Alcald铆a Mayor de Bogot谩
Concepto 1171
08-02-2008
聽
PARA:聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Funcionarios聽 , Direcci贸n Distrital de Impuestos
DE:聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 HEYBY POVEDA FERRO, Subdirectora Jur铆dico Tributaria
TEMA:聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Impuesto predial unificado
SUBTEMA:聽 Tarifa para predios donde se explota la industria minera.
FECHA:聽聽聽聽聽聽聽 8 de febrero de 2008
De conformidad con los literales b y c del art铆culo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicaci贸n de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Direcci贸n Distrital de Impuestos.
Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los conceptos emitidos, a solicitud de parte o de oficio, por este Despacho no responden a la soluci贸n de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinaci贸n y discusi贸n que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situaci贸n fiscal real del sujeto pasivo.
CONSULTA
Existen predios donde se explotan materiales en minas y canteras, usados generalmente, en la industria de la construcci贸n como agregados en la fabricaci贸n de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares as铆 como materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundaci贸n y otros terrenos aluviales. A los propietarios de dichos predios les llega el formulario liquidado con la tarifa de predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados (33%o). Dada la connotaci贸n de 茅stos predios existen dudas acerca de la forma de liquidarlos correctamente.
Nos preguntamos entonces: 驴Con qu茅 tarifa debe tributar este tipo de predio?
RESPUESTA
En la b煤squeda de una respuesta adecuada al tema de consulta es pertinente anotar que el par谩grafo segundo del numeral 10 del art铆culo 2潞 del Acuerdo 105 de 2003, except煤a del tratamiento general a los estacionamientos p煤blicos debidamente autorizados y en operaci贸n, es decir, que para considerarse como predio construidos no se requiere que cumplan con los requisitos que exige la norma.
En este聽 sentido se indica que en el caso de las minas y canteras, cuya explotaci贸n puede ser a cielo abierto, en superficie o subterr谩nea, se esta hablando de una actividad industrial que se encuentra debidamente reglamentada y por consiguiente se les debe dar un tratamiento diferente al de predio no edificado.
Efectuadas las anteriores precisiones f谩ctica - jur铆dicas, lo primero que debemos hacer es ponernos de acuerdo en la conceptualizaci贸n de canteras, minas y materiales de construcci贸n. As铆 las cosas, tenemos que el Glosario T茅cnico Minero y el C贸digo de Minas (Ley 685 del 15 de agosto de 2001) nos proporcionan una definici贸n de ello, as铆:
鈥淐antera
Se entiende por cantera el sistema de explotaci贸n a cielo abierto para extraer de 茅l rocas o minerales no disgregados, utilizados como material de construcci贸n.
Mina
1. Excavaci贸n que tiene como prop贸sito la explotaci贸n econ贸mica de un yacimiento mineral, la cual puede ser a cielo abierto, en superficie o subterr谩nea. 2. Yacimiento mineral y conjunto de labores, instalaciones y equipos que permiten su explotaci贸n racional. 3. El C贸digo de Minas define “mina” como el yacimiento, formaci贸n o criadero de minerales o de materias f贸siles, 煤til y aprovechable econ贸micamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo鈥 .
鈥淎RT脥CULO 11. MATERIALES DE CONSTRUCCI脫N.Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcci贸n, los productos p茅treos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcci贸n como agregados en la fabricaci贸n de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. Tambi茅n, para los mismos efectos, son materiales de construcci贸n, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundaci贸n y otros terrenos aluviales.
Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcci贸n aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria.
El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcci贸n de que trata este art铆culo, se regulan 铆ntegramente por este C贸digo y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera鈥 .
