MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Decreto 4965
27-12-2007
“Por el cual se fija el salario mínimo legal”
EL PRESIDENTE DE LA REPLIBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del Parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el articulo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a Ia cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.
Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida Ley expresa que "cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a mas tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC)".
Que según consta en actas del 4, 10, 12, 13 y 14 de diciembre de 2007, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular, no logro un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.
Que según la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, la competencia citada se ejerce teniendo en cuenta el análisis de la inflación y la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto, la especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración conforme a los postulados del artículo 53 de la Constitución Política, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado.
Que el artículo 47 del Decreto Ley 205 de 2003, establece que todas la referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al Ministerio de la Protección Social.
Que en merito a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- A partir del primero (1) de enero del año 2008 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos colombianos ($ 461.500) en moneda corriente.
Articulo 2.- Este decreto rige a partir del primero (1) de enero del año 2008 y deroga el decreto 4580 del 27 de diciembre de 2006.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 27 Dic 2007
OSCAR IVAN ZULUAGA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
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ESTUVO BIEN QUE SE AHA SUBIDO EL SALARI …. :D ;;) ;)
estoy de acuerdo que halla subido para los trabajadores
PIENSO QUE ES MEJOR QUE SE HAYA SUBIDO Y NOQUE SE HALLA SUBIDO
Hubo cambios en los porcentajes de los pagos de seguridad social??
en la parte de salud no en pension se incremento al 16% correspondiendole al trabajador el 4% y al empleador el 12%. en internet puedes consultar la tabla coloca aporte de salud año 2008
Deseo tener mas conocimiento de como inscribirme, para que me pueda llegar toda la informacion tributaria, contable, laboral etc.
ESTE AUMENTO ES SOLO PARA LAS PERSONAS QUE DEVENGAN UN SALARIO MINIMO?
UNA PERSONA QUE POR EJEMPLO DEVENGE $600.000 TIENE DERECHO A ESTE AUMENTO?
hay que tener sentido de pertenencia al hacer una pregunta.
la norma establece que el incremento es para los que debengan un salario minimo legal que es el que establece el estado para este año el salario minimo es de $461500 el cual equivale a un incremento del 6.41%.
si en la empresa el patrono te paga $600000 por politica de la empresa de acuerdo a tu funcion y contrato es opcional del patrono incrementarte de lo contrario quedaras con el mismo sueldo.
a la orden
luis solano: cel 3163881013 Email: elcontador123@hotmail.com
HOLA YO QUISIERA SABER SI EL PIB ES EL PORCENTAJE AL INCREMENTO QIUE SE LE HIZO AL SALARIO ESTE ANO????
ME GUSTARIA SABER SI LOS APORTES A SALUD PENSION ARP Y CAJAS DE COMPENSACION SE INCREMENTARON PARA ESTE AÑO Y CUAL ES EL PORCENTAJE
GRACIAS
los aporte para este año son
trabajador: salud 4%; Pension: 4%
Empleador: Salud 8.5% Pension: 12%
Empleador: sena: 2%; Aportes al ICBF: 3%; Caja de Compensacion: 4%.
a la orden.
luis solano Cel: 3163881013 Email: elcontador123@hotmail.com
Contador Publico
tabla de porcentajes del salario minimo actual,que porcentaje tiene por día y hora, valor hora extra diurna, nocturna, recargo nocturno. valor extra:valor hora extra diurna, nocturna, recargo nocturno, dominical……………….etc.
Cordialmente,
Gina
Nota: Espero su respuesta.
quiero saber a ciencia cierta cual es el porcentaje del incremento para el salario minimo
el porcentaje es de 6.41%
a la orden
luis solano. Celular:3163881013 Email:elcontador123@hotmail.com
ME GUSTARIA SABER CUALES SON LOS PORCENTAJES PARA LOS APORTES DE PENSION, SALUD, ETC
los aporte para este año son
trabajador: salud 4%; Pension: 4%
Empleador: Salud 8.5% Pension: 12%
Empleador: sena: 2%; Aportes al ICBF: 3%; Caja de Compensacion: 4%.
a la orden.
luis solano Cel: 3163881013 Email: elcontador123@hotmail.com
Contador Publico
me gustaria saber nas sobre los aportes parafiscales, retenciones y nomina
Quiero cuestionar el irrisorio aumento del salario ante las abruptas tendencias alzistas de los precios en general que hacen imposible tener una calidad de vida aunque sea un poquito digna. Es mucho más alto el incremento en valores absolutos en el IPC que la mentira del incremento porcentual del salario.
Quisiera que se liderara un COMPROMISO GENERAL para el próximo año en nuestro país: NO INCREMENTAR EL PRECIO A NADA, NI LOS SALARIOS A TRABAJADORES NI A NADIE, NI A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. Qué creen ustedes que pueda pasar??? ESTABILICEMOS PRECIOS INTERNOS. COMPROMISO DE LOS GREMIOS, DE LOS SINDICATOS, DEL GOBIERNO, DE TODOS.
me gustaria que me enviaran un cuadro con todas las especificaciones de salrios aportes iva etc…para estar actualizada
es facil actualizarte por favor entra al portal de los contadores que es actualicese.com y ahi encontraras lo que deseas.te lo aconcejo y puedes imprimir la informacion
luis solano. Cel:3133881013 Email: elcontador123@hotmail.com
me gustaria que me enviaran un cuadro con todas las especificaciones de salrios aportes iva etc…para estar actualizada
Bogota DC. 25 enerodel 2008
señores Actualicese.com
Me gustaria saber sobre todo el proceso de un contrato de aprendizaje, con la formas de pago.
