Oficio 091924
08-11-2007
DIAN
Tema: Iva
Descriptor: Importaciones excluidas. Armas y Municiones.
***
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Importaciones Excluidas - Armas y Municiones
Fuentes Formales: E. T. Arts 424, 428 Lit d). D. 695 de 1983.
De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Solicita en su escrito, concepto respecto de sí las espadas y sables utilizados por la Fuerza Pública se encuentran exentas (sic) del pago de impuesto sobre las ventas al momento de ser importadas y/o vendidas por personas naturales o jurídicas que participan en procesos de contratación.
Estima este Despacho:
El Decreto 695 de 1983, modificado por el Decreto 3000 de 2005, define expresamente, para efectos de la exclusión del IVA, qué bienes o elementos constituyen armas y municiones para la defensa nacional. En consecuencia, no todos los bienes o elementos importados con destino al sector defensa gozan de la exclusión del IVA.
Ahora bien, la exclusión del IVA, en los términos del artículo 424 del Estatuto Tributario, sólo se da respecto de la importación o venta de las armas de guerra contenidas en la partida arancelaria 93.01, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, dentro de éstas últimas tenemos a los sables v espadas que se encuentran gravados. (Se subraya).
Lo anterior significa que la importación de espadas y sables por parte de un particular, en todo caso se encuentran sometidos al IVA, así luego de la importación se vendan a la Policía Nacional.
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