Ministerio de la Protección Social
Resolución 3975 de 2007
31-10-2007
Por la cual se da cumplimiento a unas instrucciones de la Procuraduría General de Nación.
CONSIDERANDO:
Que mediante instructivo No 22 del 26 de octubre de 2007, la Procuraduría General de la Nación ordenó a este Ministerio tomar unas medidas en materia del pago integrado de liquidación de aportes que había sido regulado entre otros mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005, 1931 de 2006, 1670 de 2007 y 3085 de 2007.
Que en dicho instructivo la Procuraduría ordena ajustar el proceso de pago integrado de manera progresiva para que se permita a los trabajadores independientes y pequeños aportantes que aún no han cumplido con su obligación de utilizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por motivos atendibles, excepciones razonables o casos fortuitos y de fuerza mayor, continuar utilizando otros mecanismos de pago y que se definan claramente las responsabilidades de cada uno en el manejo de la información.
RESUELVE:
Artículo 1. Para impedir el rechazo de las cotizaciones que pagan a todos los subsistemas del Sistema de la Protección Social los trabajadores independientes y los pequeños aportantes, que aún carecen de afiliación a alguno de los subsistemas a los que de conformidad con la ley se encuentran obligados a afiliarse, así como de quienes por razones atendibles, excepciones razonables o motivos de caso fortuito o fuerza mayor, aún no han cumplido con su obligación de registrarse y realizar sus pagos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, en sus modalidades electrónica o asistida, se otorga un plazo adicional para cumplir sus obligaciones referentes al mecanismo de autoliquidación y pago de aportes parafiscales hasta el primero de marzo de 2008.
Para efectos de que estas obligaciones se cumplan de manera transparente, eficaz y progresiva se podrá recibir el pago mediante los formularios desintegrados en papel vigentes con anterioridad al 14 de mayo de 2007, siempre y cuando las administradoras a través de sus redes de recaudo verifiquen que cada aportante o cotizante se encuentra en alguno de las situaciones descritas en el inciso anterior, lo cual se podrá hacer mediante la comprobación de que el pago efectuado en el mes inmediatamente anterior fue realizado utilizando los mecanismos de autoliquidación y pago desintegrados.
Igual procedimiento se surtirá respecto de aquellos cotizantes y aportes que a la fecha en la cual comenzaron a utilizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, presentan en retraso en el pago de aportes a alguno de los subsistemas; ello, para permitir el pago desintegrado de tales aportes atrasados, correspondientes a períodos anteriores al mes de inicio de vigencia de la presente Resolución. En este caso se deberá verificar que en efecto se realizaron los pagos correspondientes a los otros subsistemas a los que se encontraba obligado el aportante o cotizante.
Parágrafo: De conformidad con lo previsto en el articulo 3 del Decreo 1670 de 2007 para estos efectos se consideran pequeños aportantes quienes cuenten con menos de 20 cotizantes.
Artículo 2. Costo de la Asistencia. Para evitar que el costo de la asistencia que se brinda a los trabajadores independientes y a los pequilos aportantes para cumplir con su obligación de suministrar el Sistema de la Proteccion Social la información clara, veraz y completa, se convierta en una barreta que impida el acceso de esos grupos de población al esquema de pago contenido en las normas que regulan la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en su modalidad asistida, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.4 del Artículo 2 de Decreto 1931 de 2007, que sustituyó el artículo 3 del Decreto 1465 de 2007, la tarifa convenida entre los operadores de información y las administradoras, para el pago de los registros de información enviados a cada Administradora y asumidos por ésta, incluirá el costo de la asistencia brindada, que debe responder a criterios objetivos del proceso, mismo que se dividirá entre tantas administradoras como aquellas que se perciben el aporte y, que en todo caso, será calculado asi:
- Para trabajadores independientes no podrá exceder el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde,
CA1 = Costo de la Asistencia para trabajadores independientes
GAp = Gastos de administración en Pensiones defenido por las normas vigentes
TP = Tarifa de cotización en Pensiones
SM = Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
GAs = Gastos de Administración del subsistema de Salud
UPC = Valor mensualizado de la UPC pormedio para el Régimen Contributivo en Salud
- Para pequeños aportantes se regira por la siguiente fórmula:
Donde,
CAp = Costo de la asisitencia para pequeños aportantes
Cf = Comisión de Recaudo de otros parafiscales
R = Recaudo por concepto de otros parafiscales
Artículo 3. Transacciones Financieras. De conformidad con lo previsto en el numeral 3.7 del articulo 2 del decreto 1931 de 2007. se sutituyo el articulo 3 del Decreto 1465 de 2005, se reitera que la asunción de los costos de las transacciones financieras que genera una operación crédito a favor de cada Administradora, sólo corresponde a la misma, de conformidad con la tarifa pactada en los convenios suscritos para el efecto con las entidades financieras en las cuales se abrieron las correspondiente cuentas recaudadoras.
