Decreto 4790
12-12-2007
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el parágrafo 1°( del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1996, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2008, es del cuatro por ciento (4%).
DECRETA
Artículo 1. A partir del primero (1) de enero del año dos mil ocho (2008), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $33′045.000 1,5%
b) Más de $33′045.000 y hasta 74′350.000 2,5%
c) Más de $74′350.000 3,5%
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 DIC 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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exelente ayuda para nosotros los contadores !
gracias !
SIMPLE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO.
SIQUIERA CAMBIARON ESAS TABLAS COMPLICADAS DE AÑOS ANTERIORES.
GRACIAS POR SER TAN UTILES EN TODOS LOS ASPECTOS
A la pregunta si la base a gravar de un vehiculo importado de acuerdo con la legislación al mes de diciembre de 2007 era de 160.000.000 se tendrÃa que liquidar por Más de $74′350.000 3,5%. pero no seria un detrimento o una omisión si tenemos encuenta que durante el primer trimestre del año 2008 el dollar ha caido exhorbitantemente además de la depresiación anual de vehiculo siendo que tambien los terminos para cancelar el impuesto de timbre vehicular generalmente vencen el primer semestre de cada año en casi todos los distritos y/o municipios de colombia. algun comentario. ¡será que se puede pedir un reavaluo del vehiculo y ser mas coherentes con la realidad?