SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Resolución 2366 de 2007
28-12-2007
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo Primero: Certificar en un 21.83% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2008.
Artículo Segundo: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 28 días del mes de diciembre de 2007.
Camilo Zea Gómez
Director de Investigación y Desarrollo.
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Buen dia, a Todos,
Esta tasa del 21.83% es que debe aplicar las entidades finacieras a los creditos de consumo u ordinarios,? se puede decir que esta seria la tasa maxima que estas entidades pueden cobrar?
Gracias, por su respuesta
No, Esa tasa es la que certifica la Superintendencia Financiera, pero la que se tiene en cuenta para comparar y como tasa maxima de cobro es la de usura, esta tasa no puede exceder a la mitad de lo que certitica la Super Fra, es decir el 21.83% se debe multiplicar por 1.5 y ese resultado es la tasa de usura.
Hay que tener en cuenta que estas tasas estan dadas en Efectiva Anual y para efectos practicos se debe hacer la conversion a tasas nominales
Cordial saludo. Éxitos en sus labores. Me parece formidable su respuesta pero debe informar cada cuando dictan la Resolución determinando la tasa de usura y por qué medio.