El costos que por cada planilla demande el medio físico mediante el cual se recaudan los aportes de la planilla asistida, será asumido por el operador de información, quien podrá trasladarlo dividiendo su valor entre el número de administradoras que se benefician de los aportes recaudados.
Articul 4. Responsabilidades. De conformidad con lo previsto en la ley 100 de 1993 y en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2005, se reitera que las responsabilidades de los actores involucrados en la autoliquidación y pago de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, son las previstas en cada uno de los subsistemas, que se resumen asi:
Aportes y cotizantes:
- Entregar a las administradoras toda la información que se requiere para establecer en monto de sus aportes de manera clara, veraz y completa.
- Presentar sus autoliquidaciones y efectuare sus pagos en las fechas previstas para el efecto y en las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos en las normas que regulan la recaudación de aportes
Administradoras:
- Contar con un sistema de información que les permita verificar la oportunidad e idoneidad de los pagos efectuados por los aportes y cotizantes.
- Verificar periódicamente, en forma individual o conjunta, que el o los operadores contratados por cada una ejecuten sus funciones en las condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y confidencialidad previstas en los decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006 y que cumplan con los parámetros que en ese sentido definan en los convenios que suscriban con los operadores.
- Emitir a facor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada, en la que conste, entre otros aspectos, el valor de pago recibido, el detalle de los cotizantes en cada planilla recibida y la fecha en la cual se recibió.
- Verificar la conformidad de los aportes recibidos con la información a la que corresponde.
- Informar y mantener actualizada la información que corresponda respecto a las cuentas recaudadoras.
- Suscribir los convenios que correspondad con los operadores de información y con las entidades financieras, los cuales deben contener de manera expresa las responsabilidades que tocan a cada una de estas partes en el sistema de planilla intergrada de liquidación de aportes sin que en ello se puedan prevern condiciones que atenten contra los intereses de los afiliados o aportantes.
Operadores de Información:
- Suministrar a los aportantes y cotizantes el acceso a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, tanto en su modalidad electrónica como asistida y a los procesos de registro.
- Permitir al Aportante el ingreso de los conceptos detallados de pagos, asi como su modificación o ajuste previo a su envio.
- Aplicar las reglas de validación y generar los informes con las inconsistencias encontradas, asi como contar con una validacion respecto de los elementos propios del pago y solicitar autorización para efectuar la transacción finacniera.
- Suscribir los convenios correspondientes con las administradoras que hubieren elegido su servicio y con las entidades financieras.
- Generar los archivos de salida para los actores del Sistema.
- Mantener la conexión con la (las) institución (es) Financiera (s) y/o los Sistemas de Pago, que permitan al aportante efectuar el débito a su cuenta y a las Administradoras recibir los créditos correspondientes.
- Realizar los procesos de conciliación y contignecias del procesos de intercambio de informacion.
- Cumplir con los estándares de seguridad informática establecidos para el efecto.
- Generar, en lo que toca con la modalidad asistida, el código o número de referencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida y advertir al aportante sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha limite prevista para ello.
- Garantizar el flujo oportuno de la información contenida en la plantilla.
- Cumplir con el término previsto para la transferencia de la información.
- Sujetarse a las condiciones de intercambio de información definidad por el Banco de la República para la distribución de la información.
- Remitir, a través del mecanismo de interconexión, los archivos de salida con destino a las administradoras con las cuales no haya firmado convenio.
