Alcald铆a Mayor de Bogot谩
Concepto 1170
06-02-2008
聽Se帽or
LUIS ALFONSO ARIAS GARC脥A
TV 9 A 129 26 AP 302
Ciudad.
Asunto: 聽聽聽聽聽聽 Radicaci贸n No. 2007ER105587 del 14 de diciembre de 2007
Tema: 聽聽聽聽聽聽聽聽 Industria y Comercio
Subtema:聽聽聽 Exenci贸n servicios prestados en el exterior.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽
En virtud de los literales b y c del art铆culo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a esta Subdirecci贸n la interpretaci贸n general y abstracta de la normativa tributaria distrital manteniendo la unidad doctrinal en la Direcci贸n Distrital de Impuestos de Bogot谩 D.C.,聽 por lo cual daremos respuesta a su consulta en estos t茅rminos.
PREGUNTA
Trae a colaci贸n el consultante lo expresado en el concepto 1073 de 2005 respecto a la deducci贸n de los ingresos obtenidos en la exportaci贸n de servicios, para preguntar:
RESPUESTA
Para dar contestaci贸n a esta consulta en primer lugar transcribimos un aparte el concepto 1074 de 2005 as铆:
鈥(鈥) Con lo hasta aqu铆 expuesto arribamos a la siguiente conclusi贸n:
1- La exportaci贸n de servicios, no est谩 contemplada taxativamente en la ley como actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio.
2- No obstante, los ingresos obtenidos por exportaciones, en t茅rminos generales, corresponde a una de las deducciones legalmente establecidas para determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio. Enti茅ndase como exportaciones los referidos a bienes o servicios, dado que la norma no hizo distinci贸n alguna.
3- Para que opere tanto la no sujeci贸n como la deducci贸n聽 a que nos estamos refiriendo, los sujetos deben cumplir con todos y cada uno de las formalidades que exigen las normas actualmente vigentes, en los que se involucran diferentes entidades del orden nacional, quienes resultar铆an ser los competentes para fijar los tr谩mites frente al tema.
4- Si se trata de una no sujeci贸n, el agente que realiza la actividad no se convierte en sujeto pasivo del tributo, lo que significa que no tiene la obligaci贸n de declarar ni pagar. Si se trata de una deducci贸n en los t茅rminos arriba referidos, el contribuyente al diligenciar la declaraci贸n debe聽 indicar el uso de la deducci贸n. (鈥)鈥.
Conforme lo se帽alado en el aparte del concepto trascrito encontramos que la exportaci贸n de servicios no est谩 contemplada taxativamente como actividad no sujeta , raz贸n por la cual no es posible tomar como actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio los servicios prestados en Colombia, que se utilizan exclusivamente en el exterior.
No obstante lo anterior, los ingresos obtenidos por exportaciones, en t茅rminos generales, corresponde a una de las deducciones legalmente establecidas para determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio.
Como se indic贸 en el concepto en menci贸n, las formalidades que exigen las normas para la exportaci贸n de servicios, es competencia de la DIAN, raz贸n por la cual se elev贸 concepto a esa entidad pregunt谩ndole que documentos se requieren para la exportaci贸n de servicios, la DIAN responde nuestra solicitud enviando copia del Concepto 53011 del 21 de febrero de 2005, en el que se manifest贸:
鈥De acuerdo con este art铆culo se encuentran exentos del IVA los servicios que sean prestados en el pa铆s en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que se帽ale el reglamento. Igualmente los servicios tur铆sticos originados en paquetes tur铆sticos vendidos en el exterior.
Por su parte el Decreto 2681 de 1999, subrog贸 el art铆culo 23 del Decreto 380 de 1996 en el que se se帽alaban los requisitos para la exenci贸n del Impuesto sobre las ventas en la exportaci贸n de servicios, y dispone que la inscripci贸n en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios ser谩 requisito indispensable para acceder al citado beneficio.
As铆 mismo determina que, para acceder al beneficio de la exenci贸n, adem谩s de la inscripci贸n citada, deben radicar en la Direcci贸n General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), declaraci贸n escrita sobre los contratos de exportaci贸n de servicios que efect煤en para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas, que deber谩 conservar el exportador como soporte de la operaci贸n de exportaci贸n de servicios.
Dicha declaraci贸n debe contener la siguiente informaci贸n certificada bajo la gravedad del juramento:
Para que el servicio objeto del beneficio de exenci贸n del IVA, se considere exportado, debe prestarse en Colombia, pero utilizarse exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Adem谩s, deben estar satisfechos los requisitos se帽alados en la disposici贸n reglamentaria transcrita (鈥)鈥.
De esta forma, para tener derecho a la deducci贸n de la base gravable en el impuesto de industria y comercio por servicios exportados, deber谩 prestarse en Colombia, pero utilizarse exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividadesen Colombia y cumplir con los requisitos se帽alados en el par谩grafo del art铆culo 6潞 del Decreto 2681 de 1999.
De ustedes, cordialmente,
HEYBY POVEDA FERRO
Subdirectora Jur铆dico Tributaria
Proyect贸: Libia Patricia Garz贸n Vargas.
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Cual es el costo de la inscripci贸n en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios ? Aquellos pagos del exterior que han sido legalizados antes de la inscripci贸n, est谩n sujetos de IVA ? Es esto una conducta sancionable ? Como se puede proceder para que el desconocimiento no le implique p茅rdidas por sanciones e impuestos no retenidos al empresario ?
Gracias por sus comentarios
Cordial saludo