TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE LEY No. 121 DE 2007 CAMARA- 026 DE 2007 SENADO , “POR LA CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL ARTÍCULO 204 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1122 DE 2007 Y UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 797 DE 2003” . APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EN LA SESION PLENARIA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DEL DIA 11 DE DICIEMBRE DE 2007, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA 090, PREVIO SU ANUNCIO EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2007, SEGÚN ACTA 089.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así:
“ Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones.
(…)
“ La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional.”, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008.”
ARTÍCULO 2º. Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, a dicionase un parágrafo del siguiente tenor :
“ Parágrafo 1. : las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.
Durante este lapso, el Gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección “ECONÓMICA” para la vejez de esta franja poblacional.
ARTÍCULO 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa toda disposición anterior que le sea contraria.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D.C., Diciembre 12 de 2007.
En Sesión Plenaria del día 11 de Diciembre de 2007, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley No. 121 DE 2007 CAMARA- 026 DE 2007 SENADO , “POR LA CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL ARTÍCULO 204 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1122 DE 2007 Y UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 797 DE 2003” .. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior según consta en el acta de Sesión Plenaria 090 de diciembre 11 de 2007, previo su anuncio el día 10 de diciembre de 2007, según acta 089.
Cordialmente;
POMPILIO AVENDAÑO LOPERA ELIAS RAAD HERNANDEZ
Representante ponente Representante ponente
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Secretario General
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