- Responder frente a los afiliados, los aportantes y las administradoras por los errores, retardos u omisiones en que incurra, de conformidad con las normas que regulan la materia y con los convenios suscritos para el efecto.
Entidades Financieras:
- Servir de intermediario entre el aportante o cotizante y las administradoras, para la realización de las transacciones financieras de débito y de crédito en las cuentas respectivas, sin modificar los valores de los aportantes contenidos en la Planilla Única de Autoliquidación.
- Cominicar la información de las transacciones financiras a los aportantes y a las administradoras de conformidad con las especificaciones técnicas definidas para el efecto, de manera que las administradoras puedan identificar fácilmente a que aportante corresponden los aportes y la planilla mediante la cual se realizó el pago y aplicar las reglas de seguridad y validación definidas para el sector financiero.
- Realizar los precesos de conciliación y contingencias relacionados con el proceso de las transacciones financieras.
Articulos 5. Identificación de las Planillas. El campo 2 del numeral 1.1, registro tipo 1 - Encabezado, del numeral 1 - Información del Formulario Único o Planilla Integrada del literal b - Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del articulo 1 de la Resolución 634 de 2006, quedará asi:
| Num. | Long. | Pos Ini. | Pos Fin. | Tipo | Descripción | Validación Generles / Origen de los Datos |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
2A |
1 |
3 |
3 |
N |
Modalidad de la Panilla |
Obligatorio. lo diligencia el operador de información 0 = Electrónica |
|
2B |
4 |
4 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 0001 |
Obligatorio, Lo diligencia el operador de información. Verificación de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 0001. Lo genera elsistema tanto para plantilla electrónica como para asistida. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos |
Articulos 6. Vigencia. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31-Oct-2007
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Proteccion Social
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
cuando empieza a utilizarce el pila y este decreto 3975 de 31 de octubre del 2007 para el paga de pensiones y salud y cual va hacer el valor
Entonces, los Independientes y Empresas con menos de 20 trabajadores que ya Estan Pagando con Planilla asistida, lo deben seguir haciendo por este medio ? Muchas gracias ….
Una persona que vive y paga salud en el exterior desde hace varios y solo le falta un año para cumplir con todos los requisitos para pensionarse en Colombia, qué debe hacer a partir de marzo de 2008 para solo pagar pension.Le agradezco a quien pueda colaborarme. Gracias, Lucia Parra
si la pension es del iss, debe ce comunicarse con la 01 8000 del iss o ingresar a la pagina de internet del iss para obtener el correo del programa colombianos residentes en el exterior, si no es del iss debe de cotizar adicionalmente a una eps un aporte del 1.5% del ibc
MUY IMPORTANTE LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA PEQUEÑOS APORTANTES E INDEPENDIENTES, YA QUE ESTOS NO MANEJAN EL TEMA A PROFUNDIDAD Y TIENEN MAS TIEMPO PARA AJUSTARSE AL MANEJO DE LA PILA. GRACIAS UN SALUDO Y ABRAZO A TODOS
CON ESTO EL GOBIERNO BUSCA DE ALGUNA MANERA - SIN RESULTADO ALGUNO - DEMOSTRARLE A LA OPINION PUBLICA QUE LA TASA DE DESEMPLEO DISMINUYO
Sigue la bendita aplazadera de la PILA, lo que demuestra una vez mas la falta de planeacion del gobierno nacional para implementar definitivamente un sistema de control absoluto y eficaz de esta naturaleza. Lo que si vemos con preocupacion es que nada nos resuelven como independientes, seguimos obligados a cancelar salud y pension donde nos vemos alcanzados para pagar una sola, ahora cuanto mas para cancelar las dos. Yo pienso que como contadores deberiamos pelear por eso, muchos no ganan lo suficiente para hacer ese aporte ya que las empresas hoy no quieren pagarnos lo que realmente valemos, esto sumado a la cantidad de profesionales que cobran tarifas muy bajas dañando asi la plaza.
