Oficio 091983
08-11-2007
DIAN
Tema: Renta
Descriptor: Ajuste al costo de ativos fijos. Aplicación de la UVT.
***
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Ajuste al costo de activos fijos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario artÃculos 70 y 868
Conforme con lo establecido en los artÃculos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual atenderemos su solicitud sobre el ajuste al costo de activos fijos de que trata el artÃculo 70 del E.T. en el porcentaje señalado en el artÃculo 868 del E.T.
El artÃculo 70 del Estatuto dispone que los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artÃculo 868.
A su vez el artÃculo 868 del E.T dispone: Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT) . La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del Ãndice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamente Administrativo Nacional de EstadÃstica, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
De acuerdo con lo previsto en el presente artÃculo, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
….â€
Acorde con lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el dÃa 28 de diciembre de 2006, la Resolución 15652 de 2006, y en el artÃculo 2 estableció que el porcentaje del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2006, de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 70 del Estatuto Tributario, es del cuatro punto ochenta y siete por ciento (4.87%).
Ahora bien, cuando surge la obligación formal de presentar la declaración por fracción de año, durante el periodo gravable para el cual aún no se ha proferido la respectiva resolución, ya se encuentran a disposición del contribuyente las certificaciones del Departamento Administrativo Nacional de EstadÃstica a que se refiere el artÃculo 868 del E.T.
OFICINA JURÃDICA
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?