Oficio 090699
06-11-2007
DIAN
Tema: Renta- Retención
Descriptor: Tarifa de retención sobre dividendos y participacines gravados.
***
Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los Impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre la aplicación del artículo 1° del Decreto 567 de 2007 para personas naturales declarantes de impuesto sobre la renta le informo:
El inciso 1° del artículo 1° del Decreto 567 de 2007, establece la tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados para personas naturales declarantes y no declarantes de impuesto sobre la renta, en los siguientes términos:
Artículo 1°. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravadas. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1° o en el parágrafo 1° del artículo 49 del estatuto tributario, están sometidos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario - UVT, durante el respectivo año gravable.
Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso segundo del presente artículo es del treinta y cuatro por ciento (34%).
Por su parte el artículo 49 del Estatuto Tributario prevé:
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1 de enero de 1986, para efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a titulo de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, utilizará el siguiente procedimiento:
1. Modificado L 1004/05, art 6. Tomará la renta líquida gravable del respectivo año y le resta el impuesto básico de renta liquidado por el mismo año gravable.
2. El valor así obtenido constituye Ia utilidad máxima susceptible dé ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, el cual en ningún caso podrá exceder de la utilidad comercial después de impuestos obtenida por la sociedad durante el respectivo año gravable.
3. El valor de que trata el numeral anterior deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad.
4. La sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares , en el momento de la distribución, el valor no gravable de conformidad con los numerales anteriores.
PAR. 1- Cuando la sociedad nacional haya recibido dividendos o participaciones de otra sociedad, para efectos de determinar el beneficio de que trata el presente artículo, adicionará al valor obtenido de conformidad con el numeral primero, el monto de su propio ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional por concepto de los dividendos y participaciones que haya percibido durante el respectivo año gravable.
De lo anteriormente expuesto se infiere que existe un monto de los dividendos y participaciones que son considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y que los pagos o abonos en cuenta realizados a los socios, accionistas, comuneros asociados, suscriptores o similares, declarantes de renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 o en el parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%
OFICINA JURÍDICA.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?