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Concepto 11707 de 01-02-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de Febrero de 2008

Concepto 011707
01-02-2008

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Elementos B谩sicos de la factura electr贸nica.

***

Se帽or
JAIME FERNANDO RODR脥GUEZ ROCHA
Bogot谩. D.C.

Cordial saludo se帽or Rodr铆guez.

Plantea en el oficio de la referencia, que se han desarrollado proyectos de investigaci贸n relacionados con tecnolog铆as de informaci贸n y la comunicaci贸n, comprendiendo un programa de computador que soporta la operaci贸n diaria de una microempresa y ejecuta facturas electr贸nicas con su respectiva firma, con la posibilidad del endoso, lo que contribuir铆a con la pol铆tica del CONPES a la promoci贸n del factoring como alternativa de cr茅dito para la microempresa, y a las expectativas de la microempresa sobre el tema.

Al respecto, la normatividad a prop贸sito de la factura electr贸nica est谩 dada fundamentalmente por el Decreto 1929 de 2007 y la Resoluci贸n 14465 del mismo a帽o. El decreto mencionado, establece los elementos b谩sicos de la factura electr贸nica y los presupuestos que deben cumplirse en los procesos de su expedici贸n, entrega, aceptaci贸n y conservaci贸n. En efecto, el art铆culo lo del Decreto 1919 citado, pone en contexto tales presupuestos as铆:

鈥/. . .

a) Factura electr贸nica. Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electr贸nicos, a trav茅s de un proceso de facturaci贸n que utilice procedimientos v tecnolog铆a de informaci贸n en forma directa o a trav茅s de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedici贸n y durante todo el tiempo de su conservaci贸n, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas cr茅dito;鈥/鈥 (subrayado fuera de texto).

De esta manera el decreto se帽ala que el obligado a facturar como responsable del proceso, sin perjuicio de que todo o parte del mismo y en las condiciones se帽aladas en el mencionado decreto, pueda cumplirlo a trav茅s de terceros, y la necesidad de cumplir en todo caso, con los principios b谩sicos de autenticidad e integridad en el marco de la Ley 527 de 1999 y asegurar su aplicaci贸n en el proceso de facturaci贸n, espec铆ficamente en los procesos de expedici贸n (generaci贸n y numeraci贸n), entrega, aceptaci贸n y conservaci贸n incluyendo la exhibici贸n, con la certificaci贸n ISO 9001:2000, de all铆 que el obligado a facturar o el tercero que preste el servicio, debe cumplir con estos presupuestos.

De tal modo que la normatividad hace 茅nfasis en el proceso de facturaci贸n y los procedimientos que comprende debidamente certificados, haciendo uso de tecnolog铆as de informaci贸n, factor que constituye el instrumento que posibilita cada procedimiento: expedici贸n (generaci贸n y numeraci贸n), entrega, conservaci贸n y exhibici贸n, aspectos precisados en la Resoluci贸n 14465 del 28 de noviembre de 2007.

En este contexto, no basta con crear un programa o instrumento de manera aislada, sino que el mismo debe estar inmerso en el proceso y ajustarse en todo a los requisitos se帽alados por la normatividad ya referida.

De otra parte, tambi茅n cabe mencionar que la factura que cumple los requisitos del art铆culo 617 del Estatuto Tributario no constituye titulo valor en los t茅rminos del T铆tulo III del Libro Tercero del C贸digo de Comercio, teniendo en cuenta adem谩s, que dentro de los requisitos se帽alados en la mencionada disposici贸n no se encuentra el de la firma de quien la expide como lo exige el art铆culo 621 ib铆dem, distinto es el caso de la factura cambiarla de compraventa que est谩 regulada como t铆tulo valor por el mencionado c贸digo y que permite la figura del endoso. Lo anterior, sin perjuicio de utilizar en el proceso de facturaci贸n, la firma electr贸nica y los mecanismos previstos conforme con la Ley 527 de 1999.

En cuanto al tema de la factura , gen茅ricamente hablando, y la posibilidad de promover el factoring, entendido como la figura que permite adquirir cartera, no puede perderse de vista la calidad de la factura y sus requisitos en la legislaci贸n vigente, sin perjuicio que se concreten modificaciones legales al respecto, que podr铆an incidir seg煤n como se planteen , en los temas tributario y mercantil o en este 煤ltimo de manera particular, dado que regula entre otros el tratamiento como tal de los t铆tulos valores y la circulaci贸n de los mismos.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado - Divisi贸n De Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina

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