Oficio 091001
06-11-2007
DIAN
Tema: Renta- IVA- Procedimiento
Descriptor: Requisitos para procedencia de costos y deducciones.
***
Doctora
LYDA GÓMEZ DE BARRIOS
Administración Local de Impuestos Nacionales
Carrera 3 No. 9-01
Edificio Nacional
Ibague - Tolima
Referencia: Consulta Radicada Bajo El No. 00444 el 11/10/2007.
Cordial saludo doctora Lyda:
Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas relativas a los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por tanto, en el contexto mencionado se emite el presente pronunciamiento.
Consulta si procede el rechazo de costos y deducciones por concepto de operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas efectuadas a responsables pertenecientes al régimen simplificado inscritos en el anterior Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, que no han realizado la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.
Al respecto se le informa que el artículo 177-2 del Estatuto Tributario establece como mecanismo de control la obligación a los adquirentes de bienes y servicios de exigir y conservar la constancia de inscripción en el RUT a los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas cuando se realizan operaciones con estos, como requisito para la procedencia de los costos y deducciones.
Expresamente la norma impone al adquirente la obligación de exigir y conservar la copia de la certificación, de tal suerte que si se omite este deber no se podrá solicitar fiscalmente los costos o deducciones derivados de la operación, al no satisfacer los requisitos formales para su aceptación.
Es de señalar que si bien el Decreto 2788 de 2004 fijó un procedimiento para la inscripción de los responsables del IVA que se encontraban inscritos en el anterior Registro Nacional de Vendedores, esta disposición no exime de la obligación de entregar copia de la certificación a los adquirentes de bienes y servicios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 177-2 del Estatuto Tributario.
Por lo anteriormente expuesto cuando no se presente la fotocopia del documento en el cual conste la inscripción en el RUT como responsable del régimen simplificado, se deben desconocer como costo o deducción los pagos correspondientes a operaciones gravadas con el IVA.
El jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
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