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Concepto 170 de 11-12-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de Diciembre de 2007

Disminución del valor nominal de las acciones

CTCP 170
11-12-2007

Consejo Técnico de la Contaduría pública

Tema: Disminución del valor nominal de las acciones

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTAS (Textuales):

EN RELACIÓN CON EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES DE UNA EMPRESA, TENGO ENTENDIDO QUE ESTE ES LA REPRESENTACIÓN MONETARIA DE UN TÍTULO AL MOMENTO DE LA EMISIÓN, POR LO QUE DICHO VALOR NO PODRÍA O NO DEBERÍA VARIAR, SIN EMBARGO QUISIERA SABER (SI ES QUE EXISTEN):

1. ¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS PARA QUE UNA SOCIEDAD PUEDA DISMINUIR EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES?
2. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA HACERLO?.
3. ¿CUÁL LA NORMATIVIDAD QUE LO PERMITE?.
4. SI SE REALIZA UNA SEGUNDA EMISIÓN DE ACCIONES, EL VALOR NOMINAL PUEDE SER DIFERENTE?, DE SER ASÍ LA EMPRESA TENDRÍA ACCIONES CON DOS VALORES NOMINALES DISTINTOS?
5. PUEDE LA SOCIEDAD TENER POR EJEMPLO: 1000 ACCIONES CON VALOR NOMINAL DE $100 Y EN AÑOS POSTERIORES, POR DECISIÓN DE LA ASAMBLEA AUMENTAR LA CANTIDAD DE ACCIONES A 2000 Y DISMINUIR SU VALOR NOMINAL A $50.

RESPUESTA:

Como se observa, el tema consultado es meramente administrativo, por lo que es preciso señalar sobre este particular, que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano asesor del Estado y los particulares en todos los aspectos técnicos científicos relacionados con el ejercicio de la profesión de Contador Público, y en tal sentido su función está dirigida a expresar opiniones, criterios o conceptos sobre la legislación relativa al marco normativo de la contabilidad y la aud itoría.
En consecuencia, no es una función del Consejo Técnico pronunciarse sobre temas como el consultado, ya que ello escapa a su competencia. Por ello le recomendamos remitirse al Código de Comercio o en su defecto elevar esta consulta a la Superintendencia de Sociedades, quienes son el organismo competente para ello.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 05 de Diciembre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,
MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS Presidente
MVAV/jrpr

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