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Concepto 22471 de 25-02-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 25 de Febrero de 2008

Superintendencia de Sociedades
Concepto 22471
25-02-2008

 

Asunto:   CORRECCIÓN ESTADOS FINANCIEROS.

Me refiero a su escrito por medio del cual indaga respecto a quien le corresponde autorizar los cambios a los estados financieros de una sociedad, que debidamente aprobados por el máximo órgano social, presenta una inconsistencia consistente en un pasivo no contabilizado.

Sobre el particular, es preciso  tener en cuenta que los registros e información contable debe ceñirse a los principios de contabilidad generalmente aceptados en nuestro país, esto es, a los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

En este orden de ideas, el Decreto 2649 en relación con el tema dispone:

“Art. 16. Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.

Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.

Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda

Artículo 106: “Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores: Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.

Art. 132. Corrección de errores: Los simples errores de trascripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.

La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo

En este orden tenemos:

Si el error es detectado en el período al cual corresponden los estados financieros, se hacen las revelaciones en sus notas.

Por el contrario, es decir se detectan los errores en otro periodo contable, se reabren los libros del respectivo año, se hacen las correcciones y se procede a convocar al máximo órgano social para la aprobación de los estados financieros corregidos.

Por último, para corregir el error ante la Superintendencia de Sociedades, q ue como señala le fueron remitidos los estados financieros, debe enviarlos con indicación de las causas que motivaron el nuevo envío, pues parte la Entidad del presupuesto que dichos estados revelan las cifras que han sido tomadas fielmente de los libros.

En los anteriores términos se responde la inquietud planteada, anotándole que los alcances del concepto son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


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    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
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Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


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