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Diario oficial 46896 del 08/Feb/2008
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTRO D HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto 351
08-02-2008
Por medio del cual se modifica el artÃculo 1 del Decreto 4650 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y en el artÃculo 36 de la Ley 1111 de 2006,
DECRETA:
ArtÃculo 1. ModifÃcase el artÃculo 1 del Decreto 4650 de 2007, el cual quedará asÃ:
“ArtÃculo 1°. Valor equivalente al FOB para vehÃculos ensamblados o producidos en Colombia. Para efectos de la aplicación de las tarifas de IVA a que se refiere el artÃculo 471 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artÃculo 36 de la Ley 1111 de 2006, el valor equivalente al valor FOB para los vehÃculos automóviles, camperos y Pick-Up ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehÃculos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta.
Parágrafo. La base gravable en la venta e importación de vehÃculos automotores en general es la establecida en los artÃculos 447 y siguientes y 459 del Estatuto Tributarioâ€.
ArtÃculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 08 FEB 2008
ÃLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IVÃN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLATA PÃEZ
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