En聽 segundo聽 lugar, conviene聽 resaltar聽 lo聽 expuesto聽 por聽 la H. Corte Constitucional
鈥 En fin, el sistema tributario en el Estado social de derecho es el efecto agregado de la solidaridad de las personas, valor constitucional fundante (CP art.1), que impone a las autoridades la misi贸n de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares (CP art.2), la efectividad del deber social de toda persona de 鈥 contribuir al financiamiento de los gastos del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad鈥, 鈥︹
No obstante que la importancia de los valores superiores, entre ellos el de la seguridad jur铆dica, est谩 dada por su funci贸n fundamentadora de todo el ordenamiento jur铆dico por cuanto de ello dependen la existencia del mismo; la realizaci贸n de la ponderaci贸n entre los valores de seguridad jur铆dica e igualdad en la aplicaci贸n de la ley, debe ce帽irse al concepto aristot茅lico de justicia distributiva entendida como tratamiento igual para los iguales y diferente para los desiguales, con lo cual se logra no s贸lo la sujeci贸n del operador jur铆dico tributario a normas jur铆dicas preestablecidas si no, adem谩s, a los valores superiores existentes en la sociedad e inspiradores de este orden positivo.
Siguiendo con el estudio planteado, resulta oportuno traer a colaci贸n los preceptos contenidos en el art铆culo 13 del C贸digo de Minas y art铆culos 338 y 354 聽del Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004, para destacar que la industria minera se encuentra declarada como de utilidad p煤blica e inter茅s social y en su conservaci贸n tiene un especial inter茅s el Distrito Capital al permitirle el desarrollo de su infraestructura f铆sica y de la actividad edificadora en general. En efecto, establecen estas normas:
鈥淎RT脥CULO 13. UTILIDAD P脷BLICA. En desarrollo del art铆culo 58 de la Constituci贸n Pol铆tica, decl谩rase de utilidad p煤blica e inter茅s social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podr谩n decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los rocedimientos establecidos en este C贸digo, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y dem谩s derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.
La expropiaci贸n consagrada en este art铆culo, en ning煤n caso proceder谩 sobre los bienes adquiridos, construidos o destinados por los beneficiarios de un t铆tulo minero, para su exploraci贸n o explotaci贸n o para el ejercicio de sus correspondientes servidumbres鈥. (cursiva fuera de texto).
Art铆culo 354. 脕rea de Actividad Minera (art铆culo 343 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art铆culo 235 del Decreto 469 de 2003).
Son las 谩reas donde se encuentran las minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y en general los agregados p茅treos, utilizados en la producci贸n de materiales para la industria de la construcci贸n. Se establecen dos categor铆as de 谩reas de actividad minera:
鈥 Subcap铆tulo 2. Parques Minero Industriales
Art铆culo 328. Objetivos espec铆ficos (art铆culo 318 del Decreto 619 de 2000)
1. Aprovechar las 谩reas de potencial minero del territorio Distrital, mediante el desarrollo de la explotaci贸n minera, bajo par谩metros de alta eficiencia, de forma tal que se garanticen los insumos necesarios para los proyectos de infraestructura y vivienda que requiere la ciudad mitigando los efectos ambientales negativos.
2. Lograr un desarrollo ambientalmente sostenible y econ贸micamente competitivo de la miner铆a de materiales de construcci贸n y de sus industrias derivadas, involucrando a los actores del sector minero en un proceso de reordenamiento de su actividad extractiva y transformadora, estableciendo mecanismos que permitan concebir el uso futuro del suelo atendiendo a los lineamientos del Plan de Ordenamiento para las zonas espec铆ficas.
3. Detener los procesos de deterioro derivados de la explotaci贸n antit茅cnica que afectan actualmente a los cerros Sur y Sur orientales de Santa Fe de Bogot谩.
4. Ofrecer alternativas para la relocalizaci贸n de la explotaci贸n minera hacia las zonas permitidas para el desarrollo de dicha actividad鈥.
Obs茅rvese como la actividad minera se clasifica en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital como industrial, encontr谩ndose debidamente reglamentada y permiti茅ndose su explotaci贸n a condici贸n de que se obtengan las correspondientes licencias, y a que desarrolle y ejecute el respectivo Plan de de Ordenamiento Minero-Ambiental aprobado por las autoridades competentes. (art. 355 D. D 190 de 2004).
