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Concepto 33225 de 11-02-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de Febrero de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCI脫N SOCIAL

CONCEPTO 33225
11-02-2008

SE脩OR
ANDR脡S GUERRERO
Correo electr贸nico: shl@latinmail.com
BOGOT脕, D.C.

Respetado se帽or Guerrero:

En atenci贸n a la comunicaci贸n de la referencia, donde comenta que es aprendiz Sena y que est谩 realizando pr谩cticas en una empresa organizadora de eventos y consulta si puede un superior enviarlo a cubrir un cargo con funciones diferentes a las estudiadas y a las que se encuentra practicando, esta oficina se permite manifestar:

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculaci贸n dentro del derecho laboral, sin subordinaci贸n y por un plazo no mayor a dos (2) a帽os en la que una persona natural recibe formaci贸n te贸rica en una entidad de formaci贸n autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formaci贸n profesional met贸dica completa requerida en el oficio, actividad u ocupaci贸n dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ning煤n caso, constituye salario.

El contrato de aprendizaje exige el cumplimiento de unas formalidades que le son propias a esta forma de contrataci贸n, reguladas por el art铆culo 2掳 del Decreto 933 de 2003, que establece:

Formalidades del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje deber谩 constar por escrito y contener como m铆nimo la siguiente informaci贸n:
1. Raz贸n social de la empresa patrocinadora, n煤mero de identificaci贸n tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el n煤mero de su c茅dula de ciudadan铆a.
2. Raz贸n social o nombre de la entidad de formaci贸n que atender谩 la fase lectiva del aprendiz con el n煤mero de identificaci贸n tributar铆a (NIT), nombre del representante legal y el n煤mero de su c茅dula de ciudadan铆a.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y n煤mero del documento de identidad del aprendiz.
4. Estudios o clase de capacitaci贸n acad茅mica que recibe o recibir谩 el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupaci贸n objeto de la relaci贸n de aprendizaje, programa y duraci贸n del contrato. (Subrayas fuera del texto original).
6. Duraci贸n prevista de la relaci贸n de aprendizaje, especificando las fases lectiva y pr谩ctica.
7. Fecha prevista para la iniciaci贸n y terminaci贸n de cada fase.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
9. La obligaci贸n de afiliaci贸n a los sistemas de riesgos profesionales en la fase pr谩ctica y en salud en la fase lectiva y pr谩ctica.
10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
11. Causales de terminaci贸n de la relaci贸n de aprendizaje.
12. Fecha de suscripci贸n del contrato.
13. Firmas de las partes.

Del art铆culo trascrito, el numeral 5掳 ordena consignar el oficio, actividad u ocupaci贸n objeto de la relaci贸n de aprendizaje, programa y duraci贸n del contrato, luego el aprendiz estar铆a obligado 煤nicamente a realizar las funciones all铆 dispuestas, entre otras, porque la experiencia que est谩 obteniendo en la fase pr谩ctica, corresponde a la puesta en marcha de los conocimientos aprendidos en la fase lectiva, adem谩s, dentro de las caracter铆sticas del contrato de aprendizaje est谩 la inexistencia de subordinaci贸n, pues de lo contrario, podr铆a presentarse una mutaci贸n del contrato inicialmente suscrito que se podr铆a convertir en una relaci贸n laboral.

Lo anterior no implica que, el aprendiz, no pueda recibir instrucciones y direccionamiento por parte de la empresa patrocinadora, respecto de la forma de adelantar el oficio, actividad u ocupaci贸n objeto del contrato de aprendizaje suscrito, pero en todo caso ser铆a conveniente, que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, como entidad de vigilancia y control, de acuerdo con el art铆culo 22 del Decreto 933 de 2003, conociera de primera mano lo por usted manifestado, para que adopte las medidas que considere convenientes, a fin de subsanar los yerros que se puedan estar presentando, en el desarrollo de la fase pr谩ctica del contrato de aprendizaje suscrito.

El presente concepto tiene el alcance que determina el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.


La jefe Oficina Asesora
Jur铆dica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hern谩ndez

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