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Oficio 91922 de 08-11-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Noviembre de 2007

Oficio 091922
08-11-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Contribuyentes del Régimen tributario Especial.

***

Señora
CLAUDIA NOGUERA RUIZ
Carrera 1 N° 9-12 Vía Panamericana
El Bordo (Cauca)

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 58660 DE

11/07/2007

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Contribuyentes
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Arts 211, 240, 19, 356 Y 360

Cordial saludo, señora Claudia:

Consulta si una empresa de servicios públicos de acueducto creada como “Administración pública cooperativaâ€, con aportes oficiales y privados debe presentar la declaración de renta con la tarifa especial o tarifa ordinaria.

Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, dispone que todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos en el mismo estatuto.

El artículo 240 del citado ordenamiento legal modificado por el artículo 12 de la Ley 1111 de 2006, establece que

“la tarifa única sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza es del treinta y tres por ciento (33%).

PAR.—Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo.

PAR. TRANS.—Por el año gravable 2007 la tarifa a que se refiere el presente artículo será del treinta y cuatro por ciento (34%)â€.

Por su parte, el artículo 19 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios 4400 de 2004 y 640 de 2005, relacionan las entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta que pertenecen al régimen tributario especial, cuyo beneficio neto o excedente se encuentra gravado con una tarifa del 20%, salvo que se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social, en cuyo caso, se encuentran exentos del impuesto, conforme lo disponen los artículos 356 y 360 del mismo estatuto.

De tal manera que si las entidades relacionadas en el artículo 19 de la obra citada no cumplen con los requisitos señalados en las normas fiscales para ser consideradas como contribuyentes con régimen tributario especial, se someten al régimen general del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ahora bien, una empresa de servicios públicos aun cuando sea creada como administración pública cooperativa y la composición de su capital sea mixta, está obligada a presentar la declaración de renta y complementarios con tarifa general por tratarse de un contribuyente del sistema ordinario.

Finalmente, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad†—“técnicaâ€â€”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídicaâ€.

Isabel Cristina Garcés Sánchez
La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,

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