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Oficio 070413 de 07-09-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 7 de Septiembre de 2007

Oficio 070413
07-09-2007

DIAN

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptor: Factura electr贸nica

***

Se帽or
BERNARDO ALBA L脫PEZ
Director Inform谩tica y Tecnolog铆a GS1 Colombia
Avenida El Dorado No 70-16
Bogot谩, D. C.

TEMA:聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES:聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Factura electr贸nica
FUENTES FORMALES: 聽聽聽聽聽聽 Estatuto Tributario, art铆culo 616-1, Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007.

Cordial saludo se帽or Alba:

De conformidad con los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999, y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, es funci贸n de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita se le informe si es obligaci贸n poseer la certificaci贸n “ISO 9001: 2000″, con el fin de expedidr la factura electr贸nica.

Al respecto se le informa que el inciso segundo del art铆culo 2 del Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, es claro en el sentido de que el obligado a facturar debe asegurar la aplicaci贸n de los principios b谩sicos de autenticidad e integridad para lo cual deber谩 tener en cuenta, entre otros aspectos, el de la certificaci贸n “ISO 9001: 2000″, cuando dispuso:

Art铆culo 2. Principios b谩sicos de autenticidad e integridad. La factura electr贸nica cumple con los principios b谩sicos de autenticidad e integridad, si satisface lo dispuesto en los art铆culos 8, 9, 16 Y 17 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con los art铆culos 12 y 13 de la misma Ley.

El obligado a facturar debe asegurar la aplicaci贸n de los principios mencionados en el proceso de facturaci贸n empleado y. espec铆ficamente, en los procedimientos de expedici贸n (generaci贸n y numeraci贸n), entrega, aceptaci贸n y conservaci贸n, incluyendo el procedimiento de exhibici贸n, con la certificaci贸n ISO 9001: 2000, o las normas que la sustituyan o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El C贸digo Civil en el art铆culo 27 se帽ala que la interpretaci贸n no procede cuando la norma es clara pues la finalidad de toda interpretaci贸n es aclarar lo oscuro.

Por 煤ltimo se le informa que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de intemet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de “Normatividad” - “T茅cnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divis贸n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica

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