MINISTERIO DE PROTECCI脫N SOCIAL
CONCEPTO 35042
12-02-2008
SE脩OR
EDUARDO ENRIQUE ALMARALES MANGA
CALLE 182 N掳 7C-35 INT. 18 APTO. 202
BOGOT脕
REFERENCIA: RADICADO N掳 1384
Respetado se帽or:
Damos respuesta a su comunicaci贸n, en la que consulta acerca de las responsabilidades derivadas de un contrato comercial y si de este pueden desprenderse un contrato laboral, en los siguientes t茅rminos:
En primer lugar, resulta procedente indicarle que la responsabilidad que pueda derivarse por circunstancias, actos, hechos u omisiones de las partes intervinientes, dependen del tipo de contrato suscrito.
En la legislaci贸n colombiana, el contrato de prestaci贸n de servicios se encuentra regido por las normas comerciales y civiles, cuando es suscrito entre personas de derecho privado (naturales o jur铆dicas). Cuando el contratante es una entidad estatal, se encuentra regulado por el Estatuto de Contrataci贸n Administrativa, Ley 80 de 1993, que lo define en el numeral 1掳 del art铆culo 2掳.
Por ello, dicho contrato forma parte de una extensa variedad de contratos, en el que de acuerdo al criterio de las partes y sobre la base de las disposiciones legales, se fijan aspectos como objeto, remuneraci贸n por servicios prestados y tiempo de ejecuci贸n del mismo.
No obstante no encontrarse regulado por la legislaci贸n laboral colombiana, el art铆culo 2掳 de la Ley 712 de 2001, asign贸 a la jurisdicci贸n laboral conocer de controversias que se susciten por 鈥渆l reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de car谩cter privado, cualquiera sea la relaci贸n que los motive鈥.
Ahora bien, para determinar la existencia del contrato de trabajo, el art铆culo 23 del C贸digo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el art铆culo 1掳 de la Ley 50 de 1990, se帽ala:
鈥Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador;
b) La continuada subordinaci贸n o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de 贸rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duraci贸n del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador (…), y
c) Un salario como retribuci贸n del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este art铆culo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por raz贸n del nombre que se le d茅 ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen鈥. (Subraya el despacho).
Sobre la concurrencia de los elementos que enuncia la norma en cita se pronunci贸 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci贸n Laboral, Sentencia de abril 15 de 1961, Gaceta Judicial 2239, p谩gina 686, en los siguientes t茅rminos:
鈥Concurrencia de elementos. No basta, pues, a la vista de la disposici贸n legal que una persona reciba de otra un servicio para que por ese solo hecho se convierta en patrono. Requi茅rese, adem谩s la concurrencia de estos dos requisitos: Que el servicio sea prestado bajo la continuada dependencia o subordinaci贸n de quien lo recibe y que el beneficiario del mismo lo remunere. Si fuera suficiente la recepci贸n del servicio, el prestado gratuitamente como el rendido por el trabajador independiente, le dar铆a a su receptor el car谩cter de patrono, con las obligaciones que esta calidad jur铆dica impone la ley del trabajo鈥.
Del art铆culo y las jurisprudencias en cita, puede colegirse que el contrato de trabajo no requiere t茅rminos espec铆ficos o sacramentales, puede ser verbal o escrito. Basta que se den los elementos constitutivos que esta enuncia, para que exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del C贸digo Sustantivo del Trabajo. Por consiguiente, no importa la forma que se adopte o la denominaci贸n que se le d茅, en el 鈥渃ontrato realidad鈥, lo importante es la prestaci贸n del servicio y su car谩cter subordinado.
Por su parte, la Ley 100 de 1993, cre贸 el Sistema Integral de Seguridad Social y dispuso que los trabajadores dependientes son cotizantes obligatorios tanto al Sistema General de Pensiones, como al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Decreto Reglamentario 1295 de 1994 en el art铆culo 4掳, literal d), dispuso la afiliaci贸n obligatoria de los trabajadores dependientes al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Respecto a los porcentajes de cotizaci贸n, estos son:
SALUD: Corresponde al 12.5% sobre el salario devengado, el trabajador aporta 4% y el empleador el 8.5% (L. 1122/2007, art. 10).
PENSI脫N: Para el a帽o 2008 corresponde al 16% del salario. El empleador paga el 75% y el trabajador el 25% (L. 797/2003, art. 7掳).
RIESGOS PROFESIONALES: A cargo del empleador en su totalidad, de conformidad con el Decreto-Ley 1295 de 1994. Corresponde al valor que asigne la administradora de riesgos profesionales, de acuerdo a la actividad desarrollada.
