Oficio 91002
06/11/2007
DIAN
Tema: Renta
Descriptor: Precisiones para beneficio de exención a favor de nueva empresa de servicio público domiciliario en el eje cafetero por Ley Quimbaya.
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De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
Se consulta si tiene derecho al beneficio fiscal contenido en la Ley 608 de 2000, referente a la renta exenta, una empresa sociedad anónima constituida en el eje cafetero en 2002, creada para efectos de prestar el servicio público domiciliario de acueducto, aseo, alcantarillado etc., en virtud de un contrato de operación celebrado con las empresas públicas del municipio, contrato de operación obtenido a través de licitación pública donde dicho municipio participa con un capital del 40% de la nueva empresa y aportes de! 60% de otras empresas del país.
Al respecto se reitera que la competencia de esta Oficina se limita a fijar criterios generales sobre la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos de orden nacional, no siendo una instancia para pronunciarse o resolver asuntos de carácter particular y concreto.
Para efectos de establecer que se considera nueva empresa para la obtención de las exenciones por actividades en la zona del Quindío - Eje Cafetero, debe tenerse en cuenta lo regulado por el artículo 2° de la Ley 608, en concordancia con los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Reglamentario 2668 de 2000. Lo anterior, en armonía con los fines perseguidos por el legislador en la expedición de dicha ley, los cuales están desarrollados en la correspondiente exposición de motivos.
Adicionalmente, han de observarse los criterios plasmados en los Conceptos números 079990 de 2005 y 080443 de 2001, que se remiten junto con el presente escrito.
Es pertinente anotar que mediante las facultades de fiscalización atribuidas por competencia a las áreas respectivas, deberán determinarse los casos de manejo fraudulento para obtener los beneficios otorgados por el legislador, en los términos del artículo 16 de la Ley 608 de 2000.
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