Dian
Oficio 013548
08-02-2008
Tema: Renta
Descriptor: Renta exenta generada en pago por servicios prestados en hoteles remodelados o ampliados.
***
De conformidad con el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES RENTA EXENTA
Servicios prestados en hoteles remodelados o ampliados.
Con relaci贸n a su inquietud, si procede exenci贸n en el impuesto de renta por ampliaciones o remodelaciones posteriores a la inversi贸n inicial, y cu谩l es la parte proporcional que le corresponde en el costo fiscal de la ampliaci贸n o remodelaci贸n, considera este Despacho:
A la luz de lo dispuesto por el numeral 4o. del art铆culo 207-2 del Estatuto Tributario, constituyen renta exenta para el prestador del servicio, los ingresos generados por servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o ampl铆en, dentro del t茅rmino que prev茅 la norma para el beneficio, en la proporci贸n que represente el valor de la remodelaci贸n y/o ampliaci贸n en el costo fiscal del inmueble, previo el cumplimiento de los requisitos que fija la reglamentaci贸n respectiva.
Para el efecto, la misma norma exige la aprobaci贸n previa del proyecto por parte de la Curadur铆a Urbana y la Alcald铆a Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado y la certificaci贸n del Ministerio de Desarrollo. El Decreto 2755 de 2003 que la reglamenta, en su art铆culo 6o dispone:
“Art铆culo 6. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o ampl铆en. Las rentas provenientes de la prestaci贸n de los servicios hoteleros en hoteles que se remodelen y/o ampl铆en dentro de los quince (15) a帽os siguientes contados a partir del 1掳 de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estar谩n exentas del impuesto sobre la renta, por un t茅rmino de treinta (30) a帽os a partir del a帽o gravable 2003.
La exenci贸n corresponder谩 a la proporci贸n que represente el valor de la remodelaci贸n y/o ampliaci贸n en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
Par谩grafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias, y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exenci贸n prevista en este art铆culo.”
Como se observa, la exenci贸n prevista en este numeral la genera el hecho de la remodelaci贸n y/o ampliaci贸n que se efect煤e al inmueble en que se presta el servicio hotelero, sin que el legislador o el reglamento las limite. De efectuarse var铆as ampliaciones o remodelaciones en las mismas instalaciones y en distintos periodos gravables, proceder谩 la exenci贸n en cada uno de ellos, en la proporci贸n que represente el valor de la remodelaci贸n y/o ampliaci贸n en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, siempre y cuando se d茅 cumplimiento a los dem谩s requisitos previstos en la normatividad vigente.
Ahora bien, para establecer la proporci贸n del cost贸 fiscal pertinente a la remodelaci贸n o la ampliaci贸n, el Concepto 031613 de mayo 21 de 2004, con base en lo dispuesto por el art铆culo 6o del decreto 2766 de 2003 se帽al贸:
鈥/…
Considerando que el costo fiscal es un concepto predicable de los activos que forman parte del patrimonio de un contribuyente, necesariamente se concluye que el costo que se debe tener en cuenta para calcular la renta exenta, es el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, determinado conforme a las reglas del Cap铆tulo II del T铆tulo I del Libro Primero del Estatuto Tributario, del propietario del inmueble que efect煤e la inversi贸n…./”
As铆 las cosas, el beneficio corresponder谩 a la proporci贸n que represente la remodelaci贸n o ampliaci贸n en el costo fiscal del inmueble (hotel) una vez incorporado el mencionado valor (remodelaci贸n o ampliaci贸n), en el respectivo per铆odo gravable.
Oficina Jur铆dica
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?