En el caso de que el empleador omita la afiliaci贸n y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensi贸n y riesgos profesionales) ser谩 responsable del reconocimiento y pago de los prestaciones que reconoce el sistema, v. gr. Pensi贸n por invalidez de origen com煤n o de car谩cter profesional, pago de licencias por incapacidad, entre otras.
Ahora bien, si se trata de un contratista, el art铆culo 3掳 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del art铆culo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que ser谩n afiliados al Sistema General de Pensiones:
鈥1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores p煤blicos. As铆 mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestaci贸n de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de poblaci贸n que por sus caracter铆sticas o condiciones socioecon贸micas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a trav茅s del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales鈥. (subrayado y resaltado fuera de texto)
Respecto a la obligaci贸n de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los contratistas - personas naturales, el inciso 1掳 del art铆culo 23 del Decreto 1703 de 2002, se帽ala que en los contratos en donde est茅 involucrada la ejecuci贸n de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jur铆dica de derecho p煤blico o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestaci贸n de servicios, consultor铆a, asesor铆a, la parte contratante deber谩 verificar la afiliaci贸n y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duraci贸n) en donde est茅 involucrada la ejecuci贸n de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jur铆dica de derecho p煤blico o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestaci贸n de servicios, consultor铆a, asesor铆a, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestaci贸n de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deber谩 estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deber谩 verificar la afiliaci贸n y pago de aportes, sea cual fuere la duraci贸n o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la base y porcentaje de cotizaci贸n que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los ministerios de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y de la Protecci贸n Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relaci贸n al ingreso base de cotizaci贸n de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
鈥淓n primer t茅rmino se帽al贸, que el art铆culo 4掳 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del art铆culo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestaci贸n de servicios, deber谩n efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los reg铆menes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestaci贸n de servicios que aquellos devenguen.
El inciso segundo del art铆culo 3掳 del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotizaci贸n conforme a los art铆culos 5掳 y 6掳 de la Ley 797 de 2003 que modificaron en si orden los art铆culos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el art铆culo 204 ib铆dem en ning煤n caso puede ser inferior a un (1) salario m铆nimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios m铆nimos mensuales legales vigentes.
Siendo claro que el ingreso base de cotizaci贸n a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definici贸n y de manera general, uniforme y si tal como lo se帽al贸 el art铆culo 4掳 de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestaci贸n de servicios devengados, el ingreso base de cotizaci贸n tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestaci贸n de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotizaci贸n deben ser iguales.
En segundo t茅rmino, se帽al贸 que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del art铆culo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotizaci贸n es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; raz贸n por la cual, en aplicaci贸n del principio de analog铆a, que halla su justificaci贸n en el principio de igualdad, y seg煤n el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Ante el planteamiento concreto de si es jur铆dicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministros de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y de la Protecci贸n Social, se considera que la remisi贸n que el mismo inciso segundo del art铆culo 3掳 Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotizaci贸n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, servir铆a de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensi贸n como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002鈥.
As铆 las cosas y frente a lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los ministerios de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y de la Protecci贸n Social, la base de cotizaci贸n para los sistemas de salud y pensiones corresponder谩 al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada (honorarios) y no al valor total del contrato, porcentaje sobre el cual se calcular谩 el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base, respectivamente.
El presente concepto se emite en los t茅rminos del art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.
La jefe Oficina Asesora Jur铆dica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hern谩ndez
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para un contrato de prestacion de servicios por un tiempo de 3 meses, es obligatorio que el contratista realice pagos para salud y pension durante la duracion del contrato?
esperamos pronta respuesta
cordialmente,
beatriz restrepo marulanda.
Efectivamente asi se trate de un contrato por cualquier termino se debe cotizar y asi proteger al prestador del servicio y cumplir con una obligacion legal
la pregunta mia consiste
驴 PARA LOS CONTRATOS DE ARRIENDO DONDE LA ALCALDIA ES ARRENDATARIO EL ARREDNADOR DEBE APORTAR PAGOS A SEGURIDAD SOCIAL?
驴 EN QUE PORCENTAJE SE DEBE COTIZAR LOS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL, POR LA GANANCIA O POR EL TOTAL DEL CONTRATO?
驴 LA SALUD PREPAGADA VALE COMO ESE APORTE A SALUD?
驴QUE CONTRATOS DEBEN APORTAR PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Cuando a un empleado se le remunera de manera habitual una bonificacion de acuerdo a su nivel de desempe帽o, se debe incluir este valor ademas de su salario basico para efectos de liquidar horas extras?
me podria desir que porcentage de pension se cotizaba en los a帽os 1998,1999,2000,2001,2002,2003,2004,2005,2006 y 2007 cuanto le corresponderia pagar al patron de ese porcentage y al empleado