Dian
Oficio 016530
19-02-2008聽聽
SE脩ORA
MAR脥A DEL ROSARIO G脫MEZ JARAMILLO
CARRERA 7陋 N掳 74-21 PISO 6掳
BOGOT脕, D.C.
REFERENCIA: CONSULTA RADICADA N掳 588 DEL 04/01/2008.
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: BIENES EXCLUIDOS
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART脥CULO 424
LEY 788 DE 2002, ART脥CULO 30
Cordial saludo se帽ora Mar铆a del Rosario:
De conformidad con el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, es funci贸n de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Solicita se absuelvan las siguientes inquietudes sobre el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas de algunos bienes.
1. Se le informe la clasificaci贸n arancelaria aplicable a las bolsas de recolecci贸n de sangre.
Respuesta:
En primer t茅rmino me permito precisar que para efectos de la clasificaci贸n arancelaria de un bien en concreto, este despacho no tiene competencia para atender su solicitud en dicho sentido, para ello, deber谩 cumplir con los tr谩mites establecidos por la Resoluci贸n 5182 de 2000, aclarada por la Resoluci贸n 5923 del 29 de junio de 2000, presentando la solicitud en el formato establecido por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la subdirecci贸n t茅cnica de la entidad. El servicio de clasificaci贸n arancelaria tiene un valor, incluido IVA, equivalente al 50% del salario m铆nimo legal vigente, cuya forma de pago es la indicada en el art铆culo 6掳 de la primera de las resoluciones mencionadas.
2. 驴Las bolsas colectoras o recolectoras de sangre se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas en los t茅rminos del art铆culo 424 del Estatuto Tributario?
Respuesta:
Las bolsas colectoras o recolectoras de sangre, en los t茅rminos del art铆culo 424 del Estatuto Tributario, no se encuentran dentro de las exclusiones consagradas por el art铆culo mencionado, siendo por lo tanto gravadas con el impuesto sobre las ventas.
3. Se revise el alcance y contenido del Concepto 41109 del 21 de mayo de 2001, en relaci贸n al alcance de la exclusi贸n a que se refiere el art铆culo 424 del Estatuto Tributario para la subpartida arancelaria 90.18.39.00.00, Equipos de Infusi贸n.
Al respecto debo manifestarle que el Concepto 41109 del 21 de mayo de 2001, fue revocado por el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0003 del 12 de julio de 2002, sustituido por el Concepto Unificado 00001 del 19 de junio de 2003, como en efecto se pronunci贸 este despacho mediante oficio 004016 del 18 de enero de 2007, al dar respuesta a una consulta formulada sobre el tema por el se帽or subdirector de fiscalizaci贸n aduanera de esta entidad.
Con relaci贸n al tema objeto de su consulta, este despacho se pronunci贸 sobre los equipos de infusi贸n de l铆quidos, en el Oficio 068481 del 3 de septiembre de 2007, en el que se dijo:
鈥淪eg煤n el art铆culo 424 del Estatuto Tributario se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta o importaci贸n no causa este impuesto, los equipos de infusi贸n de l铆quidos y filtros para di谩lisis renal de la subpartida 90.18.39.00.00.
La expresi贸n 鈥渆quipos de infusi贸n de l铆quidos鈥 utilizada por el legislador para la exclusi贸n del impuesto sobre las ventas, es una denominaci贸n comercial, que conforme al empleo gen茅rico que en la pr谩ctica cl铆nica m茅dica se concede a dicha expresi贸n, corresponde a los empleados para suministrar o pasar l铆quidos y/o medicamentos por v铆a parenteral.
En consecuencia y atendiendo la regla general de interpretaci贸n consagrada en el art铆culo 28 del C贸digo Civil, seg煤n la cual las palabras de la ley se entender谩n en su sentido natural y obvio, para efectos tributarios la expresi贸n 鈥渆quipos de infusi贸n鈥 a que alude el art铆culo 424 del Estatuto Tributario, corresponde a los equipos destinados a la administraci贸n de soluciones l铆quidas, cuya funci贸n es precisamente permitir el suministro de medicamentos por v铆a parenteral.