Determinada la adscripci贸n de la actividad minera al sector industrial, oportuno resulta indagar que se entiende en el Acuerdo 105 de 2003, como predios industriales y no edificado, encontr谩ndose lo siguiente:
鈥淎rt铆culo 1. Categor铆as Tarifarias del Impuesto Predial Unificado. Se aplicar谩n las siguientes definiciones de categor铆as de predios para el impuesto predial unificado, adecuadas a la estructura del Plan de Ordenamiento Territorial.
(鈥)
4. Predios industriales. Son predios industriales aquellos donde se desarrollan actividades de producci贸n, fabricaci贸n, preparaci贸n, recuperaci贸n, reproducci贸n, ensamblaje, construcci贸n, transformaci贸n, tratamiento y manipulaci贸n de materias primas para producir bienes o productos materiales.聽 Incluye los predios donde se desarrolle actividad agr铆cola, pecuaria, forestal y agroindustrial.
(鈥)
Par谩grafo 2. Enti茅ndase por predio no edificado al que encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a.- Al predio urbano que se encuentre improductivo, es decir, cuando encontr谩ndose en suelo urbano no est茅 adecuado para tal uso (para ser utilizado con fines habitacionales, comerciales, de prestaci贸n de servicios, industriales, dotacionales o cuyas 谩reas constituyan jardines ornamentales o se aprovechen en la realizaci贸n de actividades recreativas o deportivas).
b.- Al predio urbano cuyas construcciones o edificaciones tengan un 谩rea inferior al 20% al 谩rea del terreno y un aval煤o catastral en el que su valor sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor del terreno.
Se except煤an de la presente definici贸n, los inmuebles que se ubiquen en suelo de protecci贸n, las 谩reas verdes y espacios abiertos de uso p煤blico, y los estacionamientos p煤blicos debidamente autorizados y en operaci贸n鈥.
Como vemos, la estructura tarifaria del impuesto predial unificado en el Distrito Capital acoge la clasificaci贸n de usos del suelo definida por el Plan de Ordenamiento Territorial, por lo tanto dicha estructura se encuentra en armon铆a con la legislaci贸n urban铆stica vigente, estableciendo una tributaci贸n progresiva e introduciendo elementos de equidad en el tratamiento tributario de los predios ubicados tanto en suelo urbano como rural en el Distrito Capital.
Por considerarlo de importancia, ahondaremos en la regularizaci贸n que de las 谩reas de actividades industriales trae el D.D 619 de 2000, as铆:
鈥淎rt铆culo 352. 脕rea de Actividad Industrial (art铆culo 341 del Decreto 619 de 2000).
Es aquella en la que se permite la localizaci贸n de establecimientos dedicados a la producci贸n, elaboraci贸n, fabricaci贸n, preparaci贸n, recuperaci贸n, reproducci贸n, ensamblaje, construcci贸n, reparaci贸n transformaci贸n, tratamiento, y manipulaci贸n de materias primas, para producir bienes o productos materiales.
| AREA DE ACTIVIDAD |
ZONA |
APLICACI脫N |
| Industrial | Industrial | Zonas se帽aladas en el plano de 谩reas de actividad |
Claro lo anterior, se hace necesario precisar porque los predios donde se explota la actividad econ贸mica primaria de la miner铆a, cuyo objeto en el Distrito Capital es producir materiales para la industria de la construcci贸n no se pueden considerar como predios urbanizados no edificados. Veamos: 聽
En primer lugar, los predios donde se explotan actividades mineras no encajan dentro de la definici贸n de predios urbanizados no edificados,聽 consagradas en el art铆culo primero del Acuerdo 105 de 2003, toda vez que no cumple con los supuestos que la norma se帽ala por las siguientes razones:
Como se puede observar del an谩lisis de las normas urban铆sticas y tributarias, los predios donde se explotan materiales en minas y canteras, usados generalmente en la industria de la construcci贸n, constituyen un tipo de predio productivo, al realizarse en 茅l una actividad econ贸mica primaria como lo es la industria extractiva.
