera 13 A No. 97 - 82 Oficina 204
Bogotá D.C
Atento saludo Sra Maria Catalina.
De conformidad con los artÃculos 11 del Decreto 1265 de 1999 y artÃculo 10 de la Resolución 1618 de 2006 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
Conforme con lo anterior se le remiten distintos pronunciamientos sobre el tratamiento fiscal en convenios interadministrativos, impuestos sobre la renta, ventas, timbre y de retención en la fuente, asà como sobre la Contribución Especial en contratos de obra pública,
Con los elementos aportados se deberán analizar los aspectos por los que pregunta a este despacho, conforme con su caso particular.
En cuanto al tratamiento tributario a aplicar en la celebración de convenios interadministrativos entre una entidad estatal y una universidad pública o una universidad privada, se le remite el Oficio No. 040455 del 29 de junio de 2005; el Concepto No. 088307 del 17 de noviembre de 1998; el Concepto No. 076214 del 28 de septiembre de 1998 y el Concepto No. 107189 del 31 de diciembre de 2007.
Respecto del Impuesto de Timbre, el artÃculo 532 del Estatuto Tributario prescribe que las entidades de derecho público están exentas del impuesto de timbre. A su turno, el artÃculo 533 ibÃdem, modificado por el artÃculo 61 de la Ley 1111 de 2006 manifiesta:
ArtÃculo 533.- Qué se entiende por entidades de derecho público. Para los fines tributarios de este libro, son entidades de derecho público la Nación, los departamentos, los distritos municipales, los municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economÃa mixta.
Para el efecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artÃculo 57 de la Ley 30 de 1992 según el cual, “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las polÃticas y la planeación del sector educativo”. Por tanto, las universidades a que se refiere el artÃculo 57 de la mencionada Ley, son las comprendidas por el artÃculo 533 del Estatuto Tributario.
En cuanto a los beneficios tributarios, estos no cobijan a terceros que intervengan en la celebración de contratos celebrados durante la ejecución de contratos interadministrativos.
En lo atinente a la información a proporcionar relacionada con los convenios interadministrativos que se celebren con una entidad de educación superior, la ley no contempla información especial que deba reportarse a la administración de impuestos. Lo anterior sin perjuicio de la información que debe presentarse a la administración tributarÃa conforme con lo previsto en el CapÃtulo III del TÃtulo II del Libro Quinto del Estatuto Tributario, asà como la obligación de conservar información y pruebas en los términos exigidos por el artÃculo 632 del Estatuto Tributario.
Sea oportuno manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributarÃa, aduanera y cambiarÃa, a la cual se puede ingresar por el Ãcono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina JurÃdica”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina JurÃdica
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