Oficio 006883
18-01-2008
DIAN
Tema: Renta
Descriptor: Tratamiento tributario al retiro de dinro que los cónyuges hagan de los Fondos de Cesantías. Contrato de leasing habitacional.
***
Señor
JUAN ALVARO CELIS GUERRERO
Calle 163 No. 73-33 Casa 47
Bogotá D.C.
Cordial saludo señor Celis Guerrero
Sobre la solicitud de expedición de una disposición reglamentaria en la cual se establezca con efectos tributarios que el trabajador y su cónyuge podrán retirar de las entidades administradoras incluido el Fondo Nacional de Ahorro el valor de sus cesantías con el objeto de aplicarlas al contrato de leasing habitacional en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 777 de 2003, hoy artículo 6 del Decreto 1787 de 2004, que permite la aplicación de los cánones de extraordinarios al contrato de leasing habitacional a elección del locatario, en la forma allí prevista, le informamos lo siguiente:
El tratamiento fiscal de las cesantías se encuentra consagrado en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, como una renta exenta de trabajo, en los siguientes términos:
“…
Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto de renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
…
numeral 4 artículo 206 del E. T. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de…/ (350UVT). Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de…/ (350 UVT), la parte no gravada se determina así:
…”
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006 y en el artículo 9º de Decreto 1200 de 2007, únicamente el ahorro voluntario previsto en las referidas disposiciones para el caso del FONDO NACIONAL DE AHORRO gozará de los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, y conforme con las condiciones establecidas en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente, no así la cesantía que ya la legislación tributaria había previsto el tratamiento de renta de trabajo exenta.
Por lo anterior no es pertinente acceder a la solicitud formulada toda vez que como se informó ya existen en nuestra legislación los tratamientos fiscales sobre la materia.
Atentamente,
JAIME EFRAIN GARZÓN BACCA
Encargado de las funciones de la Oficina Jurídica
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