Dian
Oficio 018287
22-02-2008
Tema: Procedimiento
Descriptor: Alcance de las normas que regulan la revocatoria directa en materia tributaria.
***
Doctora
NIDIA PATRICIA NARVAEZ GÓMEZ
Bogotá D.C.
Cordial saludo, doctora Nidia Patricia.
De conformidad con los artÃculos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
Sobre la vigencia de la Circular 00003 de septiembre 9 de 1986 emitida por el Director General de Impuestos Nacionales mediante la cual se precisa el alcance de las normas que regulan la revocatoria directa en materia tributaria atentamente le informo lo siguiente
La mencionada Circular se encuentra vigente respecto de aquellas normas que no hayan sido derogadas o modificadas por otras disposiciones, o respecto de las disposiciones nuevas que regulan la materia.
De las normas enunciadas por la Circular 0003 de 1986 y que fueron fundamento de la misma, han sido derogadas, modificadas o adicionadas las siguientes:
El artÃculo 79 de la Ley 9 de 1983, fue modificado por el inciso primero del artÃculo 149 del D. E. 2503 de 1987, incorporado al Estatuto Tributario en su artÃculo 738.
El artÃculo 136 de la Ley 223 de 1995 adicionó el artÃculo 738-1 al Estatuto Tributario, el cual reguló el término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.
El artÃculo 71 de la Ley 52 de 1977 fue incorporado en el artÃculo 559 del Estatuto Tributario, norma modificada por el artÃculo 43 de la Ley 1111 de 2006.
La interrupción y suspensión del término de prescripción de la acción de cobro, fue regulada por el artÃculo 8 de la Ley 52 de 1977, por el artÃculo 78 del D. L. 3803 de 1982 y por el D. E. 2503 de 1987 incorporado al artÃculo 818 del Estatuto Tributario, norma que fue modificada por el artÃculo 81 de la Ley 6º de 1992.
El artÃculo 77 del D. L. 3803 de 1982 fue derogado por el artÃculo 107 del D. E. 2503 de 1987, incorporado al Estatuto Tributario en el artÃculo 817, norma sustituida por el artÃculo 86 de la Ley 788 de 2002.
El artÃculo 43 del Decreto se entiende derogado por lo previsto en el artÃculo 151 del D. E. 2503 de 1987.
En los anteriores términos se da respuesta a la consulta anexando como se solicitó la Circular e informando a la consultante que sobre el tema de la revocatoria se ha pronunciado esta dependencia y los conceptos pueden consultarse en la página de Internet www.dian.gov.co, que contiene la base de los conceptos jurÃdicos en materia tributaria, aduanera y cambiarÃa, a la cual se puede ingresar por el Ãcono de “Normatividad†– “Técnica” -, en el link “Doctrina Oficina JurÃdica”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÃNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina JurÃdica
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?