MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO 3492
13 sep 2007
Por el cual se reglamenta la Ley 939 de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Ley 939 de 2004, se dictan normas sobre los biocombustibles para uso en motores diesel, se crean estímulos para su producción, comercialización, y se determinan otras disposiciones.
Que el Artículo 444 del Estatuto Tributario, define que son responsables del impuesto en la venta de derivados del petróleo, únicamente los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.
Que el Artículo 58 de la Ley 223 de 1995, por el cual se establece el impuesto global a la gasolina y al ACPM dispone que el responsable del tributo es el productor.
Que el Artículo 67 de la Ley 383 de 1997 prevé una regla especial para la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de los mayoristas y minoristas distribuidores de combustibles líquidos derivados del petróleo y demás combustibles.
Que con el objeto de hacer viable el programa de mezclas del diesel de origen fósil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel a que se refiere la Ley 939 de 2004, se hace necesario precisar, para efectos fiscales, el alcance del proceso de mezcla entre uno y otro producto.
D E C R E T A :
Articulo 1°. Para efectos fiscales las mezclas de diesel de origen fósil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso en motores diesel de que trata la ley 939 de 2004, no se considerará como proceso industrial o de produccion.
Articulo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.c. a 13-sep-2007
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministro de Hacienda y Crédito público ad-Hoc
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía
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hay una empresa xx que vende aceites para motocicletas, pero a su vez lo compra a unas entidades denominadas gran contribuyente, las cuales no detallan el iva en la factura de venta; mi inquietud es: -la empresa xx no debe calcular el iva en la venta de este producto? y en la declaracion del iva bimensual de la empresa xx, debe registrar estas ventas como ingresos brutos por operaciones exentas?
le agradezco sus comentarios. cordialmente viainney