Oficio 091750
08-11-2007
Dian
Tema: Retenci贸n-Procedimiento
Descriptor: Precisiones sobre la obligaci贸n de declarar retenci贸n en la fuente.
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Tras analizar el tenor de los art铆culos 368, 368-2, 375, 376, 382 y 437-2 del Estatuto Tributario, consulta en s铆ntesis, si la obligaci贸n de presentar la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente es para todos los contribuyentes del R茅gimen Com煤n sin distinci贸n, es decir sin consultar el criterio de habitualidad.
En relaci贸n con el tema, dentro del marco de generalidad preceptuado en los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006 que preven la competencia funcional de este Despacho, le informo lo siguiente:
El art铆culo 606 del Estatuto Tributario, establece el contenido de la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente y el art铆culo 11 de la Ley 1066 de 2006, adem谩s de adicionar un literal al art铆culo 580 del E.T, modific贸 el Par谩grafo 2 del art铆culo 606 ib铆dem, as铆:
“Par谩grafo 2. La presentaci贸n de la declaraci贸n de que trata este art铆culo ser谩 obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retenci贸n, la declaraci贸n se presentar谩 en ceros”.
A trav茅s de la Circular No. 00069 de agosto 11 de 2006 la Direcci贸n de Impuestos Nacionales imparti贸 instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la ley de Normalizaci贸n de Cartera y en el ac谩pite Presentaci贸n con pago de la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente, precis贸.
” La disposici贸n se帽ala adicionalmente la obligaci贸n de presentar declaraciones de retenci贸n en la fuente, a煤n frente a los meses en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retenci贸n, caso en el cual la declaraci贸n se presentar谩 en ceros.
El art铆culo 605 del Estatuto Tributario establece que deben presentar por cada mes la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente, los agentes de retenci贸n que de conformidad con la normatividad vigente debieron efectuarla durante el respectivo periodo; sin embargo, en el evento en que no se realicen actos sujetos a retenci贸n en forma habitual, podr谩n los agentes de retenci贸n, una vez presentada la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente correspondiente, actualizar el RUT, con el 谩nimo de cancelar esta responsabilidad; en caso contario, deber谩 cumplir con el mandato de presentar mensualmente la declaraci贸n, indistintamente de si se efectuaron o no retenciones”.
Posteriormente el art铆culo 59 de la Ley 1111 de 2006 nuevamente modific贸 el par谩grafo 2 del art铆culo 606 del Estatuto Tributario, el cual queda as铆:
” La presentaci贸n de la declaraci贸n de que trata este art铆culo ser谩 obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retenci贸n, la declaraci贸n se presentar谩 en ceros. Lo dispuesto en este par谩grafo no se aplicar谩 a las Juntas de Acci贸n Comunal, las cuales estar谩n obligadas a presentar la declaraci贸n solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retenci贸n”.
En consecuencia, en todos los casos la presentaci贸n de la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente es obligatoria, salvo la taxativa excepci贸n prevista para las Juntas de Acci贸n Comunal que solo est谩n obligadas a presentar la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente en el mes que realicen pagos sujetos a retenci贸n.
La obligatoriedad a que se refiere la norma anterior es para todos los agentes de retenci贸n en la fuente que deben presentar cada mes, la declaraci贸n de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes, la cual se presentar谩 en el formulario que para tal efecto se帽ala la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por expreso mandato del numeral 4 del art铆culo 437-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retenci贸n en el impuesto sobre las ventas los responsables del r茅gimen com煤n, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al r茅gimen simplificado.
El inciso primero del art铆culo 4掳 del Decreto Reglamentario 380 de 1996, establece:
鈥淎rt铆culo 4o. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Cuando los responsables pertenecientes al r茅gimen com煤n del impuesto sobre las ven铆as, adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al r茅gimen simplificado, deben asumir la retenci贸n del IVA sobre dichas transacciones, aplicando el porcentaje se帽alado en el articulo lo de este Decreto.” (subrayado fuera de texto).
En consecuencia, los responsables de impuesto sobre las ventas pertenecientes al R茅gimen Com煤n son agentes de retenci贸n de impuesto sobre las ventas y por lo tanto deber谩n inscribirse como tales en el Registro 脷nico Tributario RUT y presentar en todos los casos la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente, y 煤nicamente en el evento en que no realicen actos sujetos a retenci贸n en forma habitual, o sea lo hayan realizado ocasionalmente, podr谩n los responsables del R茅gimen Com煤n una vez presentada la correspondiente declaraci贸n de retenci贸n en la fuente, actualizar el RUT con el 谩nimo de cancelar esta responsabilidad, como lo prev茅 la Circular 00069/06.
De otra parte le informo que existe la opci贸n de inscripci贸n en el r茅gimen com煤n, para las personas naturales que cumplan los requisitos para pertenecer al r茅gimen simplificado. Si bien es cierto el art铆culo 506 del Estatuto Tributario establece como una de las obligaciones para los responsables del r茅gimen simplificado inscribirse en el registro 煤nico tributario tal disposici贸n no implica que el responsable que est谩 inscrito en el R茅gimen Simplificado, por razones comerciales no pueda inscribirse en el r茅gimen com煤n. No as铆 al contrario, pues quien cumpla los requisitos de ley para pertenecer al r茅gimen com煤n debe necesariamente estar inscrito en 茅l.
En tal caso, debe cumplir con todas las obligaciones establecidas para los responsables del r茅gimen com煤n y solamente podr谩n cambiar de r茅gimen cuando demuestren que en los tres (3) a帽os anteriores, se cumplieron, por cada a帽o, las condiciones establecidas en el art铆culo 499 ib铆dem.
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