Oficio 091982
08-11-2007
DIAN
Tema: Renta
Descriptor: Rentas exentas. Nuevos cultivos de tard铆o rendimiento. Requisitos.
***
Bogot谩, D.C., 08 de Noviembre de 2007
Ref: Consulta radicada bajo el n煤mero 78376 el 29/08/2007
Se帽or
FERNANDO CRUZ
Direcci贸n Cadenas Productivas
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Avenida Jim茅nez 7- 65, Piso 4
Bogot谩, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptos: Rentas exentas
Fuentes Formales: Ley 939 de 2004 - Decreto 1970 de 2005 - Resoluci贸n 00351 de 2005
Cordial saludo se帽or Cruz:
Conforme con lo establecido en los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se atender谩 su solicitud.
Consulta sobre las rentas exentas en el aprovechamiento de nuevos cultivos de tard铆o rendimiento contemplada en la ley 939 de 2004, cuando la empresa beneficiaria es objeto de una transformaci贸n de tipo societario subsisitendo (sic) la persona jur铆dica.
El art铆culo 10 de la Ley 939 de 2004 reglamentado por el art铆culo 1 del Decreto 1970 de 2005, estableci贸 como rentas exentas del impuesto sobre la renta, las provenientes del aprovechamiento en nuevos cultivos de tard铆o rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, c铆tricos y frutales los cuales son determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para tener acceso a la exenci贸n conforme lo establece el art铆culo 3掳 de la citada ley se requiere que las nuevas plantaciones sean registradas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Adicional a ello, los beneficiarios deben llevar registros contables independientes que permitan determinar la renta sobre la que se otorga la exenci贸n.
El art铆culo 5 del decreto reglamentario 1970 de 2005 dispone:
Art铆culo 5. Requisitos para la procedencia de la exenci贸n. Para la procedencia de la exenci贸n a que se refiere el art铆culo 3 de la Ley 939 de 2004, el contribuyente deber谩 acreditar ante la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando los exija, los siguientes requisitos:
1. Registro de la nueva plantaci贸n expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el caso de que la plantaci贸n se haya establecido a partir de la vigencia de la Ley 818 de 2003 y antes de la vigencia de la Ley 939 de 2004, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber谩 certificar este hecho con base en la informaci贸n aportada en el acto de inscripci贸n. En el caso de que la plantaci贸n sea nueva, deber谩 certificar este hecho con base en la informaci贸n aportada en el acto de inscripci贸n.
As铆 mismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber谩 certificar el per铆odo fiscal de iniciaci贸n del per铆odo productivo.
2. Certificado de tradici贸n y libertad del predio en el cual se encuentra el cultivo, o en su defecto, el contrato de arrendamiento del inmueble o del documento que acredite cualquiera otra forma de tenencia o de formas contractuales de explotaci贸n.
3. Certificado del Representante Legal en el caso de las personas jur铆dicas, y certificado del Revisor Fiscal y/o contador p煤blico en el cual constate el valor de las rentas obtenidas por el aprovechamiento de cultivos de tard铆o rendimiento durante el respectivo a帽o gravable.
4. Certificado del Revisor Fiscal y/o Contador P煤blico de la empresa o del contribuyente, seg煤n sea el caso, en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento de los cultivos de tard铆o rendimiento exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por el contribuyente. En el caso de contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, deber谩n llevar para efectos fiscales, registros de los ingresos percibidos por aprovechamiento de los cultivos, as铆 como de los costos y gastos, de los cuales deber谩n conservar los respectivos soportes durante el tiempo previsto en el art铆culo 632 del Estatuto Tributario.
Los registros citados deber谩n, igualmente, ser certificados por Contador P煤blico, en el que consten, los ingresos generados por el aprovechamiento de los cultivos de tard铆o rendimiento y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por el contribuyente.
Respecto a la incidencia de la transformaci贸n de sociedades, mediante Oficio No 220-38586 del 5 de septiembre de 2007 la Superintendencia de Sociedades manifest贸:
Seg煤n los t茅rminos del art铆culo 167 del Estatuto Mercantil, una sociedad antes de su disoluci贸n, puede adoptar una cualquiera de las formas de sociedad mercantil reguladas por el C贸digo, mediante reforma del contrato social, apareciendo de contera cuatro aspectos fundamentales en la transformaci贸n.
