Dian
Oficio 016542
19-02-2008
Doctora
BEATRIZ EUGENIA HERN脕NDEZ DE MART脥NEZ
Defensor铆a del Contribuyentes y del Usuario Aduanero
Carrera 6 No. 15-32 Piso 4潞
Bogot谩 D.C.
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Intervenci贸n de la Administraci贸n de Impuestos en procesos de sucesi贸n
Fuentes Formales: C贸digo Civil Art铆culo 28
C贸digo de Comercio Art铆culo 378
Estatuto Tributario Art铆culos 7, 793, 844, 800 y ss.
Consulta en relaci贸n con el art铆culo 793 del E.T qu茅 se entiende por sucesi贸n il铆quida, y si la expresi贸n sucesi贸n il铆quida es sin贸nimo de sucesi贸n liquidada. Pregunta igualmente, si finiquitada una sucesi贸n la Administraci贸n Tributaria pierde competencia para proceder al cobro coactivo de sus acreencias fiscales?
Sea primero indicar, que acorde con los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n No. 1618 de 2006, corresponde a esta Oficina resolver en sentido general y abstracto las consultas que se presenten respecto de la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias relativas a los impuestos de orden nacional que administra la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los art铆culos 586 y siguientes del C.P.C se ocupan del tr谩mite de la sucesi贸n y seg煤n lo establecido en el art铆culo 587 ib铆dem desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el art铆culo 1312 del C.C. podr谩 pedir la apertura del proceso de sucesi贸n.
Para efectos tributarios el art铆culo 7 del Estatuto establece:
“Las personas naturales y las sucesiones il铆quidas est谩n sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesi贸n es il铆quida entre la fecha de la muerte del causante y aqu茅lla en la cual se ejecutor铆e la sentencia aprobatoria de la partici贸n o se autorice la escritura p煤blica cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988鈥.
Lo anterior es concordante con el art铆culo 1016 del C.C que se帽ala:
“En toda sucesi贸n por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducir谩n del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado incluso los cr茅ditos hereditarios:
鈥
3) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.”
As铆 las cosas, la sucesi贸n il铆quida es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios, y en consecuencia esta obligada al cumplimiento de las obligaciones tributar铆as sustanciales y procedimentales, por efecto de la asimilaci贸n o sustituci贸n que la Ley hace de la persona natural causante, respecto de sus bienes y rentas que deja y que se califica de il铆quida en tanto no sean adjudicados a sus herederos. De conformidad con lo expuesto es evidente que los conceptos de sucesi贸n il铆quida y de sucesi贸n liquidada, tienen un significado diferente.
Ahora bien, respecto a la responsabilidad solidaria de los herederos y legatarios que suceden al causante a partir del momento mismo del fallecimiento y en consecuencia del que yace la herencia, los art铆culos 793 y 844 del Estatuto Tributario disponen:
“Art铆culo 793. Responsabilidad solidaria. Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a).- Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesi贸n il铆quida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario;
(鈥)鈥
“Art铆culo 844. En los procesos de sucesi贸n. Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuant铆a de los bienes sea superior a setecientos mil pesos ($700.000) (700 UVT) deber谩n informar previamente a la partici贸n el nombre del causante y el aval煤o o valor de los bienes. Esta informaci贸n deber谩 ser enviada a la oficina de cobranzas de la administraci贸n de impuestos nacionales que corresponda, con el fin de que esta se haga parte en el tr谩mite y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido y de las que surjan hasta el momento en que se liquide la sucesi贸n.
Si dentro de los veinte (20) d铆as siguientes a la comunicaci贸n, la administraci贸n de impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podr谩 continuar con los tr谩mites correspondientes.
Los herederos, asignatarios o legatarios podr谩n solicitar acuerdo de pago por las deudas fiscales de la sucesi贸n. En la resoluci贸n que apruebe el acuerdo de pago se autorizar谩 al funcionario para que proceda a tramitar la partici贸n de los bienes, sin el requisito del pago total de las deudas.”
A su vez, este Despacho mediante Oficio 089040 del 20 de diciembre de 2004 manifest贸 “(…) la intervenci贸n de la Administraci贸n Tributaria, no es otra que la de acreedora, en virtud de lo cual la entidad se encuentra facultada para hacerse parte dentro del proceso, bien sea dentro de los veinte (20) d铆as siguientes al recibo del aviso, o en cualquier tiempo siempre y cuando sea con anterioridad a proferirse la sentencia de adjudicaci贸n, aprobaci贸n, liquidaci贸n u homologaci贸n鈥.
Todo lo anterior permite precisar que la responsabilidad ante el fisco no se extingue tan pronto se define el proceso sucesoral; cosa diferente, es que los aspectos adjetivos del tr谩mite sucesoral fijen una oportunidad para la intervenci贸n de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales como parte en el proceso.
Es claro en este punto que la DIAN pierde la facultad de hacerse parte en la oportunidad procesal relativa al tr谩mite sucesoral si previa recepci贸n de la comunicaci贸n del notario o juez ante quien se adelante el tr谩mite de la sucesi贸n no se hace parte con anterioridad al fallo de adjudicaci贸n; pero ello no trae como consecuencia que la obligaci贸n tributaria sustancial se haya extinguido y con ello su competencia para proceder al cobro coactivo, mientras no se concrete alguna de las formas de extinci贸n de la obligaci贸n tributaria previstas en los art铆culos 800 y siguientes del E.T.
Solo queda manifestarle que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiar铆a expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “T茅cnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.
Atentamente,
CAMILO ANDR脡S RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jur铆dica
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Duración: 30 minutos
Quiero saber con que tiempo se cuenta a partir de que muere la persona para levantar la sucesion de una casa que fue lo que dejaron mis padres y si los gastos funerarios y de clinica entra cuando se vende el bien ra铆z, YO BLANCA LES tenia seguro por funeraria los olivos y salucoop, si estos gastos se deben tener en cuenta ya que yo solo pagaba al vender el bien ra铆z muchisimas gracias por su orientacion, si hay que tener encuenta el valor del documento que expide instrumentos p煤licos para venderla o se toma el valor comercial para repartir, gracias por su orientaci贸n
Buen dia,
Me gustaria ke me ayudaran a resolver una duda, mi esposo firmo una sucesion para poder vender la casa despues de fallecida la madre, los unicos beneficiarios eran el y el papa; el firmo la sucesion ya que el papa le habia dicho que podia tomar su parte, sin embargo despues de firmar el papa no le dio la plata y el se quedo con todo. Mi esposo puede reclamar algo despues de haber firmado????
Agradezco de antemano su amable atencion y quedo en espera de la respuesta.
Gracias