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Concepto 152 de 07-11-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 7 de Noviembre de 2007

Contabilización de Conceptos que disminuyen el ingreso.

CTCP 152 / 2007
07-11-2007

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta: 12 de enero de 2007
Entidad de Origen: Presentación Directa
Nº de Radicación CTCP: 0000000
Temas: CONTABILIZACIÓN DE CONCEPTOS QUE DISMINUYEN EL INGRESO

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

ANTECEDENTES (Textual):

Por normas internacionales, todos los conceptos que tienen directa relación con la venta debe llevarse contablemente como un menor valor del ingreso, para soportar esta operación se realiza un documento distinto a la factura de venta (Nota Crédito), el que disminuye el ingreso en momentos diferentes.

Estas notas créditos se generen sin IVA y los conceptos son los siguientes:

  • Nomina de los promotores, que no tienen contrato directo con la empresa.
  • Intereses Bancarios por las operaciones con tarjetas de crédito o por los pagos mediante transferencia.
  • Impuestos GMF 4XMil
  • Publicidad Compartida
  • Plan de fin de año compartida
  • Gastos de Garantías
  • Demás gastos en los que incurre las grandes tiendas que consideran deben trasladarse
  • Rebates. Es un acuerdo con el cliente por la compra que realizan (compras mensuales o anuales) acuerdo donde se les otorga un porcentaje de descuento que es diferencial. El rebate anual está ligado al cumplimiento de meta. Y el mensual es por lo que compren en el período.

PREGUNTAS (Textuales):

  1. ¿Cuál es el tratamiento contable bajo la normativa colombiana, se manejan en el gasto como descuento o en el ingreso como menor valor.
  2. ¿Cómo deben reflejarse en las declaraciones bimestrales de impuestos?
  3. ¿Cómo debo reflejarlas en la declaración de renta para el año 2.006?
  4. De los conceptos escritos, ¿Cuáles consideran se deben realizar con IVA, o no debe llevar IVA.
  5. ¿Cuál es el documento físico aceptado por las autoridades fiscales? ¿Es suficiente la nota crédito, la cual no realiza una descripción detalla el motivo de la misma?

RESPUESTA:

Sea lo primero indicar al consultante que la contabilidad en Colombia se rige por el Decreto 2649 de 1993, el mismo contiene los lineamientos que deben utilizar todas las personas obligadas a llevar contabilidad, de igual forma, este decreto debe ser aplicado por aquellas personas que sin estar obligadas a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como prueba, tal como se contempla en su artículo 2°. Por lo dicho, y en relación con respecto a las normas internacionales de contabilidad, cabe resaltar que ellas no tienen aplicación legal en Colombia.

En segundo lugar, como se observa, el tema consultado tiene algunos matices tributarios, por lo que es preciso señalar sobre este particular, que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano asesor del Estado y los particulares en todos los aspectos técnicos científicos relacionados con el ejercicio de la profesión de Contador Público, y en tal sentido su función está dirigida a expresar opiniones, criterios o conceptos sobre la legislación relativa al marco normativo de la contabilidad y la auditoría.

En consecuencia, no es una función del Consejo Técnico pronunciarse sobre eventos que son de carácter eminentemente fiscales, ya que ello escapa a su competencia. Por ello, para la resolución de la consulta, solo se tendrá de manera abstracta y general los aspectos de índole contable, por ello, le corresponde a la consultante elevar las preguntas de los numerales 2, 3, 4 y 5 a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, quien es por competencia la entidad autorizada para resolverlas.

En tercer lugar, reiterando lo dicho anteriormente, de que en Colombia la contabilidad se rige por lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, es procedente recordar los siguientes artículos:

Artículo 4. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

Artículo 18. Características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico.

Artículo 38. Ingresos. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital.

Artículo 39. Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.

Artículo 40. Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.

Artículo 53. Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

Nota: El subrayo y la negrilla son nuestros

De acuerdo con los artículo trascritos anteriormente se puede inferir que los entes económicos pueden diseñar su contabilidad de acuerdo con sus necesidades propias de información, sin olvidar que la misma debe cumplir con los objetivos y cualidades de la información contable, de tal manera que sea útil para los usuarios de la misma, por ello, el ente económico debe, dando cumplimiento al artículo 53 trascrito, registrar los hechos económicos según su naturaleza en las cuentas apropiadas, de tal suerte que para los comerciantes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 2650 de 1993 PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES “PUC”, donde se estipula el catálogo de cuentas a utilizar por las empresas que pertenecen a dicho sector.

Así las cosas, la consultante debe analizar cada una de las erogaciones citadas en los antecedentes e identificarla con un elemento de los estados financieros (Ingreso, Costo o Gasto) para que proceda a su registro contable utilizando las cuentas establecidas en el plan anteriormente mencionado, teniendo en cuenta que ciertas erogaciones de las informadas pueden ser un costo o un gasto, de pendiendo de sus asociación con los ingresos.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 23 de Octubre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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