Diario Oficial 46842 del 14/Dic/2007
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Decreto 4816
14-12-2007
Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en le incrementos porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el periodo comprendido entre el primero 1° de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.
DECRETA:
Artículo 1. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso proveniente de la enajenación durante el año gravable 2007 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintitrés por veintitrés punto treinta y cuatro (23.34), si se trata de acciones o aportes, y por noventa y cuatro punto setenta y nueve (94.79) en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:
|
AÑO DE ADQUISICIÓN |
ACCIONES Y APORTES |
BIENES RAICES Multiplicar por |
|---|---|---|
| 1955 y anteriores | 1.969,64 | 7.720,57 |
| 1956 | 1.930,21 | 7.566,26 |
| 1957 | 1.787,24 | 7.005,88 |
| 1958 | 1.507,93 | 5.910,90 |
| 1959 | 1.378,60 | 5.403,98 |
| 1960 | 1.286,72 | 5.043,79 |
| 1961 | 1.206,27 | 4.702,94 |
| 1962 | 1.135,40 | 4.450,43 |
| 1963 | 1.060,48 | 4.156,97 |
| 1964 | 810,90 | 3.178,77 |
| 1965 | 742,36 | 2.909,95 |
| 1966 | 647,66 | 2.538,77 |
| 1967 | 571,02 | 2.238,48 |
| 1968 | 530,24 | 2.078,48 |
| 1969 | 497,44 | 1.949,95 |
| 1970 | 457,40 | 1.792,99 |
| 1971 | 427,07 | 1.673,93 |
| 1972 | 378,43 | 1.483,60 |
| 1973 | 332,74 | 1.304,64 |
| 1974 | 271,81 | 1.065,78 |
| 1975 | 217,40 | 851,94 |
| 1976 | 184,85 | 724,55 |
| 1977 | 147,39 | 577,44 |
| 1978 | 115,58 | 453,08 |
| 1979 | 96,54 | 378,39 |
| 1980 | 76,27 | 299,15 |
| 1981 | 61,29 | 240,00 |
| 1982 | 48,76 | 191,09 |
| 1983 | 39,18 | 153,55 |
| 1984 | 33,65 | 131,94 |
| 1985 | 28,50 | 114,50 |
| 1986 | 23,34 | 94,79 |
| 1987 | 19,28 | 80,38 |
| 1988 | 15,72 | 60,66 |
| 1989 | 12,32 | 37,82 |
| 1990 | 9,77 | 26,16 |
| 1991 | 7,41 | 18,23 |
| 1992 | 5,83 | 13,65 |
| 1993 | 4,68 | 9,70 |
| 1994 | 3,82 | 7,06 |
| 1995 | 3,13 | 5,03 |
| 1996 | 2,65 | 3,72 |
| 1997 | 2,29 | 3,08 |
| 1998 | 1,95 | 2,37 |
| 1999 | 1,68 | 1,97 |
| 2000 | 1,54 | 1,96 |
| 2001 | 1,42 | 1,90 |
| 2002 | 1,32 | 1,75 |
| 2003 | 1,24 | 1,57 |
| 2004 | 1,16 | 1,48 |
| 2005 | 1,10 | 1,39 |
| 2006 | 1,05 | 1,32 |
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2007.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2008, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá, D.C., a los 14 DIC 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
cOMO SIEMPRE USTEDES SON MUY OPORTUNOS CON TODAS LAS NOVEDADES QUE NOS SIRVEN A LOS CONTADORES. ME GUSTARIA SABER SI PARA LAS PERSONAS JURIDICAS TAMBIEN HAY GANANCIA OCASIONAL EN LA VENTA DE LOS ACTIVOS, PUESTO QUE MUCHOS ESTAN TOTALMENTE DEPRECIADOS PERO COMERCIALMENTE EN BUEN ESTADO PARA TRABAJAR Y CON MUY BUENOS VALORES.
ya que estaba de vacaciones….totalmente desconectada me gustaria saber si los aportes a la seguridad social, quedo igual, salud oension y aportes parafiscales.
Agradezco su oportuna colaboracion
A partir del 1 de enero de 2008, se liquidara y pagara el 16% como aporte obligatorio de pension, Los trabajadores pagaran 4% y los empleadores el 12%.
Nosotros los Trabajadores independientes, debemos asumir el 0,5% adicional.
VHBA
si el aportes apensiones se incremento a 16%
Los aportes a seguridad social subio el de pension al 16% que debe ser cancelado en el mes de febrero para los dependientes y para los independientes se cancela mes anticipado desde el pago de enero
Necesito un recorderis si se hace una Inversiòn en bienes productivos en el 2008, que beneficios tiene en la declaraciòn de renta del 2009