REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto 4982 de 2007
27-12-2007
Por el cual se establece el incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del año
2008, de conformidad con las leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral
11 de la Constitución Política
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 7° de Ley 797 de 2003, a partir del 1. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igualo superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.
Que de acuerdo con certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el crecimiento observado del producto interno bruto en los años 2006 y 2007 ha sido en promedio superior al 4%.
Que las proyecciones oficiales a septiembre de 2007 registran un crecimiento anual del producto interno bruto del 6,7% para el año 2007.
Que el artículo 10 de la Ley 1122 dispuso un incremento en la cotización al Régimen Contributivo de Salud de un 0,5%, así como para los regímenes especiales y exceptuados, reemplazando parcialmente el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, y estableciendo que el Gobierno Nacional incrementará la cotización al Sistema General de Pensiones en 0,5%.
Que de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, el valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.
DECRETA
Artículo 1. Cotización al Sistema General de Pensiones. A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización.
El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización.
Artículo 2. Distribución de las cotizaciones. La cotización al Sistema General de Pensiones se distribuirá entre el empleador y el trabajador en la forma prevista en la ley.
La cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se distribuirá así: 20.5% el empleador y 8% el servidor.
Artículo 3. Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. Lo previsto en los artículos precedentes se entiende sin perjuicio de los aportes adicionales que deban realizarse al Fondo de Solidaridad Pensional de conformidad con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003 y en las demás disposiciones pertinentes.
Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C" a 27 Dic 2007
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Oscar Ivan Zuluaga Escobar
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
Diego Palacio Betancourt
VICEMINISTRA DE EDUCACiÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL
Juana Ines Diaz Tafur
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
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Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
SEGUN EL DECRETO ANALIZADO EL AUMENTO DE LOS APORTES A SALUD DEL 16% COBIJA SOLAMENTE A LOS DEL EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL MAGISTERIO ?
ME PUEDEN ACLARAR DICHA INQUIETUD !!
CORDIAL SALUDO JOSE HERNANDO VELEZ PEREZ
El aumento no es en salud es en el aporte a pension, y quedaria igual que antes el 25% del porcentaje lo paga el empleador y el 75% del porcentaje lo paga el empleado, esto quiere decir que el empleador pagaria el 12% y el empleado 4% ;;)
Hola Jose Hernando….
el decreto te habla por separado del sistema general de pensiones.. que es al que están sometidos los empleados en terminos generales,y para estos es el 16% y habla especificamente para los empleados del magisterio :)
Hola.. S/g este decreto no tengo clara la distribucion del 16% entre empleador y empleado; como quedaria?
Saludos,
Jeel ;)
MUY VALIOSA LA INFORMACÓN CONTENIDA EN ESTE ARTICULO, Y TODOS SO BRE LAS NORMAS CONTABLES DE ACTUALIDAD, PERO ES IMPORTANTE QUE NOS ACLAREN EN QUE PROPORCIÓN ENTRE PATRONO Y EMPLEADO SE DEBE DISTRIBUIR ESTE AUMENTO, OSEA EL .05% DE INCREMENTO EN LA COTIZACION EN PENSIONES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2.008. GRACIAS
LA DISTRIBUCION DE ESTE % QUEDARIA PARA EL PATRONO EL 12% QUE EQUIVALE AL 75% Y PARA EL EMPLEADO EL 4% QUE EQUIVALE AL 25%
Buen dia.
Por favor si me pueden aclarar que porcentaje quedo para trabajador y empleador en el regimen de pensiones. Les agradezco Dios les Bendiga
La legislación vigente estipula que el valor de los aportes a fondos de pensiones se distribuirá asi: 25% a cargo del trabajador y 75% a cargo del empleador, por lo tanto para los descuentos y causaciones correspondería 4% a cargo del trabajador y 12% a cargo del empleador.
es bueno que el decreto aclare cuanto paga el trabajador y cuanto el empleador en porcientos para tener mas claridad para liqueidar. gracias ;;) ;;)
por favor me pueden decir cual es el porcentaje para salud que regira en el 2008… gracias
LEIDY, del total del valor a aportar el 75% corresponde al empleador y el 25% al trabajador, por lo tanto para provisiones y descuentos debes aplicar 12% al patrono y 4% al trabajador.
huy que colegas tan….. pues claro no ve que el gobierno no pierde una menos con lo depensiones, como todo nuestros aportes han sido mal baratados entonces tienen que reuceperarlos de alguna forma y bien dificil ya se la t……
BUENOS DIAS
SERA QUE ME PUEDEN ACLARAR SI DE CASUALIDAD AUMENTO ALGUN PORCENTAJE PARA LA SALUD?? EN CASO Q SEA POSITIVO POR FAVOR EXPLICAR CUANTO DEBE APORTAR EL EMPLEADO Y CUANTO LA EMPRESA
GRACIAS
Buenas tardes,
Gracias a su publicacion estoy al tanto de la normatividad vigente en el tema de pensiones, me queda la inquietud en cuanto a la proporcion del 0.5% de dicho aumento. Quisiera saber si corresponde solo al empleador, o si aplica para ambas partes.
Agradezco su gentil colaboración.
