DIAN
Resolución 13123
07-11-2007
Por la cual se deroga el literal b) del inciso segundo del artículo 1 de la Resolución 12801 de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUEST0S Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999 y 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que con base en lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar grupos de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que por tal razón se han expedido diferentes Resoluciones en las que se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de !os impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que en desarrollo de su plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementó distintos servicios informáticos electrónicos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, entre ellos el correspondiente a la Resolución 8551 de 2006, para los contribuyentes personas naturales que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.
Que no obstante lo anterior, se detectó por parte de esta entidad que un gran numero de estos contribuyentes presentaron su declaración de renta y complementarios correspondiente al ano gravable 2006 de manera litográfica.
Que la entrada en operación de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se considera como una etapa de transición, debido a la novedad que representan y a las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización.
Que para evitar la vulneración del principio de justicia que debe primar en las relaciones entre el Estado y los particulares, se considera pertinente eliminar la obligatoriedad de presentar las declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, para aquellas personas naturales que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital y a su vez, actúen como representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Derogar el literal b) del inciso segundo del artículo 1 de la Resolución 12801 de 2005, el cual fue adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8551 de 2006.
Como consecuencia de la derogatoria a que se refiere el inciso anterior, derogase igualmente la Resolución 8957 de 2006 expedida por este Despacho, mediante la cual se aclaraba dicho literal.
ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D, C., a los 07 NOV 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
Notas de Concordancia
(A)ARTICULO 1. Adicionase el artículo 1 de la Resolución 12801 de 2005, con el siguiente inciso:
”Sin perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:
a) Los informantes personas naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información en forma virtual según la Resolución 03859 de 2006.
b) Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o información en forma virtual”.
(B)ARTICULO 579-2. PRESENTACION ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.
Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.
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que pasa con los que si desean declarar virtualmente , sera que esta resolucion no obliga ni prohibe
Se帽ora Mar铆a C. La resoluci贸n no prohibe, simplemente permite desde el momento de su publicaci贸n, que se cumpla la obligaci贸n de presentar de una u otra forma, como se le ocurra al contribuyente; ojo, s贸lo representantes legales, revisores fiscales y contadores, no sus clientes (personas naturales o jur铆dicas)
Considero que esta resolucion es precisa:
DIAN
Resoluci贸n 13123
07-11-2007
Por la cual se deroga el literal b) del inciso segundo del art铆culo 1 de la Resoluci贸n 12801 de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUEST0S Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los art铆culos 19 del Decreto 1071 de 1999 y 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que con base en lo se帽alado en el art铆culo 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se帽alar grupos de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que por tal raz贸n se han expedido diferentes Resoluciones en las que se se帽alan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retenci贸n que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de !os impuestos administrados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos.
Que en desarrollo de su plan estrat茅gico, la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales implement贸 distintos servicios inform谩ticos electr贸nicos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, entre ellos el correspondiente a la Resoluci贸n 8551 de 2006, para los contribuyentes personas naturales que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, que a su vez se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones y/o informaci贸n en forma virtual.
Que no obstante lo anterior, se detect贸 por parte de esta entidad que un gran numero de estos contribuyentes presentaron su declaraci贸n de renta y complementarios correspondiente al ano gravable 2006 de manera litogr谩fica.
Que la entrada en operaci贸n de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales se considera como una etapa de transici贸n, debido a la novedad que representan y a las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernizaci贸n.
Que para evitar la vulneraci贸n del principio de justicia que debe primar en las relaciones entre el Estado y los particulares, se considera pertinente eliminar la obligatoriedad de presentar las declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, para aquellas personas naturales que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital y a su vez, act煤en como representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones y/o informaci贸n en forma virtual.
En m茅rito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ART脥CULO 1. Derogar el literal b) del inciso segundo del art铆culo 1 de la Resoluci贸n 12801 de 2005, el cual fue adicionado por el art铆culo 1 de la Resoluci贸n 8551 de 2006.
Como consecuencia de la derogatoria a que se refiere el inciso anterior, derogase igualmente la Resoluci贸n 8957 de 2006 expedida por este Despacho, mediante la cual se aclaraba dicho literal.
ART脥CULO 2. Vigencia. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dada en Bogot谩 D, C., a los 07 NOV 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
Notas de Concordancia
(A)ARTICULO 1. Adicionase el art铆culo 1 de la Resoluci贸n 12801 de 2005, con el siguiente inciso:
鈥漇in perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes se帽alados previamente por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:
a) Los informantes personas naturales o jur铆dicas y entidades obligadas a presentar informaci贸n en forma virtual seg煤n la Resoluci贸n 03859 de 2006.
b) Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, seg煤n el caso, obligadas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o informaci贸n en forma virtual鈥.
(B)ARTICULO 579-2. PRESENTACION ELECTR脫NICA DE DECLARACIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resoluci贸n, se帽alar谩 los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentaci贸n de las declaraciones y pagos tributarios a trav茅s de medios electr贸nicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electr贸nico, se tendr谩n como no presentadas.
En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaraci贸n por el sistema electr贸nico, no se aplicar谩 la sanci贸n de extemporaneidad establecida en el art铆culo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaraci贸n manual se presente a m谩s tardar al d铆a siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.
Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligaci贸n de declarar no requerir谩 para su validez de la firma aut贸grafa del documento.