Los materiales de construcci贸n que se extraen de minas localizadas en el Distrito
Capital 鈥 la casi totalidad en torno al extremo sur de su 谩rea urbana y unas pocas areneras y receberas en el sector nororiental de la misma- son arcillas, arenas de pe帽a, recebos, piedra y agregados p茅treos. Algunos de estos materiales se utilizan directamente en la industria de la construcci贸n, otros son simplemente materias primas que deben ser transformadas mediante procesos industriales en insumos para esa misma industria. As铆 por ejemplo, las arcillas no se utilizan directamente como material de construcci贸n, pero constituyen el insumo b谩sico para la fabricaci贸n de productos cer谩micos, como los ladrillos, bloques, tabletas para pisos y enchapes, tejas y tubos.
Este 煤ltimo par谩metro, referente al porcentaje de 谩rea construida o valor de la construcci贸n,聽 no es tenido en cuenta en el caso de los predios con categor铆as diferentes a los urbanizados no edificados, cuando la entidad competente ha autorizado, previo el lleno de los requisitos exigidos por las normas urban铆sticas, un uso determinado, que para el caso son aquellos habilitados para el desarrollo de actividad industrial que implica la explotaci贸n de minas y canteras, en campo abierto, no aplic谩ndose as铆 la restricci贸n del literal b) del art铆culo 1潞 del Acuerdo 105 de 2003, cuando la naturaleza del uso autorizado sea incompatible con la presencia de construcciones, como en el presente caso.
En el documento denominado 鈥淐omponente Ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital鈥, elaborado por la Uni贸n Temporal Jacqueline Prieto-Fundaci贸n ERIGAIE, al abordar el tema de los sistemas de聽 explotaci贸n en la industria minera, puntualiz贸: 聽聽
鈥溾 La totalidad de las minas que actualmente se explotan en el territorio del Distrito Capital se laboran a cielo abierto. 脷nicamente en el sector de Los Molinos se desarrollaron explotaciones subterr谩neas de arena, hasta hace m谩s o menos una d茅cada. Los sistemas y dise帽os de explotaci贸n imperantes en las minas bogotanas son muy heterog茅neos, y en general responden m谩s a determinantes econ贸micos - como la relaci贸n costo/beneficio - que a unos modelos t茅cnicos basados en criterios de recuperaci贸n morfol贸gica para posteriores usos del terreno y de conveniencia para el entorno medioambiental. La extracci贸n o arranque del material se realiza generalmente con medios mecanizados (bulld贸zer, retroexcavadora y cargador) y s贸lo en algunos casos se recurre al uso de explosivos鈥.
As铆 los hechos, tenemos que la explotaci贸n econ贸mica de minas y canteras solo puede ser a cielo abierto, en superficie o subterr谩nea, como en efecto se presenta en la practica y se recoge en la legislaci贸n vigente, de tal manera que exigir un porcentaje de construcci贸n a esta industria conllevar铆a a desnaturalizar e imposibilitar su ejercicio m谩xime que ellas se localizan, en su gran聽 mayor铆a, en terrenos de ladera de pendientes generalmente altas y s贸lo las de agregados p茅treos est谩n localizadas en terrenos planos.
CONCLUSION:
Es聽 forzoso concluir, despu茅s de analizar las normas urban铆sticas y聽 tributarias existentes as铆 como la realidad imperante, que los predios donde se explotan econ贸micamente un yacimiento mineral, la cual puede ser a cielo abierto, en superficie o subterr谩nea, deben聽 declarar y pagar el impuesto predial unificado con la tarifa que le corresponde a los predios industriales.
Cordial Saludo,聽
HEYBY POVEDA FERRO
Subdirectora Jur铆dica Tributaria
聽
Proyect贸: Manuel Salvador Ayala Ad铆es
聽 Corte Constitucional. Sentencia C-364 02-09-93. Ponente: Dr. Carlos Gaviria D铆az. Exp. No. D-198. Actor: Bernardo Carre帽o Varela.
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