Oficio 000660
04-01-2008
DIAN
Tema: Renta
Descriptor: Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Cooperativas. Determinación del beneficio neto o excedente.
***
Ref: Consulta radicada bajo el número 93757 de 10/10/2007
Señora
NORA ELENA RENGIFO GAMBOA
Calle 13 No. 5-01 Piso 11
Santiago de Cali (Valle)
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Contribuyentes del Régimen Tributario Especial Cooperativas. Determinación del beneficio neto
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, art. 19 - Ley 1066 de 2006, art. 10º - Decreto 4400 de 2004, art. 11 - Decreto 640 de 2005, art. 5º
Cordial saludo, señora Nora Elena:
Damos respuesta a la consulta de la referencia en la cual pregunta si ¿el artículo 10º de la Ley 1066 de 2006, derogó en forma tácita el artículo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005, en la forma de calcular beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración de renta?
El artículo 11 del Decreto 4400 de 2004, modificado por el artículo 5 del Decreto 640 de 2005, establecía:
“Artículo 11. Determinación del beneficio neto o excedente. Las entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán su excedente contable de acuerdo a las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, según el caso. A su vez el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se determinará conforme al procedimiento previsto en los artículos 3, 4 y 5 de este decreto. "
Por su parte, el artículo 10º de la Ley 1066 de 2006, adicionó el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente".
Ahora bien, el artículo 71 del Código Civil dispone que la derogatoria de las leyes puede Ser expresa o tácita, es expresa, cuando la ley nueva expresamente deroga la antigua, mientras que "Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior".
A su turno, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, consagra que es insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la disposición anterior se refería.
El presupuesto de la derogación tácita, es que las dos leyes sean irreconciliables, esto es, que la una no pueda subsistir, junto con ¡a otra, así lo ha sostenido la Honorable Corte Suprema de Justicia:
"La derogación tácita encuentra su fundamento o razón de ser en que, existiendo dos leyes contradictorias de diversas épocas, tiene que entenderse que la segunda ha sido dictada por el legislador con el propósito de modificar o corregir la primera." (Sala de Casación Civil, 28 de marzo de 1984).
En este orden de ideas, es forzoso concluir que la remisión que hace el inciso final del numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, a la ley y la normatividad cooperativa vigente, deroga tácitamente la segunda parte del artículo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005.
Para mayor claridad, resulta pertinente traer a colación la exposición de motivos de la Ley 1016 de 2006, en especial la explicación del artículo 10º codificado inicialmente bajo el Nro. 13 del proyecto de ley número 296 de 2005 Cámara (Gaceta del Congreso No. 61 del 23 de febrero de 2005):
"Cálculo del beneficio neto o excedente por parte de las entidades cooperativas
Se propone adicionar el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario estableciendo que las entidades cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas determinen el beneficio neto o excedente de conformidad a lo establecido en la normatividad cooperativa, para efectos de pertenecer al régimen tributario especial. Con esta adición se restablece dicho tratamiento tal como se realizaba antes de la modificación introducida por la Ley 863 de 2003 para estos contribuyentes, "
…"(subrayado fuera de texto)
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Con este oficio de la Dian, podemos pensar que debemos orientarnos para la preparación de la declaracion de renta 2007, con lo contemplado en la ley 788/2002 que incluye la nromatividad cooperativa vigente (es decir nos olvidamos del dec 4400 y 640 que nos indicaban sobre las deducciones) podemos pensar que nuevamente todo es procedente y retornamos a lo contemplado en el dec 124
Soy Contador Público. Con el oficio de la Dian, efectivamente está ratificando que las cooperativas no pagan impuiesto de Renta. Primera Pregunta. que pasa con el 75% del 4 x 1000, con los soportes que no cumplen con requisitos para costos, soportes que no son del objeto social, Segunda Pregunta. Si la Dian nos efectua una visita a costos, será que nos puede sancionar, nos podrá aplicar a la tarifa general año 2007 34% o por ser cooperativa nos aplica el 20%. Esta situación la he planteado en varias seminarios, algunos conferencistas y varios conocedores de la materia tributaria en cooperativas compraten mi tesis, de que las cooperativas en estos casos pagan impuestos. Otros se pegan a la normatividad cooperativa y dicen no. Tengo la certeza que la dian en este caso tomará medidas inmediatamente. Es claro que el estatuto tributario dice que los costos no procedentes pagan impuestos de renta. Raul Romero, audillanos@etell.net.co