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	<title>Comentarios en: Circular Externa 100 de 28-12-2007</title>
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	<link>http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/28/circular-externa-100-de-28-12-2007/</link>
	<description>Colección de Decretos, Leyes, Resoluciones, Conceptos, Circulares, Proyectos de Ley, y demás elementos normativos contables , tributarios y laborales.</description>
	<lastBuildDate>Sun, 12 Feb 2012 01:30:00 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: luz mery</title>
		<link>http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/28/circular-externa-100-de-28-12-2007/comment-page-1/#comment-5056</link>
		<dc:creator>luz mery</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Feb 2008 21:32:36 +0000</pubDate>
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		<description>quiziera saber dos cositas urgentes:1. que pasa con los saldos de los AxI del periodo 2007 y como se trabaja hasta el periodo fiscal 2008 en marzo aque cuentas se debe mandar esos saldos con que quedo  2. con respecto a supersociedades las empresas inspeccionadas que presentan su informacion anual tambien deben hacer la firma digital segun el decreto dice las empresas controladas y/o vigiladas no nombran las inspeccionadas que pasan con ellas o es que esto interpretando mal el decreto mil gracias por su colaboracion</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>quiziera saber dos cositas urgentes:1. que pasa con los saldos de los AxI del periodo 2007 y como se trabaja hasta el periodo fiscal 2008 en marzo aque cuentas se debe mandar esos saldos con que quedo  2. con respecto a supersociedades las empresas inspeccionadas que presentan su informacion anual tambien deben hacer la firma digital segun el decreto dice las empresas controladas y/o vigiladas no nombran las inspeccionadas que pasan con ellas o es que esto interpretando mal el decreto mil gracias por su colaboracion</p>
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	<item>
		<title>Por: SHEILA DIAZ RAMIREZ</title>
		<link>http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/28/circular-externa-100-de-28-12-2007/comment-page-1/#comment-5053</link>
		<dc:creator>SHEILA DIAZ RAMIREZ</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Feb 2008 19:09:35 +0000</pubDate>
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		<description>BUENAS TARDES COLEGAS
PARA LA DUDA DE maria elizabeth ramirez gomez 
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, 2º del Decreto 1080 de junio 19 de 1996 y en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones.
TEN ENCUENTA QUE LA SUPER INSPECIONA A TODAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES COMO LO DICE EL DECRETO Y VIGILA Y  A LAS QUE QUE CUMPLAN CON EL DECRETO 4350 de 2006.   ESPERO AYUDARTE TE ACONCEJO LEAS LAS NORMAR QUE TE CITO.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BUENAS TARDES COLEGAS<br />
PARA LA DUDA DE maria elizabeth ramirez gomez<br />
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, 2º del Decreto 1080 de junio 19 de 1996 y en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones.<br />
TEN ENCUENTA QUE LA SUPER INSPECIONA A TODAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES COMO LO DICE EL DECRETO Y VIGILA Y  A LAS QUE QUE CUMPLAN CON EL DECRETO 4350 de 2006.   ESPERO AYUDARTE TE ACONCEJO LEAS LAS NORMAR QUE TE CITO.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: oscar francisco</title>
		<link>http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/28/circular-externa-100-de-28-12-2007/comment-page-1/#comment-5018</link>
		<dc:creator>oscar francisco</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Feb 2008 16:20:05 +0000</pubDate>
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		<description>si estoy repotado en atacredito</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>si estoy repotado en atacredito</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Victor Rubiano</title>
		<link>http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/28/circular-externa-100-de-28-12-2007/comment-page-1/#comment-5009</link>
		<dc:creator>Victor Rubiano</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Feb 2008 23:21:27 +0000</pubDate>
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		<description>Estoy de acuerdo con el comentario. considero que entre colegas y respetando los niveles de conocimiento en cada tema en el cual uno se desempeña, siempre quedan dudas y muchas veces la actividad profesional es muy dispersa.

lo anterior teniendo en cuenta casos como el contador que trbaja el sector financiero y el que trabaja el sector comercial. funciones similares pero tareas y obligaciones diferentes.

