Concepto 001
18-01-2008
Consejo T茅cnico de la Contadur铆a publica
Se帽or(a):
JOS脡 HILARIO SANABRIA
Ciudad.
TEMA DE LA CONSULTA: PERIODO DE APLICACI脫N DEL DECRETO 4918 DE 2007 REEXPRESI脫N A LA MONEDA FUNCIONAL DE LAS INVERSIONES EN SUBORDINADAS DEL EXTERIOR.
PROBLEMA CONSULTADO:
鈥淓l 26 de diciembre de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidi贸 el Decreto 4918, por el cual se adicionan dos par谩grafos al decreto 2649 de 1993 (reglamentario de la contabilidad en Colombia), los cuales indican que la diferencia en cambio de las inversiones de renta variable de subordinadas del exterior se debe registrar en la patrimonio. La consulta se refiere a la interpretaci贸n del citado decreto, en raz贸n a que los Entes obligados a su aplicaci贸n, los Contadores y Sociedades de Contadores, Superintendencias y dem谩s interesados est谩n dando diferentes interpretaciones, as铆:
鈥 El Decreto fue expedido el 26 de diciembre de 2007 y una interpretaci贸n es que como las leyes no son retroactivas el Decreto se debe aplicar a partir del 26 de diciembre de 2007.
鈥 Otra interpretaci贸n es que el Decreto se debe aplicar para la contabilidad del a帽o 2007 en raz贸n a que anualmente se deben difundir estados financieros y no estar铆a bien (que para el a帽o 2007) hasta el 25 de diciembre de 2007 se registre la diferencia en cambio en el estado de resultados y por los 煤ltimos 6 d铆as del a帽o su registro sea en el patrimonio.
鈥 Con las interpretaciones anteriores, otros entes podr铆an aplicar dicha norma a partir del a帽o 2008.鈥
CONSIDERACIONES:
El art铆culo 34 de la Ley 222 de 1995 expresa la obligaci贸n de preparar y difundir estados financieros en los siguientes t茅rminos:
A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al a帽o, el 31 de diciembre, las sociedades deber谩n cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de prop贸sito general, debidamente certificados. (el subrayo y la negrilla son nuestros)
Tales estados se difundir谩n junto con la opini贸n profesional correspondiente, si 茅sta existiera.
El Gobierno Nacional podr谩 establecer casos, en los cuales, en atenci贸n al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparaci贸n y difusi贸n de estados financieros de prop贸sito general abreviados.
Las entidades gubernamentales que ejerzan inspecci贸n, vigilancia o control, podr谩n exigir la preparaci贸n y difusi贸n de estados financieros de per铆odos intermedios.
Estos estados ser谩n id贸neos para todos los efectos, salvo para la distribuci贸n de utilidades. . (el subrayo y la negrilla son nuestros)
El art铆culo 9掳 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 hace referencia al per铆odo de emisi贸n de los estados financieros, indicando que el ente econ贸mico debe preparar y difundir peri贸dicamente estados financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideraci贸n al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al a帽o, con corte al 31 de diciembre, el ente econ贸mico debe emitir estados financieros de prop贸sito general. (El subrayo y la negrilla no son del texto original)
El art铆culo 47 ib铆dem que trata del reconocimiento de los hechos econ贸micos, expresa que: El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos econ贸micos realizados.
Para que un hecho econ贸mico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definici贸n de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
La administraci贸n debe reconocer las transacciones en la misma forma cada per铆odo, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la informaci贸n.
En adici贸n a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparaci贸n y presentaci贸n de estados financieros de per铆odos intermedios, el reconocimiento se efect煤e con fundamento en bases estad铆sticas. (El subrayo y la negrilla no son del texto original)
El art铆culo 12 铆dem sobre la Realizaci贸n, expresa que: Solo pueden reconocerse hechos econ贸micos realizados. Se entiende que un hecho econ贸mico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente econ贸mico tiene o tendr谩 un beneficio o un sacrificio econ贸mico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.
