Proyecto de Ley 151 de 2007 Senado
por la cual se fortalecen mecanismos de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, se crean las facturas comerciales como tÃtulos valores, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de la República
DECRETA:
ArtÃculo 1°. El artÃculo 772 del Decreto-ley 410 de 1971, Código de Comercio, quedará asÃ: La factura es tÃtulo valor. Toda factura expedida con el lleno de los requisitos legales por personas naturales o jurÃdicas, sean o no comerciantes, en desarrollo de un contrato verbal o escrito, tiene la calidad de factura comercial, y es un tÃtulo valor de contenido crediticio que el vendedor o prestador del servicio deberá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del bien o servicio.
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a un contrato que se refiera a bienes entregados real y materialmente al beneficiario del contrato de que se trate, o a una prestación de servicios efectivamente realizada.
El emisor vendedor o prestador del servicio expedirá dos copias de la factura, una de las cuales se utilizará para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, la cual deberá ser aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio, indicando nombre, su firma y la fecha de aceptación. En el cuerpo de la copia transferible deberá constar en forma clara la expresión ¿única copia transferible o endosable y para cobro ejecutivo¿.
El emisor vendedor o presta dor del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia transferible, del estado de pago del precio o remuneración y de las condiciones de su pago si fuere el caso. Igualmente, deberá informarle del estado de pago del precio o remuneración y de las condiciones de pago al comprador, y al tercero al que le haya transferido la factura, en caso de que esta ya haya sido aceptada o transferida.
La factura podrá transferirse incluso luego de ser aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio, para lo cual el emisor y/o el tercero a quien se transfiere la factura, le informarán al comprador o beneficiario del servicio, de dicha transferencia.
ArtÃculo 2°. El artÃculo 773 del Decreto-ley 410 de 1971, Código de Comercio, quedará asÃ: Aceptación de la factura comercial: Además de lo dispuesto en el artÃculo 772, la factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo expreso efectuado por escrito, dentro de los cinco (5) dÃas calendario siguientes a su recepción.
Una vez que la factura ha quedado irrevocablemente aceptada en los términos del presente artÃculo se considerará frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato que le dio origen, ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el tÃtulo.
ArtÃculo 3°. El artÃculo 774 del Decreto-ley 410 de 1971, Código de Comercio, quedará asÃ: Requisitos de la factura comercial. La factura comercial deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artÃculos 621 del presente Código, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario nacional o las n ormas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, y
2. El nombre del comprador o beneficiario del servicio, firma y la fecha de recibo de la factura, con la que se entenderán aceptados los bienes o servicios a los que corresponda la factura, sin perjuicio de lo establecido en el artÃculo 773 de este Código.
No tendrá el carácter de tÃtulo valor la factura comercial que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artÃculo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurÃdico que dio origen a la factura.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artÃculo, no afectará la calidad de tÃtulo valor de las facturas comerciales.
ArtÃculo 4°. El artÃculo 777 del Decreto-ley 410 de 1971, Código de Comercio, quedará asÃ: Pago por cuotas de la factura comercial. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán, además:
1. El número de cuotas;
2. La fecha de vencimiento de las mismas, y
3. La cantidad a pagar en cada una.
Parágrafo. Los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de la factura, indicando asà mismo, la fecha en que fueren hechos, y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes. Igualmente, en caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales, el emisor o el tenedor legÃtimo de la factura, deberán informarle de ello al comprador o beneficiario del bien o servicio, y al tercero al que le haya transferido la factura, según el caso, indicándole el monto recibido y las fechas de los pagos.
ArtÃculo 5°. El artÃculo 779 del Decreto-ley 410 de 1971, Código de Comercio, quedará asÃ: Aplicación de normas relativas a la letra de cambio. Se aplicarán a las facturas comerciales de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio.
ArtÃculo 6°. Transferencia de la factura: El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legÃtimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso de la copia transferible.
La transferencia o endoso de más de una copia de la misma factura, o de copia distinta a la copia transferible, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artÃculo 246 del Código Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
Parágrafo: El endoso de las facturas comerciales se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con los tÃtulos a la orden.
ArtÃculo 7°. El artÃculo 778 del Decreto-ley 410 de 1971, Código de Comercio, quedará asÃ: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, este deberá efectuar el pago al tenedor legÃtimo con su presentación. El emisor o el tenedor legÃtimo de la factura podrán informarle al comprador beneficiario del bien o servicio acerca de su transferencia a un tercero, previamente a la presentación de la factura para el pago.
Unicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.
En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura comercial que le presente el legÃtimo tenedor de la misma.
ArtÃculo 8°. Servicios de factoring. Las personas naturales o jurÃdicas que presten servicios de compra de cartera al descuento, o factoring, deberán verificar la procedencia de los tÃtulos que adquieran. En todo caso, el comprador beneficiario del bien o servicio queda exone rado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como factores.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, se denomina factor a la persona natural o jurÃdica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, o factoring, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre Preposición, contenidas en el presente código.
ArtÃculo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley, en especial los artÃculos 775, 776 y 778. Quedan subrogados los artÃculos 772, 774, 777 y 779, y modificado el artÃculo 773 del Código de Comercio en los términos de esta ley.
Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En 1971 fue expedido el Código de Comercio que hoy nos rige, el cual derogó a su turno el Código de Comercio Terrestre y el Código de Comercio MarÃtimo adoptados por la Ley 57 de 1887, y al estatuto de instrumentos negociables consignado en la Ley 46 de 1923. De 1971 datan, entonces, las instituciones que rigen la actividad comercial en Colombia con excepción de algunas modificaciones o adiciones puntuales. Desde entonces hasta hoy los negocios han ido evolucionando acorde con los cambios cada vez más rápidos del mundo empresarial. Han surgido nuevas formas de contratación que resultan atÃpicas, per o no por ello menos válidas, y nuevos instrumentos que contribuyen a la agilización de los negocios, como el leasing, el factoring, la franquicia, entre otros.
La teorÃa de los tÃtulos valores aplicable en el paÃs ha seguido inmodificable en los términos establecidos en 1971, y en esa lista taxativa de tÃtulos valores se echan de menos las facturas comerciales, pese a que estas han sido tradicionalmente los instrumentos legales de soporte de transacciones de bienes y de servicios y que su expedición es una obligación clara para todos los comerciantes. Se exceptúan únicamente las facturas cambiarias de compraventa de mercancÃas y de transporte, respecto de las cuales el Código de Comercio exige unos requisitos especiales, que resultan adicionales a los exigidos por la norma general de facturas para efectos tributarios.
AsÃ, pese a que las facturas comerciales son el instrumento generalizado de comprobación y soporte de las actividades comerciales convenidas y de las formas de pago de las mismas, no tienen la naturaleza de tÃtulos valores a pesar de tener un contenido crediticio y, por tanto, no gozan de las ventajas de estos, entre otras, de servir de tÃtulo ejecutivo para su cobro.
Como señala el profesor Henry RodrÃguez Moreno citando a Tullio Ascarelly, desde el siglo XVI la economÃa pasó a basarse en el crédito. ¿La economÃa moderna vive en realidad del crédito, pero el desenvolvimiento del crédito no es posible sino mediante su circulación.
Anota, también, el citado profesor RodrÃguez Moreno, que ¿se ha determinado que la función económica de los tÃtulos valores consiste precisamente en facilitar la circulación de los créditos¿, función que requiere de instrumentos jurÃdicos que posibiliten tal circulación de manera rápida y eficaz.
Si bien entre nosotros existe, al lado de los tÃtulos valores, la institución de la cesión de créditos, esta no es apropiada para la clase de negocios y la rapidez que el mundo de hoy exige respecto de las transacciones comerciales. Dados los formalismos con que la ley ha revestido esta figura, tampoco resulta apropiada para negociar facturas, una operación que se debe caracterizar por la rapidez y la seguridad en las transacciones. En efecto, uno de los trámites que hacen nugatoria la cesión es el consignado en el artÃculo 1960 del Código Civil, según el cual ¿La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este¿. De ahà la necesidad de acudir a otras instituciones jurÃdicas que brinden mayor seguridad y rapidez en la circulación de los créditos.
En este sentido, la Doctrina ha dicho que la disciplina de los tÃtulos de crédito está precedida de una idea conductora: superar las reglas que dirigen la circulación de los créditos según el instituto de la cesión, elevando la función del documento (tÃtulo) del crédito a vehÃculo de su circulación.
En efecto, las normas colombianas vigentes para las cesiones de créditos exigen, entre otros requisitos, la notificación al deudor de la cesión para que esta adquiera eficacia, asà como la exhibición del documento en el cual conste el traspaso firmado por cedente y cesionario. Estos requisitos no son aplicables a los tÃtulos valores, una de cuyas caracterÃsticas principales es la de facilitar la circulación de los créditos, como hemos dicho anteriormente.
Se propone, entonces, que las facturas sean tÃtulos de contenido crediticio, enmarcándose asà en la teorÃa general de los tÃtulos valores, y cuyas caracterÃsticas generales están contenidas en la definición que de los mismos consigna el artÃculo 619 del Código de Comercio, asÃ: ¿Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora¿.
AsÃ, sus caracterÃsticas son:
a) El carácter documentario, esto es, ¿un papel escrito e indispensable para hacer efectivos los derechos que en él se consagran
b) La legitimación, esto es, la posibilidad que tiene su legÃtimo tenedor para hacer cumplir el derecho incorporado mediante la exhibición del documento, y la del obligado para solventar válidamente su obligación;
c) La literalidad, es decir, ¿que el derecho no será más pero tampoco menos que lo que indique su tenor literal
d) La autonomÃa, según la cual ¿el derecho que surge para cada poseedor es distinto y diverso de la del anterior suscriptor del tÃtulo, ya que cada suscriptor tiene una obligación diferente de la de los demás.
e) La incorporación, que es ¿la unión Ãntima, indisoluble y permanente entre el derecho y el documento y, por consiguiente, para adquirir el crédito, es necesario adquirir el tÃtulo valor y cuando se transmite el tÃtulo valor se pierde el crédito?
Es claro que de la factura comercial pueden predicarse estas caracterÃsticas, lo cual las dotarÃa, además, de seguridad y eficiencia en su circulación. En la economÃa moderna ha tomado auge, entre otros, el contrato o las operaciones de compra de cartera, conocido como ¿Factoring¿, pues tal es su denominación en el comercio norteamericano y en el europeo en donde tiene origen. El desarrollo de estas operaciones está encontrando grandes dificultades en la práctica, dadas las limitaciones legales de las facturas comerciales al no ser consideradas un tÃtulo valor. Su circulación, entonces, está sujeta a las normas de las cesiones de crédito, con la lentitud y formalismo que caracteriza este instrumento, concebido originalmente con un carácter civil y no comercial.
Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que ¿la estructura empresarial colombiana está conformada principalmente por Microempresas y Pymes, las cuales en su conjunto son la principal fuente de empleo del paÃs¿, según lo señala el Conpes en el Documento N° 3484 de agosto 13 de 2007. Agrega el Documento que entre las caracterÃsticas más relevantes de las Microempresas y las Pymes, se encuentra el limitado acceso al sector financiero. Para reducir las barreras de acceso al financiamiento, ¿el Gobierno Nacional ha puesto a disposición de los empresarios tres instrumentos de apoyo:
i) Las lÃneas de redescuento y los productos financieros de Balcoldex;
ii) Las garantÃas ofrecidas p or el Fondo Nacional de GarantÃas (FNG), y
iii) La polÃtica de la Banca de Oportunidades.
Anota el Conpes en el Documento citado que ¿aparte de las lÃneas de redescuento, Bancoldex está desarrollando operaciones de factoraje con Microempresas y Pymes, con el objeto de facilitarles la obtención de liquidez inmediata y mejorar su flujo de caja. En la actualidad, el tipo de factoraje que ofrece Bancoldex es en su gran mayorÃa para el sector exportador y está respaldado por compañÃas aseguradoras. Sin embargo, es necesario desarrollar y masificar este mercado para que las Microempresas y las Pymes, tanto exportadoras como no exportadoras, puedan acceder efectivamente a este instrumento de financiamiento. (Subrayados fuera del texto)
Consideramos que uno de los mecanismos para desarrollar y masificar la herramienta del factoring, es el otorgamiento de la calidad de tÃtulo-valor a las facturas comerciales, lo cual mejorarÃa indudablemente su circulación en el mercado. Es necesario, entonces, regular el tema y, sobre todo, establecer que ningún deudor pueda negarse a pagar las facturas que han sido transferidas a un factor (empresa que realiza operaciones de factoring), como está sucediendo en la actualidad en algunos casos.
Estas facilidades para la negociación de las facturas a través del endoso, contribuirán, también, con la reducción de la informalidad en el comercio, y de la elusión y evasión tributarias, puesto que será conveniente para todos obtener y expedir facturas en legal forma.
Asà mismo, el auge de las operaciones de factoring conducirá ineludiblemente al ingreso al mercado de nuevos actores, entidades vigiladas por el Gobierno y compañÃas de factoring, con lo cual se reducirá el espacio para agiotistas y usureros que hoy, sin control alguno, abusan del micro, pequeño y mediano empresario que no tiene acceso a los servicios de financiamiento de las grandes empresas, viéndose obligado a pagar tarifas exorbitantes por el descuento de cartera.
Estas operaciones se utilizan de manera masiva en el resto del mundo. Los paÃses lÃderes en factoring son Reino Unido (23.3% de participación en el 2005), Italia (10.9%), Estados Unidos (9.23%), Francia (8.8%) y Japón (7.9%); le siguen España, Alemania, Holanda, Irlanda y, por último, Brasil. (Fuente: Factors Chain International)
En Latinoamérica, el factoring ha tomado auge en Brasil, como anotamos, en Chile y en México. En Chile, ha venido ganando participación en el mercado, hasta lograr un 7% en el año 2005 (Fuente: Factors Chain International), lo cual demuestra la importancia de estos negocios hoy en dÃa.
En sÃntesis, con este proyecto se busca:
AsÃ, no solo avanzaremos un poco más en la modernización de nuestras instituciones comerciales, acorde con el desenvolvimiento de los negocios en una economÃa que tiende a la globalización, sino también en el camino de la formalización de los negocios.
EXPLICACION DEL ARTICULADO
La propuesta se enmarca dentro del articulado actual del Código de Comercio, con el fin de guardar la debida coherencia con el estatuto mercantil. AsÃ, se propone subrogar los artÃculos 772, 774, 777 y 779 del Código de Comercio, modificar el artÃculo 773, y derogar los artÃculos 775, 776 y 777 ibÃdem.
El artÃculo 1° del proyecto subroga al artÃculo 772, y señala que toda factura comercial o de servicios que se expida con los requisitos legales, señalados en la norma propuesta, es un tÃtulo valor y, por tanto, negociable o transferible. Es un tÃtulo valor de claro contenido crediticio, de acuerdo con la definición y clasificación de los tÃtulos valores consignada en el artÃculo 619 del Código de Comercio. Se propone continuar con la costumbre mercantil de expedir un original y dos copias de las facturas, con el fin de evitar costos administrativos a los comerciantes. El original, como lo señala el artÃculo 617 del Estatuto Tributario nacional, se le entrega al comprador o beneficiario del servicio. De las copias, se propone tomar una para convertirla en la única transferible o endosable mediante la colocación de un sello que asà lo indique, o por cualquier otro mecanismo mecánico. El comprador acepta la factura mediante su firma en el original y en la copia transferible. Con el fin de evitar fraudes, se señala que solo existirá una copia transferible, y que convertir otra copia en transferible, constituirá estafa en los términos del Código Penal.
Igualmente, cuando el vendedor reciba pagos parciales y ya ha transferido la factura, debe informarle al comprador beneficiario del bien o servicio, deudor para efectos del tÃtulo, y al tercero, tenedor legÃtimo, con el fin de que estos conozcan el estado real del crédito.
El artÃculo 2° modificarÃa al artÃculo 773 del Código de Comercio, señalando los eventos en que se considera irrevocablemente aceptada la factura, bien sea de manera tácita cuando el deudor no la rechaza o cuando no efectúa reclamo expreso y escrito dentro de un plazo prudencial, que se estima en cinco dÃas calendario. Se conserva el texto actual del artÃculo 773 ajustándolo a las facturas de venta de mercancÃas y prestación de servicios.
El artÃculo 3° subroga el artÃculo 774 del Código de Comercio, estableciendo los requisitos que debe contener la factura comercial para ser considerada un tÃtulo valor. En este punto, proponemos conservar los requisitos mÃnimos que señalan las normas tributarias vigentes, buscando una armonización del tema, y adicionar algunos especÃficos, aun cuando son de común uso en el comercio, tales como el nombre e identificación del comprador, la fecha de vencimiento del crédito y la aceptación de la factura. Sin embargo, se preserva el negocio causal si la factura no cumple algunos de estos requisitos especÃficos. Con esta disposición se busca también, terminar con la informalidad en el comercio y evitar la evasión tributaria.
El artÃculo 4° subroga el artÃculo 777 del Código de Comercio, relativo a los pagos por cuotas, en cuyo caso es lógico que la factura indique el número de cuotas, la fecha de vencimiento de cada una y los montos que se deben pagar. Igualmente, en el caso de que la factura haya sido negociada o endosada, el emisor debe informar de los pagos parciales que reciba con posterioridad, tanto al deudor como al tenedor legÃtimo del tÃtulo, a fin de evitar fraudes o enriquecimientos sin causa.
El artÃculo 5° ajusta el contenido del artÃculo 779 del Código de Comercio, señalando que a las facturas comerciales se le aplicarán las reglas de la letra de cambio en lo no contemplado en esta ley, en aras de la armonÃa normativa del Código.
El artÃculo 6° es nuevo, y señala que la factura, constituida en tÃtulo valor, es transferible mediante endoso de la copia transferible, de acuerdo con las reglas generales de los tÃtulos a la orden. En esta norma se establece que el endoso de más de una copia o de copia distinta a la transferible, constituirÃa una estafa, sancionable en los términos del Código Penal.
El artÃculo 7° subroga al artÃculo 778 del Código de Comercio y señala la obligatoriedad de aceptación del endoso por parte del deudor, quien en ningún caso, podrÃa negarse al pago de la factura. Con esta disposición se busca aplicar las normas generales de los tÃtulos valores endosables y evitar negativas de pago por cualquier motivo por parte de los compradores o beneficiarios de los servicios, deudores de la factura. En caso de no pago, se aplicarán, obviamente, las disposiciones de los procesos ejecutivos hoy vigentes.
El artÃculo 8° introduce la figura del factoring, sin definirla dada la inexistencia del vocablo en el idioma español. En México, por ejemplo, se le denomina ¿factoraje¿, pero es una palabra que no existe aún en el Diccionario de la Lengua Española. De ahà que se proponga establecerla como operaciones de compra de cartera al descuento, o ¿factoring¿, según su denominación anglófona. En cuanto a quien efectúa estas operaciones, se propone la denominación de ¿factor¿, por cuanto es la utilizada en el mundo entero. Se hace, entonces, la salvedad de no confundirla con la figura del factor, como mandatario en los negocios de Preposición, que son totalmente distintos al de Factoring.
El artÃculo 9° establece la fórmula de vigencia de la ley y recoge las derogatorias según lo expuesto.
Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
SecretarÃa General (Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El dÃa 25 del mes de septiembre del año 2007 se radicó en la Plenaria del Senado el Proyecto de ley número 151, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Gabriel Zapata.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECCION DE LEYES
Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2007
Señora Presidenta:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 151 de 2007 Senado, por la cual se fortalecen mecanismos de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, se crean las facturas comerciales como tÃtulos valores y se dictan otras disposiciones, me pe rmito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el dÃa de hoy ante SecretarÃa General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley, es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2007
De conformidad con el informe de SecretarÃa General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera Constitucional y envÃese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
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