Una de las cosas que mas ve en el medio es como en vez de apoyarse lo que se hace es criticar y pordebajear al colega; siuacion que de plano no comparto.


Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy de acuerdo con el comentario. considero que entre colegas y respetando los niveles de conocimiento en cada tema en el cual uno se desempeña, siempre quedan dudas y muchas veces la actividad profesional es muy dispersa.</p>
<p>lo anterior teniendo en cuenta casos como el contador que trbaja el sector financiero y el que trabaja el sector comercial. funciones similares pero tareas y obligaciones diferentes.</p>
<p>Una de las cosas que mas ve en el medio es como en vez de apoyarse lo que se hace es criticar y pordebajear al colega; siuacion que de plano no comparto.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: pEDRO ANTONIO RIAÑO</title>
		<link>http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/28/circular-externa-100-de-28-12-2007/comment-page-1/#comment-5003</link>
		<dc:creator>pEDRO ANTONIO RIAÑO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Feb 2008 12:00:35 +0000</pubDate>
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		<description>Agradezco la informacion que dia a dia  nos presentan por este medio, quiero pedir a las personas que responden a las preguntas de los colegas  respeto, por que bien es cierto no todos tienen conocimiento de todo, pero por eso se pregunta, esperando una respuesta adecuada y de gente profesional, o caso no tuvieron  tambien dudas o es que lo saben todo .

Muchas gracias, para poner en practica  EL RESPETO A LAS RESPUESTA , TODOS QUEREMOS APRENDER</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Agradezco la informacion que dia a dia  nos presentan por este medio, quiero pedir a las personas que responden a las preguntas de los colegas  respeto, por que bien es cierto no todos tienen conocimiento de todo, pero por eso se pregunta, esperando una respuesta adecuada y de gente profesional, o caso no tuvieron  tambien dudas o es que lo saben todo .</p>
<p>Muchas gracias, para poner en practica  EL RESPETO A LAS RESPUESTA , TODOS QUEREMOS APRENDER</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria Elizabeth</title>
		<link>http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/28/circular-externa-100-de-28-12-2007/comment-page-1/#comment-4904</link>
		<dc:creator>Maria Elizabeth</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2008 21:01:03 +0000</pubDate>
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		<description>Colega, si lee este mensaje, ahi esta la respuesta a sus dudas. Leaaaa

El decreto 4350 de 2006 fijó las causales para que una sociedad quede bajo vigilancia de la Supersociedades

Al respecto, es importante mencionar que las causales por las cuales una sociedad comercial o empresa unipersonal pudo llegar a tener a diciembre 31 de 2007 la condición de vigilada ante la Supersociedades, son las que se encuentran mencionadas en el decreto 4350 de diciembre 4 de 2006 (son variadas y diversas dichas causales por lo cual recomendamos leer completamente dicho decreto; consulta un editorial anterior al respecto). Pero entre ellas, la más importante sería la mencionada en el artículo 1 de dicho decreto en el cual se estableció lo siguiente;

    “ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

    a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

     b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

    PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1° de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

    La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.”

(el subrayado es nuestro)

Por consiguiente, y según lo indicado en dicha norma, si las sociedades comerciales o las empresas unipersonales tuvieron en diciembre 31 de 2006 unos activos totales superiores a los 13.011.000.000 (30.000 x $433.700 que fue el salario mínimo que regía en enero 1 de 2007), y al mismo tiempo sus ingresos del año 2006 fueron superiores a los 13.011.000.000, entonces dicha sociedad o empresa unipersonal adquirió la condición de vigilada al menos para el periodo abril de 2007 hasta abril de 2008 y por tanto queda obligada a enviar los reportes de los Estados Financieros con corte a diciembre 31 de 2007 (consulta un editorial anterior sobre este tema)