BUEN DIA, ME GUSTARIA SABER A PARTIR DE QUE FECHA SE PAGAN LOS APORTES PARAFISCALES CON EL NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL 461.500
GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA,,
ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA
NINI JOHANNA CASTRO
Pues nini apartir del 1 de Enero se aplica el nuevo salario
Buenos dias en conclucion a untrabajador se le descuenta 4% en salud y el 4% en pensiones es pecifique porfabor y el empleador paga 12.5% en salud y 16% en pensiones gracias ;)
buenas tardes en conclusion me pueden especificar cada porcentaje:
salud empleado:
salud empleador:
pension empleado:
pension empleado:
fsp porcentaje a partir de q monto
agradezco su amable colaboracion.
andrea
me gustaria saber como queda la distribucion de salud para el empleado y el empleador. gracias :D :( :)
me gustaria saber como queda la distribucion de salud para el empleado y el empleador. gracias :D
Necesito saber A partir de q fecha se descuenta el nuevo porcentaje de pension Tanto para dependientes como para independientes.
Gracias
hola en verdad que me parece muy bueno el espacio para aclarar dudas con relacion a los temas tratados n la pagina
Hola en estos momentos tengo uan duda anivel laboral, que pasaria si contrato a un empleado con un contrato a termino fijo no inferior a un año para realizar labores de celaduria o vigilancia sin tener a cuesta a la superitencia de vigilancia o es mejor ternerlo afiliado por medio de una cooperativa de vigilancia……
Por favor me actualizan los porcentajes de deducción de 2008 de:
salud empleado:
salud empleador:
pension empleado:
pension empleado:
Subsidio de transporte
parafiscales
agradezco su amable colaboracion.
Claudia
hola, quisiera saber, cual será el incremento salarial para empleados publicos, y cual es el aumento de la prima de alimentacion.
gracias por ayudarme ;) :)
buenas tardes
solicito su colaboración, para saber cual fue el incremento en la prima de alimentacion para los empleados publicos.
eternamente agradecida
gloria elcy
Somos empelados publicos de una alcaldia y se nos esta cancelado la noficacion de servicios durante 4 años, todavia tenemos derecho a esta bonificacion o no. teniendo en cuenta el decreto 1042 de 1978.
gracias
Quisiera conocer la tabla salarial de los docentes año 2008, tantola de los del decreto 2277 como la de los del 1278.
Gracias
Quiero saber cual es la tabla salarial para docentes y directivos docentes para este año 2008
BUENOS DIAS, LES AGRADEZCO SI SON TAN AMABLES DE INFORMARME CUAL ES EL No. DEL DECRETO QUE INCREMENTA LA PRIMA DE ALIMENTACION CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008, O EN SU DEFECTO CUANDO MÁS O MENOS ESTARÍA SALIENDO ESTE DECRETO.
EN ESPERA DE UNA PRONTA RESPUESTA.
GRACIAS
JAIME
hola,
me gustaria conocer cual es la tabla salarial 2008 para los docentes, además que hay de cierto en el aumento que se pregona para los docentes del nuevo escalafon , cuanto seria y a partir de cuando
hola,
me gustaria conocer cual es la tabla salarial 2008 para los docentes, además que hay de cierto en el aumento que se pregona para los docentes del nuevo escalafon , cuanto seria y a partir de cuando
gracias
Feliz día,
me gustaria conocer cual es la tabla salarial 2008 para los docentes, además que hay de cierto en el aumento que se pregona para los docentes del nuevo escalafon , cuanto seria y a partir de cuando, Quisiera conocer la tabla salarial de los docentes año 2008, tantola de los del decreto 2277 como la de los del 1278.
Gracias
hola yo quisiera saver sobre el aumento de las penciones docentes cual es el monto de el aumento por q no tengo noticia algunas desde ya muchisimas cracias saludo muy atenta mente jose eduardo perona
HOLA:
ME GUSTARIA SABER EN CUANTO QUEDO EL AUXILIO DE ALIMENTACION PA EMPLEADOS PUBLICOS PERTENENCIENTE A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008.
GRACIAS
muy buen dia la verdad no tengo a quien acudir sino a ustedes quienes son las personas mas idoneas en este aspecto, yo participe en el primer concurso y lo aprove en este momento estoy nombrada en propiedad y la nueva tabla salaraial se dice que se pagara la especializacion si esta acorde con la licenciaura soy licenciada en tecnologia educativa y tengo especializacion en gerencia de instituciones educativas, mi duda es si estoy capacitada para que se me haga este pago del que se habla. agradeceria si pudieran despejar mi duda
soy graduada en Filosofia y Ciencias Religiosas. me inscribi en el el Escalafon bajo el Decreto 1278, Fui nombrada para trabajar en el Area de Religion, deseo realizar una Maestria en Filosofia, ¿ Esta Carrera me sirve para ascender en el Escalafon?
participe en el primer concurso y lo aprobe,y actualmente estoy nombrado en propiedad y la nueva tabla salarial estipula que se pagara la especializacion si esta acorde con el area de desempeño docente, o un area de formacion afin, mi caso es que soy Biologo y tengo una especializacion en docencia, y mi duda es si eso me sirve para que me paguen de acuerdo al decreto. agradeceria si alguien me despeja esta duda.