Oficio 070889
11-09-2007
DIAN
Tema:Procedimiento-Iva
Descriptor: Condiciones para acreditar calidad de productor de carne.
***
Se帽or
JARO RODR脥GUEZ
Carrera 28 No. 168 - 50 manzana 36 Int. 114
Bogot谩, D. C.
Cordial saludo se帽or Rodr铆guez:
Conforme a lo establecido en los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias relativas a los impuestos del orden nacional que administra la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita informaci贸n respecto del procedimiento para acreditar la calidad de productor de carne y las condiciones para solicitar la devoluci贸n como productor de bien exento.
Sobre el particular es de informar que el procedimiento para solicitar la devoluci贸n del impuesto sobre las ventas por parte de los productores de carne no vari贸 con ocasi贸n de la Ley 1111 de 2006, en consecuencia se debe atender a lo previsto en el art铆culo 440 del estatuto que se帽ala que se entiende por PRODUCTOR “quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercanc铆as” y en relaci贸n con las carnes, “el due帽o de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; …”.
En materia de devoluciones, se precisa que conforme a lo previsto en los art铆culos 815 par谩grafo y 850 par谩grafo 1 del Estatuto Tributario, la compensaci贸n y/o devoluci贸n de saldos a favor determinados en las declaraciones de impuesto sobre las ventas, s贸lo se podr谩 solicitar por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el art铆culo 481, por los productores de bienes exentos a que se refiere el art铆culo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retenci贸n en la fuente por IVA.
Por lo expuesto, y a la luz de la legislaci贸n actual, adem谩s del cumplimiento de los requisitos generales para la devoluci贸n y/o compensaci贸n de saldos a favor, contenidos en el Decreto 1000 de 199, en especial de los art铆culos 3掳 y 6掳, para el caso en consulta se debe tener en cuenta lo dispuesto en el art铆culo 13 del Decreto 522 de 2003, que dice:
Articulo 13. Compensaci贸n o devoluci贸n del IVA para nuevos responsables que realicen operaciones exentas. Conforme con lo dispuesto en los par谩grafos de los art铆culos 815 y 850 del estatuto tributario. los productores se帽alabas en el art铆culo 440 ib铆dem adicionado por el art铆culo 66 de la -Ley 788 de 2002. podr谩n solicitar compensaci贸n o devoluci贸n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el art铆culo 477 del mismo estatuto, cumpliendo adem谩s de los requisitos generales establecidos en la ley, los siguientes:
A. Productores de carnes.
1. Factura o documento equivalente que acredita la liquidaci贸n del impuesto sobre las ventas generado por el sacrificio y/c procesamiento.
2. Relaci贸n de las gu铆as, documentos o facturas de deg眉ello expedidas al solicitante de la devoluci贸n, con especificaci贸n del n煤mero de los animales sacrificados y la fecha de expedici贸n, salvo que no se requiera de tal documento.
3. Certificaci贸n expedida por contador p煤blico o revisor fiscal, en la cual se indique lo siguiente:
a) N煤mero de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio.
b) Valor del impuesto liquidado de conformidad con el par谩grafo del articulo 468-2 del Estatuto Tributario.
c) Relaci贸n de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, seg煤n el art铆culo 440 del estatuto tributario, indicando: nombre o raz贸n social, NIT y direcci贸n del proveedor, n煤mero de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci贸n y fecha de su contabilizaci贸n.
d) Relaci贸n discriminada de ingresos por las ventas exentas. excluidas y gravadas seg煤n tarifas, realizadas por el responsable.
El art铆culo 78 de la Ley 1111 de 2006, derog贸 expresamente el art铆culo 468-2 del Estatuto Tributario, a cuyo tenor se establec铆a tanto la tarifa, como el momento de causaci贸n del IVA en la comercializaci贸n de los animales vivos; modificaci贸n que no tiene efecto respecto del bien final, cuya condici贸n de exento se conserva, a la luz del art铆culo 477 del mismo estatuto, como se afirm贸 en el oficio N掳 031204 de 2007, cuya fotocopia se adjunta.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARC脡S SANCHEZ
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Inclu铆do: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
un propietario de un supermercado en el cual se venden bienes gravados a diferentes tarifas, bienes excluidos y carne, y esta ultima la compra en pie, el IVA pagado en la adquisicion de bienes para preparar la carne para la venta, se considera descontable haciendo el respectivo prorrateo?, la venta de esta carne se considera entonces exenta?
por favor resolverme esta inquietud