El equipo est谩 compuesto por un conjunto de art铆culos que para efectos de la exclusi贸n deber谩 importarse y/o comercializarse en el territorio nacional como tal, porque si los elementos que lo componen se presentan aisladamente deber谩n seguir su propio r茅gimen, tanto en la importaci贸n como en la venta o comercializaci贸n en el territorio nacional.
Por su parte y para ilustrar esta respuesta, la jefatura de la Divisi贸n de Arancel de la Subdirecci贸n T茅cnica de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales al clasificar mediante la Resoluci贸n 07698 del 29 de junio de 2007, el producto denominado t茅cnicamente 鈥淥PTITURE QUINTUPLE鈥 y comercialmente 鈥淓QUIPOS DE INFUSI脫N鈥 manifest贸 lo siguiente:
鈥… Que con la informaci贸n y muestras suministradas se establece que la mercanc铆a corresponde a un sistema formado por un conjunto de elementos de uso m茅dico, est茅riles, desechables, los cuales se enumeran a continuaci贸n:
Cinco bolsas elaboradas en material pl谩stico grado m茅dico, que presentan entradas y salidas superiores y/o entradas y salidas superiores e inferiores, mediante las cuales se conectan entre si a trav茅s de mangueras pl谩sticas flexibles, formando un circuito cerrado. Estas corresponden a:
Una bolsa primar铆a de 450 ml que contiene 63 ml de soluci贸n CPD
Tres bolsas pl谩sticas vac铆as de transferencia una de 350 ml y dos de 400 ml
Una bolsa de transferencia de 450 ml que contiene 100 ml de soluci贸n SAG-M
Una aguja de 16 ga
Un filtro desleucocitador
El sistema funciona de la siguiente manera:
La aguja toma la sangre y la conduce a trav茅s del tubo de colecta hacia la bolsa primaria de recolecci贸n, la cual contiene 63 ml de soluci贸n anticoagulante CPD (谩cido c铆trico, citrato, fosfato y dextrosa), esta posee conectares de salida superior e inferior, con tubos de transferencia que conducen la sangre y sus componentes hacia las dem谩s bolsas. Por la parte inferior, se conecta con una bolsa de transferencia vac铆a, la que a su vez, est谩 conectada a un filtro desleucocitador a trav茅s del cual se obtienen los gl贸bulos rojos, que se recogen en una bolsa inferior que contiene 100 ml de soluci贸n SAG-M (cloruro de sodio, dextrosa, adenina y manitol), para la conservaci贸n de los mismos. Por la parte superior de la bolsa primaria se conecta a dos bolsas de transferencia para almacenamiento e infusi贸n de plasma y plaquetas.
Y en el resuelve se clasifica la mercanc铆a por la subpartida 90.18.90.90.00 del arancel de aduanas, por tratarse de un sistema destinado a la recolecci贸n, procesamiento, almacenamiento de sangre y hemocomponentes, y de acuerdo con las reglas generales interpretativas 1 y 6 del citado texto arancelario. (resaltado fuera de texto).
De esta manera, los equipos de infusi贸n de l铆quidos en los t茅rminos descritos se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, conforme con lo se帽alado en el art铆culo 424 del Estatuto Tributario鈥.
Por lo anterior, se reitera que el equipo de infusi贸n de l铆quidos, est谩 compuesto por un conjunto de art铆culos que para efectos de la exclusi贸n deber谩 importarse y/o comercializarse en el territorio nacional como tal, porque si los elementos que lo componen, ejemplo: el tubo de colecta, el cat茅ter, la aguja o la bolsa de almacenamiento de sangre, etc., se presentan aisladamente deber谩n seguir su propio r茅gimen de IVA, tanto en la importaci贸n como en la venta o comercializaci贸n en el territorio nacional.
Por 煤ltimo le manifestamos que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥淣ormatividad鈥 鈥斺淭茅cnica鈥濃 dando click en el link 鈥淒octrina Oficina Jur铆dica鈥.
El delegado Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria,
Camilo Villarreal G.
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