Patrocinado por:

Concepto 13547 de 08-02-2008

Por: actualicese.com
Print This Post Print This Post   
Publicado: 8 de Febrero de 2008

Concepto 013547
08-02-2008

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducción por adquisición de activos fijos reales productivos, mediante importación temporal.

***

Señora
ELSA CRISTINA MORALES
Cali- Valle del Cauca

TEMA. Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES. Deducción por adquisición de activos fijos reales productivos.

Cordial saludo.

Con relación a su inquietud si procede la deducción por adquisición de activos fijos del 40%, de que trata el artículo 158-3 del estatuto tributario, por la importación temporal de los mismos, se considera:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, con las modificaciones introducidas por el artículo 8 de la ley 1111 de 2006, se contempla para las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, la posibilidad de deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Para efectos de esta deducción, el artículo 2o. del Decreto 1766 de 2004 definió los activos fijos reales productivos, como los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente. Esa participación directa y permanente del bien en la actividad productora de renta del contribuyente, significa que sin su utilización no sería posible obtenerla o desarrollarla.

Bajo el anterior marco normativo, al no existir una restricción o condiciona miento legal para un bien que ingrese al país en forma temporal para la producción de la renta del contribuyente, en cuanto se cumplan las previsiones legales y reglamentarias, como son la de ser determinante en la producción de la misma y con las características físicas establecidas en las normas, esto es, que se trate de un activo fijo real productivo tangible, será procedente la deducción de la inversión efectivamente realizada para su adquisición, aunque se trate de una importación temporal, en cuyo caso se requerirá además que se adquiera bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra para el adquirente, en el período gravable en que se suscribe el contrato por el costo del activo objeto del contrato, como dispone el artículo 4o del decreto 1766 de 2004.

Por otra parte, si se reexporta el bien, no se materializa la opción irrevocable de compra, se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena antes del vencimiento del término de depreciación o amortización, como advierte el artículo 3o. del Decreto 1766 de 2004, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal en que ello ocurra.

Sobre el tema, de manera general se había pronunciado el despacho mediante el oficio 85085 de 2004.

Finalmente, respecto de la inquietud sobre si es procedente el beneficio del artículo 158-3 del Estatuto Tributario cuando se adquiere el activo fijo real productivo a un vinculado económico, se el remite fotocopia del concepto 104063 de 2007, el cual de manera clara señala que la deducción por inversión en activos fijos reales productivos no es procedente cuando estos han sido adquiridos como consecuencia de una transacción entre empresas filiales o vinculadas o por transacciones entre empresas con la misma composición mayoritaria de capital.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

Comentarios »

No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • Semana del 30 de Junio - Ley 165 - Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad por Convergencia- [Dr. Juan Fernando Mejía]
  • 3 de Julio - 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 7 al 10 de Julio - Jornada de Actualización Integral 2008 (conferencistas por confirmar)
    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
    • En qué momento decidir  la reorganización empresarial - [Dr. Alvaro Marín]
    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado