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Circular Externa 008 de 11-10-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de Octubre de 2007

DIARIO OFICIAL 46.779
Bogotá, D. C., viernes 12 de octubre de 2007

CIRCULAR EXTERNA No. 008
11-Oct-2007

Superindustria y comercio imparte instrucciones a las cámaras de comercio relacionadas con el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro a que hace referencia el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995

Para: Cámaras de Comercio
Asunto: Modificación del numeral 1.3.3 y adición de los numerales 1.3.7, 1.3.8 y 1.3.9 del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única.

1. Objeto

De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Decreto 0427 de 1996, reglamentario del capítulo II del Título I y del Capítulo XV del Titulo II del Decreto 2150 de 1995, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a impartir a las cámaras de comercio, mediante la presente circular, instrucciones relacionadas con el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro a que hace referencia el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente circular, las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como las entidades expresamente exceptuadas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995, 3° del Decreto 427 de 1996 y aquellas respecto de las cuales la ley expresamente regule la forma específica de su creación y funcionamiento, las que se regirán por sus normas especiales.

Para efectos de impartir las instrucciones de que trata la presente circular, esta Superintendencia encuentra necesario modificar el numeral 1.3.3 y adicionar los numerales 1.3.7, 1.3.8 y 1.3.9 del Título VIII, Capítulo Primero de la Circular Única.

2. Fundamento legal

Conforme a lo previsto en los numerales 7 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

3. Instructivo

3.1 Se modifica el numeral 1.3.3 del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única, como sigue:

1.3.3 Prueba de existencia y representación legal

La existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 y 143 del Decreto 2150 de 1995, se probará con certificación expedida por la cámara de comercio del domicilio principal en la que constará como mínimo lo siguiente: documento de constitución, nombre, domicilio, término de duración, objeto social, administradores, representantes legales y sus facultades, revisores fiscales, valor del patrimonio y las providencias judiciales y/o administrativas.

3.2 Se adicionan los numerales 1.3.7, 1.3.8 y 1.3.9 del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única, como sigue:

1.3.7. Del control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995.

1.3.7.1. Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de inscribir el documento de constitución de la entidad sin ánimo de lucro o el certificado especial de que trata el artículo 7ª del Decreto 427 de 1996, cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si dicho cargo estuviere creado. Además deberán presentar constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida.

Parágrafo. En ningún caso las Cámaras de Comercio tendrán facultad para realizar control de legalidad sobre la adecuación de tales requisitos a las normas que los regulan.

1.3.7.2. La dirección, el teléfono y el fax de la entidad sin ánimo de lucro, deberán suministrarse a la Cámara de Comercio al momento de efectuar la solicitud de registro del documento de constitución o del certificado especial de que trata el artículo anterior, pero su omisión no faculta a la cámara para abstenerse de efectuar dicha inscripción.

1.3.7.3. Las excepciones al registro en las cámaras de comercio de los actos, libros y documentos de entidades sin ánimo de lucro señaladas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3° del Decreto 427 de 1996, hacen relación a entidades que se constituyen de acuerdo con normas especiales que las regulan.

Las Cámaras de Comercio no pueden abstenerse de inscribir el documento de constitución de las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995, cuando en su objeto se contemplen, entre otras, algunas de las actividades propias de las entidades que se encuentran exceptuadas del registro, según lo señalado en el inciso anterior.

1.3.8. Del control de legalidad en la inscripción del nombramiento de los administradores, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995.

1.3.8.1. Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995, las cámaras de comercio solo inscribirán los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales, cuyos cargos se encuentren creados en los estatutos de las entidades a que se refiere el presente numeral. En consecuencia, no será procedente la inscripción del nombramiento de personas u órganos colegiados que no tengan el carácter de representantes legales, administradores y revisores fiscales, v.gr. juntas de vigilancia, comités de control social y fiscales.

1.3.8.2. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales de las entidades a que se refiere el presente numeral, cuando no se hayan observado respecto de tales nombramientos las prescripciones previstas en sus estatutos o en las leyes especiales que las regulan relativas a órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías.

1.3.8.3. Cuando los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el presente numeral no contemplen previsión alguna para la adopción de la decisión de nombramiento de los representantes legales, administradores y revisores fiscales, no será procedente acudir a las normas especiales sobre sociedades.

.1.3.9. Del control de legalidad en la inscripción de reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995.

1.3.9.1. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir las reformas estatutarias de las entidades a que se refiere el presente numeral, cuando en la reunión en la que se adopte dicha reforma no se encuentre presente o representado el quórum deliberatorio previsto en la ley o en los estatutos para tal efecto.

Así mismo, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir, las reformas estatutarias, cuando en las normas especiales que regulan las entidades a que se refiere el presente numeral, se prevea como sanción la ineficacia de las decisiones que aprueben dichas reformas. Tal es el caso del artículo 38 del Decreto 1481 de 1989 en relación con los fondos de empleados.

1.3.9.2. Cuando los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el presente numeral no contemplen previsión alguna para la adopción de la decisión de reformas de estatutos, no será procedente acudir a las normas especiales sobre sociedades.

4. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial no obstante, las cámaras de comercio tendrán un plazo de dos (2) meses contados a partir de dicha publicación, para ajustar a lo aquí dispuesto los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995.

Las inscripciones de nombramientos relacionados con cargos diferentes a representantes legales, administradores y revisores fiscales de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en los artículos 40 y 143 del Decreto 2150 de 1995 efectuados con anterioridad a la expedición de la presente Circular, solo podrán certificarse mediante certificados especiales o históricos a solicitud del interesado.

El Superintendente de Industria y Comercio,
Jairo Rubio Escobar.

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