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Concepto 150 de 07-11-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 7 de Noviembre de 2007

Aproximaciones a Multiplos de $50.

CTCP 150 / 2007
07-11-2007

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Señor(a):
ADEL GONZÁLEZ PEÑA
Carrera 11 B No. 97 31 Apto. 302
Ciudad

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta: Noviembre 01 de 2006
Entidad de Origen: Presentación Directa
Nº de Radicación CTCP: 0000000
Temas: APROXIMACIONES A MÚLTIPLOS DE $50

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (Textual):

En mi calidad de responsable del registro contable de gastos menores, solicito a ustedes se sirvan informarme el procedimiento a seguir para el manejo de pequeñas diferencias que, en el acumulado de gastos del año, pueden llegar a ser significativas.

Se trata de los beneficiarios de los pagos que expiden la factura por un valor pero cobran otro diferente, aproximado al multiplo de $50 más cercano hacia arriba, y esas diferencias algunas veces, no todas, son registradas como donación al minuto de Dios.

Para mayor y mejor comprensión del problema, cito como ejemplo las compras en almacenes de cadena, supermercados, etc., caundo la factura aparece por 120.415 y nos cobran $120.450. por costumbre, en casos como éste, registramos como gasto el valor pagado en vez del valor facturado.

Agradecemos a ustedes informarnos cuál es la forma correcta de hacer el registro contable de estas peqeñas diferencias.

RESPUESTA:

Analizado el caso planteado, es prudente informar que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Circular Externa 004 del 16 de mayo de 2005 que en su parte correspondiente señala:

"Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o vueltas correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del cumplimiento), quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 018000 910165".

Como se observa claramente, la Superintendencia es muy enfática en exigir que los establecimientos de comercio cuenten con las denominaciones necesarias para dar las comúnmente llamadas “vueltas”, por lo que se infiere que las personas naturales o jurídicas no están obligadas a cancelar un valor distinto de los precios estipulados al público en dichos supermercados, almacenes de cadena u otros establecimientos, luego si ello ocurre es porque dichas personas autorizan al vendedor o prestador de servicios a cargar ese mayor valor en su factura.

Así las cosas, el valor de los bienes o servicios, debe ser el pactado entre las partes, o el que este estipulado por el almacén, supermercado o almacenes de cadena, y el cual es de conocimiento del comprador, por ello, el costo del artículo comprado será dicho valor, y en caso de que haya diferencia con el valor pagado, se deberá establecer su naturaleza para proceder a reconocer el hecho económico en la contabilidad, bien sea como gasto, una cuenta por cobrar, una donación, un sobrante o un faltante, entre otros, en aplicación de las políticas contables, administrativas y de control interno aprobadas por la administración.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 23 de Octubre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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