El art铆culo 13 铆dem que trata lo relacionado con el tema de la asociaci贸n contempla que: Se deben asociar con los ingresos devengados en cada per铆odo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simult谩neamente en las cuentas de resultados.
Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generar谩 beneficios o sacrificios econ贸micos en otros per铆odos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el per铆odo corriente.
El art铆culo 32 ib铆dem expresa que los estados financieros comparativos son aquellos que presentan las cifras correspondientes a m谩s de una fecha, per铆odo o ente econ贸mico.
Los estados financieros de prop贸sito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del per铆odo inmediatamente anterior, siempre que tales per铆odos hubieren tenido una misma duraci贸n. En caso contrario, la comparaci贸n se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.
Sin embargo, no ser谩 obligatoria la comparaci贸n cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.
CONCEPTO
De acuerdo con los art铆culos trascritos, se evidencia claramente la obligaci贸n de todo ente econ贸mico de difundir estados financieros por lo menos una vez al a帽o, tal como lo indica el art铆culo 34 de la ley 222 de 1995 y el art铆culo 9掳 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, aun m谩s, esta exigencia se hace en los t茅rminos de que dichos estados financieros sean certificados, es decir, que la administraci贸n y el contador que los hayan preparado certifiquen que han verificado previamente las afirmaciones contenidas en dichos estados; dentro de estas afirmaciones se encuentran las relacionadas con la valuaci贸n, presentaci贸n y revelaci贸n de las partidas, motivo mas que suficiente para entender que, tal como lo indica el art铆culo 47 que se帽ala que la administraci贸n debe reconocer las transacciones en la misma forma cada per铆odo, el decreto 4918 de diciembre 26 de 2007 debe ser aplicable a los estados financieros del a帽o 2007, para cumplir con la uniformidad de ellos dentro de un mismo periodo.
Las normas contenidas en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 son aplicables para los estados financieros de un periodo y como tal deben aplicarse en forma uniforme, por lo tanto, si han habido cambios o modificaciones en dicho decreto, su modificaci贸n debe afectar a todo el periodo cubierto por dichos estados financieros para efecto de una presentaci贸n uniforme de las transacciones que se realizaron por el periodo de los estados financieros.
Ahora bien, al hablar del principio de realizaci贸n hay que entender que los hechos econ贸micos relacionados con la valuaci贸n de inversiones en subordinadas del exterior se dan para el periodo contable y al ser esta una inversi贸n permanente no se ha realizado a煤n, motivo por el cual los ingresos y costos que pudiere generar en su realizaci贸n no se han dado y por tanto no hay hasta el momento ning煤n tipo de asociaci贸n para llevarla al estado de resultados.
Consecuente con lo anterior, tambi茅n deben hacerse las respectivas revelaciones en los estados financieros del a帽o 2007 mostrando el cambio de las pol铆ticas contables para el tratamiento de las inversiones en subordinadas del exterior, en relaci贸n con las del a帽o 2006.
Tambi茅n es prudente informar que para realizar este procedimiento se puede acudir al art铆culo 58 del mismo Decreto Reglamentario 2649 de 1993 que se帽ala que: Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios.
para cumplir la norma t茅cnica de asignaci贸n, registrar los hechos econ贸micos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la p茅rdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.
En virtud de lo normado en el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo, el anterior concepto no compromete la responsabilidad de la Entidad, ni es objeto de obligatorio cumplimiento o ejecuci贸n.
El presente Concepto T茅cnico fue aprobado por la Sala Plena del Consejo T茅cnico de la Contadur铆a P煤blica, realizada el 16 de Enero de 2008, actuando como ponente el Consejero Rafael Antonio Franco Ru铆z.
聽
RAFAEL FRANCO RU脥Z GUSTAVO RAM脥REZ BALLESTEROS
Presidente Secretario adhoc
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Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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