Agradezco la atencion prestada
LINA ROMERO
me gustaria colaborarte con un modelo donde esta todo lo que tu necesitas si puedes llamame al 3163881013 o me ubicas por el Email:elcontador123@hotmail.com
luis solano
contador publico
haya es del verbo haber y halla es del verbo encontrar
como se halla la retencion para trabajadores que devenguen mas de 11 salarios minimos, por favor respondeme, se los agradecere mucho
me gustaria que me enviaran a mi e-mail los porcentaje de pensión eps para de este año 2008
Estimado señor Andrade: Los porcentajes vigentes para el 2008 son: Para Salud continúa el 12.5% de los cuales el 8.5% son a cargo del empleador y el 4% a cargo del trabajador. En pensión se incrementa la tarifa al 16% a partir del mes de Enero/08 de los cuales un 12% será por cuenta del empleador y el 4% restante a cargo del trabajador. En los demás aportes no hubo variaciones respecto al año anterior.
los porcentaje son los siguientes:
trabajador: Salud 4% Pension: 4%
empleador: Salud 8.5% Pension: 12%
Parafiscales: Sena: 2% ICBF: 3% Caja de Compensacion: 4%
luis solano. Cel: 3163881013 Email: elcontador123@hotmail.com
contador publico
APRECIADO COLEGA LUIS SOLANO.
RECIBA U CORDIAL SALUDO.
HE ESTADO LEYENDO LOS COMENTARIOS O INQUIETUDES QUE HAN FORMULADO Y LAS RESPUESTAS QUE USTED LES HA DADO; ME DA LA IMPRESION QUE ES USTED UNA PERSONA CON UNA GRAN CALIDAD HUMANA Y MUY DADA A COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS CON LOS DEMAS COLEGAS. ME AGRADA LA GENTE CON ESAS CUALIDADES, ESA ES LA CLASE DE CONTADORES QUE NECESITA ESTE PAIS LO FELICITO MUY SINCERAMENTE.
CUANDO TENGA ALGUNA INQUIETUD NO DUDARE EN CONSULTARLO.
ATTE,
MYRIAM
lmyriamm@yahoo.es
En la semana laborada, se paga el domingo, así la persona este contratada por horas o labor determinada?
Buenos dias,Me prodrian hacer el favor de colaborarmnen con las bases de retención en la fuente aplicables al año 2008, lo mismo que la de reteica?.
Gracias,
buenos dias, me podrian colaborar con una inquietud que tengo sobre cuando se liqidan horas extras nocturnas y/o recargo noctunro, gracias
Buenas Tardes
Por medio de la presente quisiera consultarles, sobre un tema que me tiene bastante enrredada,
tengo una amiga que trabaja en una empresa, por orden de prestacion de servicios, la cual tiene que pagar sus prestaciones sociales salud y pension y riesgos profesionales, ademas por los honorarios que gana de $901.000, le descuentan el 6% de retefuente.
la empresa ahora queiere que se afilie a una coperativa de trabajo contratada por la misma empresa y la cual no ofrece ninguna garantia ya que tiene que seguir pagando salud, pension riegos y 6% anterior.
Mi pregunta, es : yo se que por el monto de los honorarios algunos tendria que pagar retencion en la fuente, pero es legal que la cooperativa le cobre a sus trabajadores y afiliados como la seguridad social como particular y la retencion en la fuente y para que casos aplica.
ya que mi amiga me comenta que hay personas que ganan el minimo y quedarian incluidas bajo el mismo regimen, lo que al final del mes se ganarian como $345.000.oo
por favor necesito respuesta de caracter urgente
muchas gracias por su colaboracion
y con referencia el sitio, es excelente y de gran ayuda.
ANA PEREZ
ME GUSTARIA SABER SI CUANDO UN EMPLEADOR SE DEMORA EN REALIZAR EL PAGO DE LA PRIMA, CUANTO ES EL PORCENTAJE DE RETROACTIVIDAD Y COMO SE LIQUIDA…
GRACIAS ES URGENTE
que porcentaje de pension le corresponde al empleado cuando gana mas de 15 salarios minimos
[...] [Normatividad] Decreto 4965 de 27-12-2007 [...]
Buenas noches, mi nombre es Jorge, tengo una pequeña empresa y necesito saber como se liquidan las horas extras, las dominicales, las festivas para un contrato de prestacion de servicios el contrato es por $650.000
Muchas gracias.
[...] trabajadores de los sectores urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado en el índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1° de enero y el 31 de [...]
Buenos Dias
Tengo una duda, el aumento que se hace anualmente para los empleados que devengan salario mínimo, debe aplicarse por Ley a todos los empleados o solamente para los que trabajan en empresas públicas y en las privadas es a criterio del empleador?
Gracias
Normary