Decreto 3461
11-09-2007
Ministerio del Interior y de Justicia
Por medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006
DECRETA
ARTICULO 1° . La contribución a que se refiere el artículo 6º de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006.
Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6º de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.
ARTICULO 2° . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Tenga la amabilidad de aclarme, si este Decreto significa que los contratos por adjudicacion directa (los de menor cuantia) no tendrian que pagar esta contribución. Si es asÃ, los contratos por adjudicacion directa suscritos a partir de la entrada en vigencia de la ley 1106 de 2006 que hayan cancelado esta contribución deben reintegrarsela?
gracias
Me gustaria tener claridad al respecto de este tema…. deduzco del tema que sólo a los procesos de invitaciones y licitaciones publicas son los que estan gravados con la contribucion especial y las contrataciones directas no estarian gravadas?
muchas gracias..
Existe un convenio entre dos entidades estatales, donde una es contratista y la otra contratante. En el convenio la Entidad Contratante retiene el valor de la contribución que estamos hablando y gira solamente el valor despues de descuentos. La entidad contratratista necesita realizar una licitación´pública para cumplir con el objeto del convenio, el contrato que resulte de la licitación se le hace de nuevo el descuento de contribución igualmente??
TENGO UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA CON UN MUNICIPIO EL CUAL SE ADJUDICÓ POR LICITACION EL 29 DE DICIEMBRE DEL 2006, PERO EL PROCESO LICITATORIO SE ADELANTÓ ANTES DE ENTRADA LA VIGENCIA LA LEY EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2006. RESULTA QUE LA TESORERIA DEL MUNICIPIO ME DESCONTÓ DEL ACTA PARCIAL 001 EL PORCENTAJE RESPECTIVO AL 5% POR ESA CONTRIBUCION. EL ALEGA, QUE A PESAR DE QUE EXISTA EL DECRETO ACLARATORIO DE SEPTIEMBRE 11, LE TIENE UNA RESOLUCION DE LA DIAN DONDE LE EXIGEN HACER ESE DESCUENTO Y RECAUDAR ESE IMPUESTO. QUE DEBO HACER? YA PASE UN OFICIO ALEGANDO DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO,YA QUE NUNCA SE CONTEMPLO ESE IMPUESTO DENTRO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES NI EN SU ESTUDIO PREVIO.
Necesito colaboración en saber si estoy errado en:
1. La ley 782 en su artÃculo 37 habla de una contribución del 5% a contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vÃas de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos….
2. la Ley 1106 amplio en su articulo 6 la contribución del 5% a todo contrato de obra pública
3. El Decreto 3461 reglamentario a la Ley 1106 habla de que se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas… como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos después de Dic/22/06.
PREGUNTAS:
 En aplicación del Decreto 3461 no se debe realizar deducciones por este concepto a contratos bajo la modalidad de menor cuantÃa?
 La contribución se practicará para todo contrato de obra pública bajo cualquier modalidad de contratación desde la vigencia de la Ley 1106 Dic/22/06 hasta sept/11/07 fecha a partir del cual rige el decreto reglamentario.?
 A partir de Sep/11/07 solo se debe tener en cuenta la contribución para procesos de licitación y convocatoria públicas y viendo el párrafo 2 del articulo 1 del mencionado decreto se infiere que las adiciones asà sean de un contrato de menor cuantÃa estará gravado con la contribución prevista?
Gracias por cualquier aclaracion al respecto.
TRABAJO CON UN COLEGIO DISTRITAL, MIS INQUIETUDES SON.
a. CUAL ES LA BASE?
b. PARA REALIZAR LA RETENCION VARIA SI ES UN CONTRATO O UNA ORDEN DE TRABAJO?
c. QUE TAN OBLIGADOS ESTAMOS LOS COLEGIOS DISTRITALES DE BOGOTA?
[...] su turno el Decreto 3461 de 2007, determinó [...]