Hola Fabian, me parece que su posicion con respecto a la falta de Planeación del Gobierno no es applicable a este caso, pues efectivamente y gracias a Dios aplazaron pues muchas empresas pequeñas como la mia no hemos podido ponernos al dia en algnos pagos y si PILA hubiese sido un hecho no hubiesemos tenido como pagar toda la liquidaciòn, por lo menos vamos pagando de apocos y en la medida del flujo de caja. Lo que si tiene razon es que debemos unirnos y presentar un proyecto de Acuerdo al congreso donde se analice la situaciòn economica del pais y la de los trabajadores independientes pues si seguimos asi terminamos trabajando para cubrir obligadciones legales y no las propias y familiares . y Si, con respecto a las tarifas veo que muchos profesionales en su afan de ocuparse en un cargo “no es que dañen la plaza” es que con la situaciòn economica por la que deben atravezar se “someten” a lo que sea por un “centavo” y eso tambien es entendible. Aprovechemos esta nueva adminsitraciòn para presentarles el proyecto de Acuerdo depronto logremos algo.
el proyecto de ley que busca quitar la pension obligatoria para los independientes sin capacidad de pago ya fue radicado por el minirterio ante el congreso y es el 026/07s y de sr aprobado funcionaria bajo los parametros del decreto 3085.
hola buenas tardes, me gustaria saber si ustedes me pueden colaborar con una duda que tengo es la siguiente:
Una persona natural regimen comun tiene una empresa de muchos años pon 20 años, en este momento se va a conformar una sociedad limitada con la familia y desean incluir su razon social como aporte a la sociedad y además el quiere hacer una donacion de inventarios a la nueva sociedad ya que el estara como gerente de la neuva organización; que beneficios puede tener esta transaccion o a nivel fiscal y tributario; o por el contrario es contrapoducente realizarlo… espero que me puedan colaborarar estaria altamente agradecido… muchas gracias
SEÑORES ACTUALICESE.COM: SIEMPRE QUE LEO TEMAS DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA Y CONTABLE LEER PIENSO EN LAS MULTIPLES OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CONMTADORES. SI, ES CIERTO QUE DEBERÍAMOS UNIRNOS Y SENTAR NUESTRA VOZ DE PROTESTA POR TANTAS INCONFORMIDADES QUE TENEMOS. HE FORMULADO VARIAS VECES LA MISMA OBSERVACION E INVITACION PERO DESAFORNTUNADAMENTE SOLO SE QUEDA EN BUENAS INTENCIONES Y PAPEL, NADA DE HECHOS CONCRETOS. INCLUSO PLANTEÉ QUE ASI COMO OTROS GREMIOS (EDUCADORES, ABOGADOS, ARQUITECTOS, AGRICULTORES ETC), CUENTAN CON ESPACIOS EN TELEVISION NOSOTROS LOS CONTADORES CON EL APOYO DE LA JUNTA CENTRAL Y/O COLEGIOS DE CONTADORES Y DEMAS ENTIDADES QUE AGRUPAN A NUESTRO GREMIO (INCLUIDO ACTUALICESE.COM) PODRIAMOS INTENTAR EL ESPACIO EN TV.
NO RECIBI RESPUESTA DE ACTUALICESE. SERA QUE MERECE RESPUESTA DE ALGÚN INTERESADO EN SECUNDAR ESTA PROPUESTA?
HENRYPARRAGOMEZ@HOTMAIL.COM
felicito a los creadores de esta pagina.y ala vez aprovecho para preguntar cuando soy un contratista y utilizo 10 trabajadores solo por un dia en el mes debo vincularlos a todos a salud,pension,icbf,sena,arp quisiera que me respondieran
MI MADRE TIENE 73 AÑOS , SIEMPRE HA SIDO BENEFICIARIA DE SALUDCOOP, PERO YO QUE SOY LA HIJA NO LA PUEDO TENER MAS CMO BENEFICIARIA, PUES TENGO MI NUCLEO FAMILIAR QUE DEBO AFILIAR.
PREGUNTA: ELLA PUEDE HACER EL TRASLADO DE BENEFICIARIA A COTIZANTE ?
ELLA SE DEDICA AL HOGAR, NO TRABAJA, PUES SUS AÑOS SE LO IMPIDEN. SOLO ESTA EN DISPOSICION ECONOMICA DE PAGAR SOLO SALUD, NADA DE PENSION, PUES NUNCA HA COTIZADO NI UN SOLO PESO.
PUEDE HACERLO. ? GRACIAS.