Significa lo anterior que si alguna sociedad comercial o empresa unipersonal alcanzan solo en diciembre 31 de 2007 los topes de activos y de ingresos superiores a $13.845.000.000 (30.000 x $461.5000) que es el valor del salario mínimo que rige desde enero 1 de 2008), entonces tal sociedad o empresa unipersonal no enviaría los Estados Financieros del 2007 pues su condición de vigilada iniciaría en abril de 2008 (nota: téngase presente incluso que los Estados financieros del 2007 se entregarán antes de abril de 2008, es decir, se empezarán a entregar desde el 25 de marzo de 2008)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Colega, si lee este mensaje, ahi esta la respuesta a sus dudas. Leaaaa</p>
<p>El decreto 4350 de 2006 fijó las causales para que una sociedad quede bajo vigilancia de la Supersociedades</p>
<p>Al respecto, es importante mencionar que las causales por las cuales una sociedad comercial o empresa unipersonal pudo llegar a tener a diciembre 31 de 2007 la condición de vigilada ante la Supersociedades, son las que se encuentran mencionadas en el decreto 4350 de diciembre 4 de 2006 (son variadas y diversas dichas causales por lo cual recomendamos leer completamente dicho decreto; consulta un editorial anterior al respecto). Pero entre ellas, la más importante sería la mencionada en el artículo 1 de dicho decreto en el cual se estableció lo siguiente;</p>
<p>    “ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:</p>
<p>    a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;</p>
<p>     b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.</p>
<p>    PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1° de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.</p>
<p>    La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.”</p>
<p>(el subrayado es nuestro)</p>
<p>Por consiguiente, y según lo indicado en dicha norma, si las sociedades comerciales o las empresas unipersonales tuvieron en diciembre 31 de 2006 unos activos totales superiores a los 13.011.000.000 (30.000 x $433.700 que fue el salario mínimo que regía en enero 1 de 2007), y al mismo tiempo sus ingresos del año 2006 fueron superiores a los 13.011.000.000, entonces dicha sociedad o empresa unipersonal adquirió la condición de vigilada al menos para el periodo abril de 2007 hasta abril de 2008 y por tanto queda obligada a enviar los reportes de los Estados Financieros con corte a diciembre 31 de 2007 (consulta un editorial anterior sobre este tema)</p>
<p>Significa lo anterior que si alguna sociedad comercial o empresa unipersonal alcanzan solo en diciembre 31 de 2007 los topes de activos y de ingresos superiores a $13.845.000.000 (30.000 x $461.5000) que es el valor del salario mínimo que rige desde enero 1 de 2008), entonces tal sociedad o empresa unipersonal no enviaría los Estados Financieros del 2007 pues su condición de vigilada iniciaría en abril de 2008 (nota: téngase presente incluso que los Estados financieros del 2007 se entregarán antes de abril de 2008, es decir, se empezarán a entregar desde el 25 de marzo de 2008)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: maria elizabeth ramirez gomez</title>
		<link>http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/28/circular-externa-100-de-28-12-2007/comment-page-1/#comment-4891</link>
		<dc:creator>maria elizabeth ramirez gomez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jan 2008 22:54:00 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias por su información oportuna. Me asalta una duda todas absolutamentte todas las sociedades estan obligadas a presentar informacion a la super?? , el articulo y la circular no indica que topes o circunstancias obligan. Si alguien pudiera resolver esta inquietud se agradezco inmensamente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por su información oportuna. Me asalta una duda todas absolutamentte todas las sociedades estan obligadas a presentar informacion a la super?? , el articulo y la circular no indica que topes o circunstancias obligan. Si alguien pudiera resolver esta inquietud se agradezco inmensamente.</p>
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	<item>
		<title>Por: GUSTAVO LONDOÑO U</title>
		<link>http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/28/circular-externa-100-de-28-12-2007/comment-page-1/#comment-4864</link>
		<dc:creator>GUSTAVO LONDOÑO U</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jan 2008 02:08:11 +0000</pubDate>
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		<description>MUY OPORTUNOS, GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>MUY OPORTUNOS, GRACIAS</p>
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