1. Es posible siempre que se adopte otra forma de sociedad mercantil.
2. Se debe reducir la transformaci贸n a la escritura antes de su disoluci贸n, y proceder a su inscripci贸n en el registro mercantil
3. Se ha de regir por las normas rectoras de la sociedad que adopta,
4. Trae consigo el mantenimiento de la persona jur铆dica, esto es que el sujeto subsiste, pues solo se afectan las estipulaciones que ven铆an rigiendo de la sociedad, y l贸gico, su estructura interna.
Por su parte, precisa igualmente la norma invocada que como consecuencia de la transformaci贸n no se produce soluci贸n de continuidad respecto de la existencia de la sociedad como persona jur铆dica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio, s贸lo lo hace con referencia a la responsabilidad de los socios frente a terceros, sin afectar las obligaciones contra铆das por la sociedad con anterioridad a la inscripci贸n del acuerdo de la transformaci贸n en el registro mercantil, tiempo a partir del cual aquella se determina, ya que no pueden lesionar los derechos de los acreedores y de terceros en general, por lo que la persona jur铆dica subsiste sin alteraci贸n en el ejercicio de su objeto social y con ellas las garant铆as ofrecidas. Precisamente, el art铆culo 169 del C. de Co., tiene el sentido referido, convirti茅ndose en cortapisa para los socios y seguridad para los acreedores que no ven el peligro de su patrimonio.
As铆 mismo, mediante oficio radicado No. 2006-01-091360 la Superintendencia manifest贸:
Me refiero a su escrito radicado con el n煤mero de la referencia a trav茅s de la cual formula la siguiente consulta:” Qu茅 efectos legales tiene una empresa cuando es Ltda. y pasa a ser S.A?”
Sobre el particular, es oportuno traer a colaci贸n el art铆culo 167 del C贸digo de Comercio que en su inciso segundo trae la respuesta a su inquietud al consagrar : “La transformaci贸n no producir谩 soluci贸n de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jur铆dica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”.
Conforme a la citadas normas, desde el punto de vista jur铆dico, contable y econ贸mico, la transformaci贸n no produce impacto alguno; esta situaci贸n se refleja es en el cambio de especie o tipo societario el cual se rige por normas nuevas, en este caso el de las an贸nimas ( art铆culo 373 y siguientes del citado c贸digo).
No est谩 por dem谩s agregar, que el art铆culo 12 de la Ley 222 de 1995, consagra que cuando la transformaci贸n imponga a los socios una mayor responsabilidad o conlleve una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tienen derecho a retirarse de la compa帽铆a. (art铆culos 13 y siguientes de la citada Ley).
En consecuencia cuando la empresa es objeto de una transformaci贸n de tipo societario subsistiendo la personalidad jur铆dica de la empresa que realiz贸 el registro de que trata la Resoluci贸n 351 de agosto 10 de 2005 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no se afecta el beneficio tributario consagrado en la Ley 939 de 2004.
Finalmente y en relaci贸n con la facturaci贸n que acredite la adquisici贸n del material vegetal, cabe resaltar que el legislador ha se帽alado la obligaci贸n de expedir factura a todas aquellas personas que intervienen en las operaciones comerciales; para efectos tributarios el art铆culo 1 del decreto 1165 de 1996 se帽ala:
Art铆culo 1. Obligaci贸n de facturar. Sin perjuicio de lo se帽alado en el art铆culo 511 del estatuto tributario, tambi茅n estar谩n obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realice, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a 茅stas o enajenen bienes producto de la actividad agr铆cola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial -Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por su parte dispone el numeral 8 del art铆culo 3 de la Resoluci贸n 00351 del 10 de agosto de 2005 que el interesado en el formulario de solicitud de registro del cultivo ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe acreditar la obtenci贸n legal y la procedencia del material vegetal, luego debe existir correspondencia entre el titular de la factura de compra del material vegetal y el nombre o raz贸n social del solicitante del beneficio de la exenci贸n.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica
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