Oficio 04308
15-01-2008
DIAN
Tema: Renta
Descriptor: Deducci贸n especial por inversi贸n en activos fijos relaes productivos.
***
Se帽or
LIBARDO BARRIOS RODR脥GUEZ
Carrera 15 No. 76-67
Oficina 301
Bogot谩, D.C.
TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES: Deducci贸n especial por inversi贸n en activos fijos reales productivos
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, arts. 60 y 158-3 - Decreto Reglamentario 1766 de 2004, art. 2潞 - Decreto Reglamentario 3730 de 2005, art. 10
Cordial saludo, se帽or Barrios:
Se consulta con fundamento en el art铆culo 158-3 del Estatuto Tributario si en las empresas fabricantes de bebidas gaseosas, a las botellas se les puede dar tratamiento de activo fijo para tener derecho a la deducci贸n del cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversi贸n.
Ante todo es necesario precisar que la competencia de este despacho radica en la interpretaci贸n general y abstracta de las normas tributarias de car谩cter nacional al tenor de lo previsto en los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
Conforme con el texto del art铆culo 158-3 del Estatuto Tributario las personas naturales o jur铆dicas contribuyentes del impuesto sobre la renta podr谩n deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opci贸n irrevocable de compra.
A su vez el art铆culo 2 del Decreto Reglamentario 1766 de 2004 dispone:
“Art铆culo 2: Definici贸n de activo fijo real productivo. Para efectos de la deducci贸n de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian y se amortizan fiscalmente. “
Por su parte el art铆culo 60 del E.T prev茅:
‘Art铆culo 60. Clasificaci贸n de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencia al principio y al fin de cada a帽o o per铆odo gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.鈥
Con relaci贸n a los empaques y envases retornables el art铆culo 1潞 del Decreto Reglamentario 3730 de 2005 dispone:
鈥淎rt铆culo 1. Clasificaci贸n de los empaques y envases retornables como activos fijos. Para efectos tributarios, en la actividad de producci贸n de bebidas, y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio. (Resaltado fuera de texto)
Paragrafo. 1- Se entiende como retornable los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devoluci贸n, reintegro o intercambio.
Paragrafo. 2- La condici贸n de activo fijo de los empaques y envases retornables deber谩 certificarse por revisor fiscal o contador p煤blico, sin perjuicio de la facultad que tiene la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales de hacer las comprobaciones pertinentes.”
Sin embargo, el Honorable Consejo de Estado en sentencia No. 15908 del 3 de octubre de 2007 (C. P. Ligia L贸pez D铆az) precis贸:
“Respecto a la naturaleza de los activos representados en los envases, ha sido reiterado el criterio de la Sala, seg煤n el cual se considera que:
“( … ) el envase no constituye un activo fijo, toda vez que en la entrega de la bebida se presenta la enajenaci贸n del liquido y de la botella en la cual va embasado, enajenaci贸n que ocurre dentro del giro ordinario de la actividad de la empresa productora, sin que el hecho de la permanencia en stock o en existencia, o la contabilizaci贸n como activos fijos, modifique su car谩cter de activos movibles que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, ya que los mismos se van utilizando gradualmente a lo largo del proceso productivo y se venden conjuntamente con el l铆quido.
(鈥)
Como consecuencia de lo anterior, la enajenaci贸n del envase, independientemente de que sea retornable o no, se presenta cuando el productor vende al distribuidor, y en este caso esa entrega est谩 comprendida dentro del giro ordinario de los negocios de la misma. Por lo tanto, no resulta v谩lido, afirmar que los envases que produce la sociedad demandante no est谩n destinados a ser enajenados junto con el l铆quido, porque al margen de la distribuci贸n simplemente conceptual entre envases “retornables” y “no retornables” a la que se hizo alusi贸n, en ambos casos se cumple el presupuesto de la entrega dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa productora, ya que precisamente una de las caracter铆sticas de los activos movibles es la compra y venta regular de los mismos y su incorporaci贸n gradual al desarrollo de la actividad productora. ”
Acorde con lo anterior, forzoso es concluir que a las botellas en las empresas fabricantes de bebidas gaseosas no se les puede dar tratamiento de activo fijo para tener derecho a la deducci贸n de que trata el art铆culo 158-3 del E.T.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica
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